viernes, 15 de agosto de 2014

MODELO DE ACUERDO ACEPTANDO APELACIÓN


En ciudad Judicial, Cholula, Puebla, ocho de agosto de dos mil catorce, doy cuenta al secretario de la Sala, con el oficio tres mil novecientos treinta, signado por el Juez de lo Civil del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que remite expediente 1092/12, expedientillo de Apelación, recibido el día siete de agosto de dos mil catorce, para su acuerdo. Conste.

 Lic. Máximo Optimus Coatl Tochtli

En trece de agosto de dos mil catorce, la Secretaria dando cuenta a la Sala; Certifica: Que el recurso de apelación en trámite, se presentó en tiempo y forma legal, puesto que el Recurso de Apelación se encentra firmado por su autora y presentado en términos de Ley. Conste.

TOCA 432/14

Ciudad Judicial, Cholula, Puebla, trece de agosto de dos mil catorce.

Con el oficio tres mil novecientos treinta, signado por el Juez de lo Civil del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que remite expediente 1092/12, de su índice, expedientillo de Apelación, formado con motivo del recurso de Apelación interpuesto por Teresa de Jesús Vázquez Torres, en contra d la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, fórmese y registres el toca que le corresponde.

Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 30 y 31 de la Ley Estructural del Órgano Judicial del estado; 49, 376, 377, 379, 380, 382, 383, 384, 385, 390, 392 fracciones I, II, III, y 393 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

PRIMERO.- Que la resolución recurrida es apelable con suspensión de su ejecución, por tratarse de Sentencia Definitiva; que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo, dado que fue recibido por la Secretaria de Acuerdos, en veintisiete de junio de dos mil catorce, tal y como se advierte de la certificación que obra a foja uno del escrito de expresión de agravios y que este reúne los requisitos del artículo 382 del citado Código Adjetivo.

SEGUNDO.- En razón de lo anterior, se admite el Recurso de Apelación en ambos efectos y se señalan las doce horas del día tres de septiembre de DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la Audiencia de vista, por así permitirlo la Agenda de este Tribunal de Apelación.

TERCERO.- Finalmente, se tiene a Teresa de Jesús Vázquez Torres y Florencia Romano Nieves, señalando domicilio para recibir notificaciones personales ante esta Segunda Instancia, nombrando a sus respectivos abogados Patronos, atento a que RUBÉN SÁNCHEZ SALAS , omitió hacerlo se ordena que sus notificaciones sean por lista.

Notifíquese en forma domiciliaria a TERESA DE JESÚS VÁZQUEZ TORRES y a FLORENCIA ROMANO NIEVES y por lista a RUBÉN SÁNCHEZ SALAS.

Así lo acordaron los Magistrados DAVID MUÑOZ RAMOS, JOEL ROLDAN ROLDAN y ESTHER YUNES MATÍAS, quienes integran la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y firman ante el Licenciado Cuauhtémoc Vázquez Guerra, Secretario de acuerdos que autoriza y da fe.

Esta hoja corresponde al acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, pronunciado en el Toca de Apelación 432/14. Conste.


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