En
ciudad Judicial, Cholula, Puebla, ocho de agosto de dos mil catorce, doy cuenta
al secretario de la Sala, con el oficio tres mil novecientos treinta, signado
por el Juez de lo Civil del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con
el que remite expediente 1092/12, expedientillo de Apelación, recibido el día
siete de agosto de dos mil catorce, para su acuerdo. Conste.
Lic. Máximo Optimus Coatl Tochtli
En
trece de agosto de dos mil catorce, la Secretaria dando cuenta a la Sala;
Certifica: Que el recurso de apelación en trámite, se presentó en tiempo y
forma legal, puesto que el Recurso de Apelación se encentra firmado por su
autora y presentado en términos de Ley. Conste.
TOCA
432/14
Ciudad
Judicial, Cholula, Puebla, trece de agosto de dos mil catorce.
Con
el oficio tres mil novecientos treinta, signado por el Juez de lo Civil del
distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que remite expediente
1092/12, de su índice, expedientillo de Apelación, formado con motivo del
recurso de Apelación interpuesto por Teresa de Jesús Vázquez Torres, en contra
d la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, fórmese y registres
el toca que le corresponde.
Con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 30 y 31 de la Ley Estructural del
Órgano Judicial del estado; 49, 376, 377, 379, 380, 382, 383, 384, 385, 390,
392 fracciones I, II, III, y 393 del Código de Procedimientos civiles para el
Estado de Puebla, se acuerda:
PRIMERO.-
Que la resolución recurrida es apelable con suspensión de su ejecución, por
tratarse de Sentencia Definitiva; que el Recurso de Apelación fue interpuesto
en tiempo, dado que fue recibido por la Secretaria de Acuerdos, en veintisiete
de junio de dos mil catorce, tal y como se advierte de la certificación que
obra a foja uno del escrito de expresión de agravios y que este reúne los
requisitos del artículo 382 del citado Código Adjetivo.
SEGUNDO.-
En razón de lo anterior, se admite el Recurso de Apelación en ambos efectos y
se señalan las doce horas del día tres de septiembre de DOS MIL CATORCE, para que
tenga verificativo la Audiencia de vista, por así permitirlo la Agenda de este Tribunal
de Apelación.
TERCERO.-
Finalmente, se tiene a Teresa de Jesús Vázquez Torres y Florencia Romano
Nieves, señalando domicilio para recibir notificaciones personales ante esta
Segunda Instancia, nombrando a sus respectivos abogados Patronos, atento a que RUBÉN
SÁNCHEZ SALAS , omitió hacerlo se ordena que sus notificaciones sean por lista.
Notifíquese
en forma domiciliaria a TERESA DE JESÚS VÁZQUEZ TORRES y a FLORENCIA ROMANO
NIEVES y por lista a RUBÉN SÁNCHEZ SALAS.
Así
lo acordaron los Magistrados DAVID MUÑOZ RAMOS, JOEL ROLDAN ROLDAN y ESTHER
YUNES MATÍAS, quienes integran la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y
firman ante el Licenciado Cuauhtémoc Vázquez Guerra, Secretario de acuerdos que
autoriza y da fe.
Esta
hoja corresponde al acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, pronunciado en
el Toca de Apelación 432/14. Conste.
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