CIUDADANO
JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS SÁNCHEZ
NÚÑEZ, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla y cédula
profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A
NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA;
autorizando para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al Licenciado
Julio Cesar López Hernández y al C. Edgar Eduardo Verdín Trejo, de la manera
más atenta comparezco y expongo:
Que, por medio del
presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de GUADALUPE GOMERO CACHETA, en su carácter de deudor principal, persona a quien señalo
como domicilio para ser emplazado EN
CERRADA VELEZ NUMERO 5, BARRIO DE SAN JUAN DE LA CIUDAD PUEBLA, PUEBLA,
persona de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E
S:
A).- El pago de la
cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESO 80/100 EN MONEDA NACIONAL.), por concepto de suerte
principal.
B).- El pago de intereses
ordinarios a razón del 1.77% semanal
de acuerdo a cada periodo de siete días hasta la total liquidación del adeudo.
C).- El pago de los
intereses moratorios a razón del 1.5% mensuales por cada uno de los cuarenta y
ocho pagos no cubiertos.
D).- El pago de los gastos
y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.
Fundamos la presente
demanda en los siguientes puntos de Hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O
S:
1.- En fecha seis de Junio de dos mil trece GUADALUPE GOMERO CACHETA,
en su carácter de acreditado, suscribió a la orden de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R., el título de crédito que en su especie de pagaré se
acompaña a esta demanda, por la cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESO 80/100 EN MONEDA NACIONAL),
documento fundatorio que en original adjunto a la presente demanda.
2.- El demandado
se obligó a liquidar dicho Titulo de Crédito mediante 32 pagos en cantidad de $278.00
cada uno, a partir del día ocho de
Junio de dos mil trece, con fecha de
cumplimiento del último pago el día once de enero de dos mil catorce.
3.- En el
documento base de la acción intentada se pactó que se cobraría un interés ordinario
del 1.77% mediante periodos semanales sobre la suerte principal tal y como se
desprende del pagaré que se anexa.
4.- En el
documento fundatorio se pactó que en caso de falta de pago de cualquiera de los
cuarenta y ocho pagos pactados, este causaría un interés moratorio a razón del 1.5% mensual a partir de la fecha en
que incurrió en mora y hasta la total liquidación del adeudo.
5.- En fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce
el título de crédito en su especie Pagare, fue transmitido por FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., mediante Endoso en Propiedad a favor JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, mismo
que en fecha treinta de agosto de dos
mil catorce, me fue endosado en procuración para su cobro.
6.- Pese a
múltiples requerimientos extrajudiciales de pago que se han realizado al
demandado por el suscrito, para obtener la liquidación del documento fundatorio
de la acción, se ha negado a efectuar el pago respectivo, razón por la cual me
veo en la necesidad de ejercitar la acción cambiaria directa en la vía
ejecutiva mercantil.
En cumplimiento
a lo ordenado por el artículo 1401 del Código de Comercio y con el objeto de
probar mi acción, ofrezco con citación de la contraria las siguientes:
P
R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL
PRIVADA.- Consistente la presente prueba en el Título de Crédito de
los llamados por la Ley como Pagaré, suscrito en fecha seis de Junio de dos mil trece, por el
demandado GUADALUPE GOMERO CACHETA, en
su carácter de suscriptor. Misma prueba que se ofrece
relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente
escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha
tiene el demandado a favor de mi endosante.
2.- LA CONFESIONAL ESPONTÁNEA: Consistente en todas las
manifestaciones expresas o tácitas del demandado aceptando los hechos
planteados en esta demanda y sirva a fin de acreditar el incumplimiento por el
demandado del pago del documento fundatorio de la acción. Misma prueba que se
ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente
escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha
tiene el demandado a favor de mi endosante.
3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES.- Consistente la presente prueba en todo
lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie a mis intereses. Misma
prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al
6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que
a la fecha tiene la demandada a favor de mi representado.
4.- La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente
en todas las deducciones lógico jurídicas que se deriven de la ley o de la
razón de Su Señoría y sirvan para acreditar los hechos descritos y junto con las
pruebas ofrecidas en el presente escrito de demanda, sirvan a fin de acreditar
el incumplimiento del demandado en las obligaciones a su cargo.
La primera la
hago consistir, en la presunción legal derivada del artículo 129 de la Ley
General de títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 129.-
El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es decir, que al
no haber sido cubierto el importe reclamado no se ha hecho la entrega del
pagaré, en consecuencia, se entiende se debe el total del importe.
La segunda la
hago consistir, en el hecho haber presentado el pagare ejercitando la acción
cambiaria directa para lograr el pago de todas las prestaciones reclamadas por
no haber sido cubiertas, siendo este un hecho conocido a través de la
concatenación de los hechos narrados y de las pruebas desahogadas se llegara a
la verdad que se busca y que es, la falta del pago de las prestaciones
reclamadas.
D E R E C H O:
I.- Es usted competente para
conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091,
1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
II.- La capacidad para
promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y
demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de
Títulos y operaciones de Crédito
III.- En cuanto al
procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394,
1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407,
1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de
Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo
del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por
medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito,
documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL en contra de GUADALUPE GOMERO CACHETA.
SEGUNDO.- Tener por autorizado
a en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente
al Licenciado JULIO CESAR LÓPEZ
HERNÁNDEZ y, a EDGAR
EDUARDO VERDÍN TREJO.
TERCERO.- Dictar auto de
ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones
reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera
a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la
diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones
reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para
señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona
que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad
CUARTO.- En el momento
procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de
todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate
de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO
LO NECESARIO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
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