sábado, 30 de agosto de 2014

DEMANDA MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al Licenciado Julio Cesar López Hernández y al C. Edgar Eduardo Verdín Trejo, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de GUADALUPE GOMERO CACHETA, en su carácter de deudor principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado EN CERRADA VELEZ NUMERO 5, BARRIO DE SAN JUAN DE LA CIUDAD PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESO 80/100 EN MONEDA NACIONAL.), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de intereses ordinarios a razón del 1.77% semanal de acuerdo a cada periodo de siete días hasta la total liquidación del adeudo.

C).- El pago de los intereses moratorios a razón del 1.5% mensuales por cada uno de los cuarenta y ocho pagos no cubiertos.

D).- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de Hechos y consideraciones de Derecho:

                                      H E C H O S:

1.- En fecha seis de Junio de dos mil trece GUADALUPE GOMERO CACHETA, en su carácter de acreditado, suscribió a la orden de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R., el título de crédito que en su especie de pagaré se acompaña a esta demanda, por la cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESO 80/100 EN MONEDA NACIONAL), documento fundatorio que en original adjunto a la presente demanda.

2.- El demandado se obligó a liquidar dicho Titulo de Crédito mediante 32 pagos en cantidad de $278.00 cada uno, a partir del día ocho de Junio  de dos mil trece, con fecha de cumplimiento del último pago el día once de enero de dos mil catorce.

3.- En el documento base de la acción intentada se pactó que se cobraría un interés ordinario del 1.77% mediante periodos semanales sobre la suerte principal tal y como se desprende del pagaré que se anexa. 

4.- En el documento fundatorio se pactó que en caso de falta de pago de cualquiera de los cuarenta y ocho pagos pactados, este causaría un interés moratorio a razón del 1.5% mensual a partir de la fecha en que incurrió en mora y hasta la total liquidación del adeudo.

5.- En fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce el título de crédito en su especie Pagare, fue transmitido por  FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., mediante Endoso en Propiedad a favor JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, mismo que en fecha treinta de agosto de dos mil catorce, me fue endosado en procuración para su cobro.

6.- Pese a múltiples requerimientos extrajudiciales de pago que se han realizado al demandado por el suscrito, para obtener la liquidación del documento fundatorio de la acción, se ha negado a efectuar el pago respectivo, razón por la cual me veo en la necesidad de ejercitar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1401 del Código de Comercio y con el objeto de probar mi acción, ofrezco con citación de la contraria las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente  la presente prueba en el Título de Crédito de los llamados por la Ley como Pagaré, suscrito en fecha seis de Junio  de dos mil trece, por el demandado GUADALUPE GOMERO CACHETA, en su carácter de suscriptor. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.

2.- LA CONFESIONAL ESPONTÁNEA: Consistente en todas las manifestaciones expresas o tácitas del demandado aceptando los hechos planteados en esta demanda y sirva a fin de acreditar el incumplimiento por el demandado del pago del documento fundatorio de la acción. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.

3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES.- Consistente la presente prueba en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie a mis intereses. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene la demandada a favor de mi representado.

4.- La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todas las deducciones lógico jurídicas que se deriven de la ley o de la razón de Su Señoría y sirvan para acreditar los hechos descritos y junto con las pruebas ofrecidas en el presente escrito de demanda, sirvan a fin de acreditar el incumplimiento del demandado en las obligaciones a su cargo.

La primera la hago consistir, en la presunción legal derivada del artículo 129 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es decir, que al no haber sido cubierto el importe reclamado no se ha hecho la entrega del pagaré, en consecuencia, se entiende se debe el total del importe.

La segunda la hago consistir, en el hecho haber presentado el pagare ejercitando la acción cambiaria directa para lograr el pago de todas las prestaciones reclamadas por no haber sido cubiertas, siendo este un hecho conocido a través de la concatenación de los hechos narrados y de las pruebas desahogadas se llegara a la verdad que se busca y que es, la falta del pago de las prestaciones reclamadas.  

 D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                               P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de GUADALUPE GOMERO CACHETA.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente al  Licenciado JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ y, a EDGAR EDUARDO VERDÍN TREJO.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.


                                         PROTESTO LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

                                                                                                         


                                      VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



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