lunes, 11 de agosto de 2014

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA; autorizando para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al Licenciado JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra del señor JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CASTILLO también conocido como MANUEL SÁNCHEZ CASTILLO en su carácter de deudor principal y a, ALICIA BENÍTEZ TORRES, en su carácter de aval, personas a quienes les señalo como domicilio para ser emplazados en AVENIDA AYUNTAMIENTO NÚMERO CIENTO TRECE DEL BARRIO DE QUECHOLAC DE SAN SALVADOR EL SECO, PUEBLA, personas de quienes reclamo las siguientes:

                                         P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 10%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                             H E C H O S:

1.- Con fecha nueve de julio de dos mil trece, mis ahora demandados, suscribieron un pagare a favor de mi endosante GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES, por la cantidad de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha nueve de agosto de dos mil trece, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha diecisiete de abril de dos mil trece, mi hoy demandado el señor JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CASTILLO también conocido como MANUEL SÁNCHEZ CASTILLO y la señora ALICIA BETANZOS TORRES obligaron a pagar en caso de mora el 10% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.

3.- Con fecha dos de mayo del dos mil catorce, me fue endosado en procuración,  por GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES, el título fundatorio de la acción por la cantidad de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del mismo.

4.- Mis demandados, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente acción firmado por mis demandados, por la cantidad de $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                              D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                                           P E T I C I O N E S:
     
PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CASTILLO también conocido como MANUEL SÁNCHEZ CASTILLO en su carácter de deudor principal y a la señora ALICIA BETANZOS TORRES en su carácter de aval, reclamando el pago de la cantidad $22.000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente.

TERCERO.- En virtud de tener mis demandados su domicilio fuera de esta jurisdicción, solicito se les emplace mediante exhorto en términos de Ley.  

CUARTO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

QUINTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolos al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI  RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.





                                            VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO




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