JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO, en mi carácter de apoderado de MARLENE VARILLAS VELEZ, personalidad
que acredito con la carta poder que acompaño al presente escrito, y mi calidad
de Licenciado en Derecho, lo que acredito con la cédula profesional número
5381143, la cual acompaño en copia certificada, señalando como domicilio para
recibir notificaciones, el ubicado en Avenida Teziutlán Sur, número Sesenta y
Siete, Letra A, de la Colonia La Paz, de esta Ciudad, autorizando para que a mi
nombre las reciban conjunta o indistintamente a JOSÉ DANIEL IBARRA PASCUALLI
y/o CARLOS MANUEL GONZÁLEZ ORTEGA y/o BLANCA SILVIA SALAMANCA CALDERÓN y/o
JAVIER JARA Y NAVARRO, ante esta Junta con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que,
vengo por medio del presente escrito a promover Juicio Ordinario Laboral en
contra de ROBERTO ALARCÓN POLO, con domicilio para que sea emplazado a juicio
el ubicado en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO CIENTO DOS LOCAL TRES, DEL CENTRO HISTÓRICO
DE ESTA CIUDAD, demandado al que reclamo el pago y cumplimiento de las
siguientes prestaciones de índole laboral:
P
R E S T A C I O N E S:
A.-
La reinstalación de mi representada a su puesto de trabajo, como consecuencia
del despido injustificado del cual fue objeto por parte del demandado.
B.-
El pago de los salarios caídos o vencidos desde la fecha en que mi mandante fue
despedida injustificadamente y hasta que sea reinstalada materialmente a su
trabajo.
C.-
El pago de vacaciones, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima
dominical, séptimos días, horas extras, todas estas prestaciones que el
desalmado patrón no ha pagado a mí representada durante todo el tiempo en que
le ha prestado sus servicios.
Tan
solo para el caso de que el demandado no quiera reinstalar a mi representada,
se reclama el pago de las siguientes prestaciones:
A.- La El pago de la Indemnización
Constitucional , consistente en tres meses de salario como
consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto mi representada.
B.- El pago de los salarios vencidos y los que se sigan
venciendo hasta un año, más los intereses devengados a razón del dos por ciento
mensual, pasado el año de salarios caídos, sobre el total de las prestaciones,
a que se condene a los demandados, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del
Trabajo, como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto mi
mandante.
C.- El pago de la Prima de Antigüedad, en forma
proporcional al tiempo laborado, como consecuencia del despido injustificado
del cual fue objeto mí representada, en términos del artículo 162 de la Ley Federal del
Trabajo.
D.- El pago de veinte días por cada año de servicios
prestados por mi mandante a favor el demandado.
E.- El pago de Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo
por todo el tiempo laborado por mi mandante , en términos de los artículos 76,
80 y 87 de la Ley Federal
del Trabajo.
F.- El pago o la entrega de las constancias de
aportaciones por concepto de Fondo de Ahorro para el Retiro, que los demandados
debieron cubrir a favor de mi mandante a la AFORE correspondiente, consistente en el dos por
ciento sobre el salario diario que se asignó mi representada.
G.- El pago de los séptimos días, mismos que el
demandado, omitió pagar a mi mandante y que se reclaman durante todo el tiempo
que le prestó sus servicios, estos es, por el periodo comprendido entre la hora
y fecha de su contratación y la hora y fecha en que fue despedida
injustificadamente.
H.- El pago de los días de descanso obligatorio que
señala el artículo 74 de la
Ley Federal del Trabajo, y que son todos los comprendidos
entre la fecha de contratación de mi mandante y la fecha en que fue despedida
injustificadamente.
I.- La entrega de las constancias de inscripción y pago
de aportaciones que el demandado, debió realizar a favor de mi representada al
Instituto Mexicano del Seguro Social, por todo el tiempo en que le prestó sus
servicios.
J.- La entrega de las constancias de pago de
aportaciones que el demandado, debió hacer a favor de mi representada al
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
K.- El pago o entrega de las constancias de aportaciones
a la Afore
correspondiente, por concepto de Fondo de Ahorro para el Retiro, que el
demandado debió realizar en favor de mi representada..
L.- El pago de tiempo extraordinario de trabajo que a
efecto de no incurrir en obscuridad en cuanto a esta prestación se precisará en
el punto de hechos correspondiente, la cual no fue cubierta a mi representada
por parte de su patrón.
M.- El pago de los salarios devengados comprendidos del
dieciséis al veintinueve de julio del dos mil catorce.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de
hechos y consideraciones de carácter legal:
H E
C H O S:
1.- Mi representada ingreso a prestar mis servicios a
favor del demandado con fecha veintidós de dos de abril del dos mil ocho, en
virtud de un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado celebrado
en forma verbal con ROBERTO ALARCÓN POLO, contrato celebrado en el domicilio ubicado en Dieciséis de
septiembre número ciento dos local tres, del centro Histórico de esta Ciudad,
contratación de la cual se percataron diversas personas que se encontraban presentes,
siendo aproximadamente las diez horas, se señala para todos los efectos legales
a que haya lugar que el demandado se dedica a la venta de celulares y
accesorios para celulares.
2.- Mi mandante estuvo sujeta a la subordinación,
vigilancia, fiscalización y dependencia económica de ROBERTO ALARCÓN POLO, quien
le daba órdenes e instrucciones relativas a su trabajo, y quien le daba a mi
mandante órdenes y le pedía cuentas de las ventas realizadas.
3.- El puesto que desempeño mi mandante en favor del demandado fue el de VENDEDORA, consistiendo
sus labores en atender al púbico, vender celulares, accesorios de celulares y
las demás actividades propias de dicho puesto, como eran entregar informe
diario al demandado de las ventas realizadas.
4.- Mi mandante los días lunes, viernes, sábados, domingos,
laboro para el demandado, dentro de un horario de trabajo comprendido de las diez
a las dieciocho horas, comiendo dentro del local de su trabajo, los días martes
descansaba, los días miércoles de cada semana su horario comprendía de las doce
a las veinte treinta horas, por lo que los días miércoles, trabajaba media hora
extra, los días jueves trabajaba en un horario comprendido de las diez a las veinte
horas con treinta minutos, por lo que los días jueves trabajó dos horas y media
de jornada extraordinaria, la jornada extraordinaria los días miércoles fue la
comprendida de las veinte a las veinte treinta horas y los días jueves de cada
semana la jornada extraordinaria fue la comprendida de las dieciocho a las
veinte horas con treinta minutos, las cuales trabajo mi mandante de momento a
momento, minuto a minuto, hora a hora y durante todos los días miércoles
trabajo para el demandado y que son todos los comprendidos entre su fecha de
ingreso y la fecha en que fue despedida injustificadamente y toda vez que y
toda vez que nunca se le cubrió cantidad alguna como pago por tal concepto, por
esta vía se reclama su pago.
5.- Mi mandante tuvo como salario la cantidad de $ 1,257.90
(MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS M.N.), que le eran
pagados de manera quincenal mediante depósitos bancarios en la cuenta 0074 0504
95 2615999022 de 2615999022 del banco denominado BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER, de manera quincenal, en la cuenta
bancaria número 0232661822, con número de tarjeta 4915 6673 3785 3933 del banco
BANORTE S.A., el treinta de mayo del dos mil catorce se le deposito la cantidad
de $ 1,531.81 cantidad de $ 1,513.81
(MIL QUINIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS M.N.), el trece de junio del
dos mil catorce, se le deposito la cantidad de $ 1,628.20 (MIL SEISCIENTOS
VEINTIOCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS M.N.) el veintisiete de junio del dos mil
catorce, se le depósito la cantidad de $ 2,225.37 (DOS MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS M.N.) EL QUINCE DE TA Y SIETE
CENTAVOS M.N.) el quince de julio del dos mil catorce, se le deposito la
cantidad de $ 1466.42 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS M.N.), dichas cantidades variaban en virtud de que correspondían a las
comisiones que por venta de celulares y accesorios de celulares recibía mi
mandante, que era el siete por ciento a la quincena del total de las ventas que
realizaba cada quincena, por lo que el promedio de las cantidades señaladas de
manera quincenal, deberán servir como base para la cuantificación de todas y
cada una de las prestaciones reclamadas en la presente demanda más el salario
base, ya que deberá tenerse como salario integrado en términos de los artículos
84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.
6.- Con fecha treinta de julio del dos mil catorce, aproximadamente
a las doce horas en la entrada del local tres, del número ciento uno de la
calle dieciséis de septiembre del centro Histórico de esta Ciudad, cuando mi
mandante se disponía a prestar sus servicios como de costumbre, se presentó ROBERTO
PALOMINO ALARCÓN, quien le impidió la entrada a su trabajo diciéndole delante
de diversas personas que estaba despedida.
7.- Por considerar los hechos narrados con anterioridad
como un despido totalmente injustificado, es por lo que me veo en la necesidad
de promover la presente demanda, de acuerdo a las órdenes e instrucciones
relativas a su trabajo.
8.- Mi representada tenía como número de seguridad
social 48028706679, se solicita la nulidad de los documentos a que fue obligada
mi representada a firmar como son una hoja tamaño carta en blanco, la cual
puede ser utilizada y llenada a conveniencia del patrón de mi representada,
texto que no debe de coincidir con la antigüedad de la firma de tal documento,
la nulidad de tres hojas tamaño carta, la primera que fue de un control de
almacén, en la que se le obligo a firmar y estampar su huella digital, el
segundo consistente en la responsiva de mercancía de fecha quince de julio del
dos mil catorce, que el demandado obligo a firmar y estampar su huella digital
a mi representada, y la tercera hoja en blanco tamaño carta con formato de
inventario, tales documentos se tiene el temor fundado que sean utilizados de
manera dolosa en contra de mi representada.
D E
R E C
H O
I.- Es competente esta Honorable Junta para conocer y
resolver del presente conflicto en términos de lo establecido por los artículos
del 698 al 700 de la Ley
Federal del Trabajo.
II.- En cuanto al fondo rige lo dispuesto por los
artículos 1, 3, 5, 7, 10, 13, 48, 65, 67, 69, 70, 80, 87, 162, y demás
relativos aplicables de la
Ley Federal del Trabajo.
III.- En cuanto al procedimiento rige lo dispuesto por
los títulos XIV y XV de la
Ley Federal del Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente
pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal,
promoviendo Juicio Ordinario Laboral en contra de las personas que he señalado
en esta demanda, reclamándoles el pago de las prestaciones indicadas.
SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo
la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.
TERCERO.- Previos los trámites de Ley, condenar al
demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO
MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS
MIL CATORCE.
VÌCTOR
HUGO MIAZ SERRANO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario