En
Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla a uno de Julio del año dos mil veintiséis,
el Ciudadano Secretario, Licenciado GONZALO ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO, se hace
constar y certifica que se formó el expedientillo de INCIDENTE DE POSESIÓN DE
ESTADO DE HIJO, promovido por ANICETO AAAA GGGG promoviendo por su propio
derecho en contra de en contra de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o
MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA
GGGG DE AAAA a Través de su Albacea Provisional ELFEGO AAAA GGGG.
SECRETARIO
DE ACUERDOS
LICENCIADO
GONZALO ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO
EXPEDIENTE
NÚM. 0000/2024
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
INCIDENTE
DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO
EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, A UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
Poder Judicial del Estado de Puebla Con el escrito de ANICETO AAAA GGGG por su propio derecho, fórmese y regístrese el expedientillo respectivo en los Libros de Gobierno de Este Juzgado, bajo el número 0000/2024 que por su relación le corresponde, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 413 y 414 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a ANICETO AAAA GGGG promoviendo por su propio derecho en contra de en contra de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA a Través de su Albacea Provisional ELFEGO AAAA GGGG., en consecuencia, con el presente incidente se ordena correr traslado a la parte contraria, para que en el término de tres días siguientes a la notificación del presente proveído, conteste y ofrezca pruebas que estime pertinentes en relación al incidente interpuesto.
Así mismo se tiene a la promovente ofreciendo como pruebas de su parte, mismas que se admiten con citación de la contraria las siguientes:
1.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en
todas y cada una de las actuaciones Judiciales practicadas en el presente
Juicio y que se sigan practicando siempre que favorezcan los intereses de la
parte actora incidental.
2.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia Fiel del
acta de nacimiento a nombre de ANICETO AAAA GGGG, expedida por el Juez del
Registro del Estado Civil de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla.
3.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia Fiel del
acta de nacimiento a nombre de ISMAEL AAAA RRRR expedida por el Juez del
Registro del Estado Civil de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla.
4.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia Fiel del
acta de nacimiento a nombre de JORGE AAAA RRRR expedida por el Juez del
Registro del Estado Civil de las Personas de los Reyes de Juárez, Puebla.
5.
LA TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva
voz rindan los testigos ROSALINA RRRR RRRR y CATALINA RRRR ZZZZ, quienes
declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el
presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba,
debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora
que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA
INCIDENTAL en la cual se desahogaran las pruebas que así lo ameriten y aleguen
las partes lo que a su derecho e interés convenga; con el apercibimiento que en
caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la reanudación de la
audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma y se
declarará desierta la probanza.
6.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Misma que se admite en los términos ofrecidos
en su escrito inicial de demanda.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo acordó y firma la Maestra en Derecho MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA,
Jueza de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el
Ciudadano Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO Secretario que autoriza y
da fe. EXP C. JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL
El
Secretario Licenciado GONZALO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, hace constar que esta
resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y
Gestión Judicial del Juzgado. Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla, el _____ de
_____ del año dos mil veintiséis, el Secretario hace constar que con esta fecha
se notifica de manera electrónica a la parte ACTORA la resolución que antecede.
Conste.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario