RAZÓN DE CUENTA. - En San Pedro
Cholula, Puebla, a dos de agosto del dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez con
un escrito de MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, con los documentos que lo acompañan,
recibidos y tunados para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
SECRETARIO DE ACUERDOS
ABG. ROBERTO VEGA GREGORIO. EXP. NO. 189/2021.
San Pedro Cholula, Puebla a dos de
agosto del dos mil veintiuno.
Agréguese a los autos el escrito de
cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo establecido por los artículos
1390 BIS 14 y 1390 BIS 17 del Código de Comercio se acuerda:
PRIMERO. - Téngase a MARÍA ANGÉLICA
COETO SALAS, dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada
en su contra, oponiendo las excepciones que de su escrito de cuenta se
desprenden y con las mismas dese vista a la parte actora, para que dentro del término
de TRES DÍAS siguientes a la notificación del presente proveído manifieste y
ofrezca las pruebas que a su derecho e interés convenga, relacionándolas con
dichas excepciones.
De igual forma, se tiene a los
promoventes anunciando como pruebas de su parte, LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y
DOCUMENTOSCOPÍA, LA DOCUMENTAL PRIVADA, LA CONFESIONAL, LA DOCUMENTAL PÚBLICA Y
LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO. Con la prueba PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y
DOCUMENTOSCOPIA, se ordena dar vista a la parte actora, a fin de que en el
término de TRES DÍAS siguientes en que surta efectos la presente notificación,
manifieste sobre la pertinencia de tal prueba, y proponga la ampliación de
otros puntos relativos al cuestionario, para que los peritos dictaminen, y para
que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma técnica en la
que lo haya ofrecido el oferente, así como su cédula profesional o en su caso
los documentos que justifiquen su capacidad requisito sin el cual no se tendrá
por designado.
Así mismo, se le tiene objetando
las pruebas ofrecidas por la parte actora, objeción que será tomada en
consideración en el momento de resolver el presente juicio.
SEGUNDO. - Por consiguiente, se
tiene por autorizado a los Licenciados que indica en su escrito de cuenta, en
términos del artículo 1069 del Código de Comercio.
TERCERO. - Finalmente, téngase a la
promovente señalando como correo electrónico para recibir notificaciones, así
como para presentar promociones de manera electrónica, el que indican en el
escrito que se provee, por lo que se ordena dar de alta el correo electrónico
en el sistema correspondiente, conforme a los lineamientos precisados en los
acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal de fechas veinte de mayo y
veintiséis de junio ambos de dos mil veinte.
NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo acordó y firma el Abogado
JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de este Distrito
Judicial, ante el Abogado ROBERTO VEGA GREGORIO, Secretario de Acuerdos, quien
autoriza y da fe.
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