sábado, 14 de agosto de 2021

MODELO DE ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADO JUICIO EJEUTIVO MERCANTIL

 

RAZÓN DE CUENTA. - En San Pedro Cholula, Puebla, a dos de agosto del dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez con un escrito de MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, con los documentos que lo acompañan, recibidos y tunados para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

 ABG. ROBERTO VEGA GREGORIO. EXP. NO. 189/2021.

 

San Pedro Cholula, Puebla a dos de agosto del dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo establecido por los artículos 1390 BIS 14 y 1390 BIS 17 del Código de Comercio se acuerda:

 

PRIMERO. - Téngase a MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones que de su escrito de cuenta se desprenden y con las mismas dese vista a la parte actora, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a la notificación del presente proveído manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho e interés convenga, relacionándolas con dichas excepciones.

 

De igual forma, se tiene a los promoventes anunciando como pruebas de su parte, LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA, LA DOCUMENTAL PRIVADA, LA CONFESIONAL, LA DOCUMENTAL PÚBLICA Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO. Con la prueba PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA, se ordena dar vista a la parte actora, a fin de que en el término de TRES DÍAS siguientes en que surta efectos la presente notificación, manifieste sobre la pertinencia de tal prueba, y proponga la ampliación de otros puntos relativos al cuestionario, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma técnica en la que lo haya ofrecido el oferente, así como su cédula profesional o en su caso los documentos que justifiquen su capacidad requisito sin el cual no se tendrá por designado.

 

Así mismo, se le tiene objetando las pruebas ofrecidas por la parte actora, objeción que será tomada en consideración en el momento de resolver el presente juicio.

 

SEGUNDO. - Por consiguiente, se tiene por autorizado a los Licenciados que indica en su escrito de cuenta, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio.

 

TERCERO. - Finalmente, téngase a la promovente señalando como correo electrónico para recibir notificaciones, así como para presentar promociones de manera electrónica, el que indican en el escrito que se provee, por lo que se ordena dar de alta el correo electrónico en el sistema correspondiente, conforme a los lineamientos precisados en los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal de fechas veinte de mayo y veintiséis de junio ambos de dos mil veinte.

 

NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado ROBERTO VEGA GREGORIO, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario