EXP.
148/2020
POBLADO:
SAN ANTONIO TLACAMILCO
MUNICIPIO.
ACAJETE
ESTADO:
PUEBLA.
PREVENCIÓN:
En
seis de marzo de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Agrario
del Distrito 37, da cuenta al Magistrado de este Tribunal Maestro en Derecho RAFAEL
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en términos del articulo 22 fracción I de la Ley Orgánica de
los Tribunales Agrarios, con el escrito signado por BLAS CAMPOS RAMOS, registrado
en la Oficialía de Partes con el folio 0000. Conste.
Puebla,
Puebla, seis de marzo de dos mil veinte.
Visto
el escrito y anexos de cuenta, téngase por recibido el mismo y regístrese en el
Libro de Gobierno, con el numero 148/2020. Se tiene a BLAS CAMPOS RAMOS, promoviendo
demanda de Controversia Agraria; sin embargo, a lo anterior y de acuerdo a las pretensiones
expuestas, lo procedente es que con fundamento en lo establecido por los artículos
48, 150, 167, 181 y 187 de la Ley Agraria, con relación a los numerales 323 y
324 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles se ordena prevenir
al promovente, para que en un termino no mayor a ocho días siguientes a su notificación,
se allegue lo siguiente:
1.
– Se le requiere a BLAS CAMPOS RAMOS, para que presente al expediente
Constancia actualizada expedida por el Registro Agrario Nacional, mediante el
cual se demuestre quien sea el titular actual de los derechos agrarios de la
parcela numero 000 Z-1 P1/2, de las ubicadas dentro del ejido San Antonio
Tlacamilco, municipio de Acajete, Estado de Puebla, así como también, que
personas resultan ser titulares colindantes respecto de la misma y de esta
forma sean legalmente emplazadas a juicio con el propósito de evitar conculcar
derechos humanos de audiencia y legalidad consagradas en el articulo 21.1 de la
Convención Americana de los Derechos Civiles y Políticos; 1, 14, 16, 17 y 27 fracción
XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.
– Precise nombre y domicilios de los integrantes del Comisariado Ejidal del
poblado que nos ocupa, así como de los colindantes de la parcela tal y como
dispone la tesis jurisprudencial que al rubro dice:
PRESCRIPCIÓN
EN MATERIA AGRARIA. OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL AGRARIO DE EMPLAZAR, A
CORRESPONDIENTE JUICIO, AL COMISARIADO EJIDAL Y LOS COLINDANTES. Novena Época,
Registro 183455, Tesis: XIX, 3, J/!, página 1629, Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta XVIII, agosto de 2003. Materia Administrativa;
emplazamientos que deberán ser diligenciados en los domicilios señalados en la
demanda a fin de comparezcan a la audiencia de ley a deducir sus derechos, y a más
tardar el día señalado, manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan
pruebas y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, debiendo ser
acompañados por un abogado, apercibidos que de no dar contestación a la
demanda, se les tendrán por ciertas las afirmaciones de la parte actora y de no
señalar domicilio, las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se
les harán mediante los estrados de este Tribunal.
3.
– Presente copias de traslado suficientes que corresponden a los demandados
para el momento de su emplazamiento debiendo contemplar a los requeridos en
este acuerdo.
Se
apercibe al de cuenta, que, de no cumplir en tiempo y forma legal con el
requerimiento, de inmediato empezara a transcurrir el termino legal sobre
caducidad de la instancia a que se refiere el numeral 190 de la Ley agraria.
Dígasele
al ocursante que las notificaciones personales, se le harán en términos del
numeral 167 de la Ley agraria con relación al diverso 309 del supletorio Código
Federal de Procedimientos Civiles, el resto de las mismas, surtirán efectos por
medio de la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Tribunal Unitario
Agrario y además podrán consultar los acuerdos del Expediente, en la página oficial
de los Tribunales Unitarios Agrarios: http://www.tribuanlesunitarios.gob.mx/paginatsa/acuerdos
tuas.cfm.
Finalmente,
se les tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que
señala en el escrito de cuenta y autorizando para esos mismos efectos a la
profesionista señalada, lo anterior con fundamento legal en el articulo 173 de
la Ley Agraria.
Notifíquese
personalmente y lístese en los estados de este Tribunal así como en la pagina oficial
de los Tribunales Unitarios Agrarios: http://www.tribuanlesunitarios.gob.mx/paginatsa/acuerdos
tuas.cfm.
Así
lo acordó y firma el Maestro en Derecho RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,, Magistrado
de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37, ante la Doctora en Derecho SANDRA
MARGARITA SARABIA CHÁVEZ, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
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