jueves, 19 de agosto de 2021

MODELO DE ACUSACIÓN POR EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS

 

JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO

Puebla, bajo los efectos de la medida cautelar de prisión preventiva, gírense los oficios correspondientes a efecto de que se permita su egreso y oportuno traslado a este Centro de reclusión de referencia,


III. Por lo respecta el oficio número 000/000/00/00 firmado por el Director General del Instituto de Ciencias Forenses, de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en el que da cumplimiento a lo requerido por esta Autoridad; en el que designo perito con conocimiento en la lengua y cultura totonaca de la región de Ixtepec a fin de intervenir como traductor del acusado Abelardo  Núñez Lucas, a la C. Rufina Pérez Lucas, analistas y hablantes de la lengua totonaca, adscrita a ese Instituto de Ciencias Forenses, en el que se envió correo electrónico copia digital del proveído que esta Autoridad enviara, para que la misma se impusiera de su contenido. Misma que deberá ser notificada de manera personal, perito adscrito al Instituto de ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, quien deberá ser citadas para la audiencia intermedia, se señalan las 13:00 horas del 17 diecisiete de agosto de 2021 dos mil veintiuno, misma en la que se podrá tratar la revisión de medida cautelar, a través de su superior jerárquico, siendo el Director General Doctor Francisco Escobar Valdez.


IV. Por lo que respecta al oficio número 000/00/00/2021 signado por la directora de la Academia de las Lenguas Indígenas, en el que da cumplimiento a lo que requerido por esta Autoridad, en el que informa que cuenta con interprete en lengua totonaca, y en virtud de que la traductora es parte del personal de dicho instituto no genera pago alguno por su intervención. Diverso que se ordena agregar para os efectos legales a que haya lugar.


V. En tanto, se cuenta con el oficio número 000/2021/000/00 firmado por titular de la Oficina de Representación del INPI del Estado de Puebla, se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto a la tramitación de asignación de un intérprete con conocimiento en la lengua y cultura totonaca de la región Ixtepec a fin de intervenir como traductor del acusado Abelardo Núñez Lucas. Diverso que se ordena agregar a la carpeta judicial administrativa en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar


VI. Mientras que el Oficio número 00/00/00/00/2021 firmado por el Director de Asuntos Indígenas de la Fiscalía General del Estado, en el que continua la imposibilidad, de dar respuestas a lo requerido por esta Autoridad, toda vez que dicha Unidad no cuenta con interpretes en lenguas maternas, sugiriendo que dicha información se podrá solicitar al Instituto de Ciencias Forenses, área que cuenta con los peritos requeridos. De lo que se toma nota para los efectos legales que haya lugar.


VII. Se tiene al Director del Centro Penitenciario de Puebla, remitiendo copia simple de la constancia de notificación del proveído de veintidós de marzo del presente anualidad realizada a Abelardo Núñez Lucas, quien tiene el carácter de acusado dentro de la presente causa penal, oficio que se ordena agregar a los presentes autos para los efectos legales a que haya lugar.


VIII. Con el escrito de cuenta, se tiene al acusado Abelardo Núñez Lucas, revocando todo nombramiento de defensor hecho con antelación y designados como sus nuevos defensores particulares a los abogados Omar Juárez Téllez quienes cuentan con el domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle veintitrés oriente, número ocho  colonia resurgimiento, con número telefónico 0000000  y correo electrónico derecho.com@gmail.com, a quien se le requiere para que, en el plazo de 3 días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca a aceptar y protestar el cargo conferido. No obstante lo anterior, y hasta en tanto no comparezca los mencionados abogados a dar cumplimiento, a fin de no dejar al imputado en estado indefenso y no violentar garantías, de las que es titular, se le designa al defensor público de esta adscripción, a quien se le requiere, para que, en el término de 24 horas contadas a partir de la legal notificación de este auto, comparezca a aceptar y proteger el cargo conferido. Lo anterior con el apercibimiento que de no comparecer el abogado Omar Juárez Téllez, en el término concedido, subsistirá el nombramiento del defensor público.


IX. Téngase por recibido el oficio número 000/2021 del Agente del Ministerio Publico Investigador, adscrita a la Fiscalía General del Estado, mediante el cual se solicita se señale día y hora para la celebración de audiencia de revisión de medida cautelar respecto al imputado Abelardo Núñez Lucas, en consecuencia de lo anterior, dígasele a la representación social que deberá estarse a lo acordado en el presente proveído, respectivamente en el punto uno; oficio que se ordena agregar a la presente carpeta judicial administrativa.


X. Visto el estado que guarda la carpeta judicial en el que se actúa, tomando en consideración que no tuvo verificativo la audiencia de formulación de imputación, lo procedente es reprogramar la señalada para el pasado veintiuno de abril de dos mil veintiuno, y se señalan las 11:00 horas del nueve de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo la audiencia de formulación de imputación, respecto de Jesús Cruz por su probable intervención de los hechos que la ley señala como delito de lesiones calificadas, previsto y sancionado por los artículos 305, 306 fracción I, 311,323 y 326 fracción II como víctima Sergio Hernández Torres, a si también, por su posible intervención en la comisión de los hechos que señala como delito lesiones calificadas, previstos y sancionado por los artículos 305, 306 fracción I y II, 308 fracción I y III,323 y 326 fracción  II como víctima del menor Ricardo Juárez, ambos en relación con los diversos 11,13, y 21, fracción I del Código Penal para el Estado de Puebla; lo anterior por así permitirlo la agenda de este Centro de Justicia Penal.


En concatenación el  punto que antecede, se ordena turnar los autos a los notificadores de esta adscripción a fin de que realice la correspondiente a las partes, precisándose que, en dado caso declararse imposibilitados para realizar la respectiva, deberán notificar al investigado de referencia en términos de los numerales 82, fracción II y 85 último párrafo del Código  Nacional de Procedimientos Penales, agotando el uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias- correos electrónicos o teléfono-, lo anterior como un nuevo esquema que permite proteger a las y los servidores públicos, así como al público en general. El nuevo esquema garantiza las acciones tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19.


XI. Téngasele al investigado Jesús Cruz, revocando todo nombramiento de defensor hecho con antelación y designado como su nuevo defensor particular a los abogados Montserrat Lydia Gonzales y Víctor Hugo Míaz Serrano a quien se le requiere para que, en el plazo de 3 días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca a aceptar y protestar el cargo conferido. No obstante, lo anterior, y hasta en tanto no comparezcan los mencionados abogados a dar cumplimiento, a fin de no dejar al investigado en estado de indefensión y no violentar garantías de las que es titular se designa defensor público de esta adscripción, a quien se requiere, para que, en termino de 24 horas, contadas a partir de la legal notificación de este auto, comparezca a aceptar y proteger el cargo conferido. Lo anterior con el apercibimiento que de no comparecer los abogados  Montserrat Lydia Gonzales y Víctor Hugo Míaz Serrano, en el término concedido, subsistirá el nombramiento del defensor público.


XII. Téngasele al abogado Víctor Hugo Míaz Serrano, renunciado al cargo de defensor particular de los imputados Abelardo Núñez Lucas y Jesús Cruz por los motivos expuesto en el escrito de cuenta; consecuentemente, hágasele saber lo resuelto en el párrafo que antecede.

 

 


Notifíquese y cúmplase.


Así lo acordó y firma el abogado Javier Vázquez Fernández, Juez de Control de la Región Judicial Centro. 

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