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RAZÓN
DE CUENTA. En treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, el Suscrito
Secretario de Acuerdos, procede a dar cuenta a la Ciudadana Juez con el estado
procesal que guarda la presente carpeta, turnada para su acuerdo
correspondiente. CONSTE.
Ciudad
Judicial Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.
Visto
el estado procesal que guarda la presente carpeta, de la que se advierte que la
parte considerativa, así como en el punto resolutivo cuarto del fallo
documentado de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por un error
involuntario, se ordenó remitir copias certificadas al archivo general de
notarías; en consecuencia, con fundamento en los artículos 429, 841 del Código
Civil del Estado, 68 y 375 fracción lll del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, se procede a aclarar el mismo para efectos de que se remitan
copias certificadas del referido fallo, mediante oficio al Director del
Registro del Estado Civil del Estado de Puebla, quien a su vez remitirá una al
Archivo Estatal, a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro
duplicado.
Ahora
bien, tomando en consideración que el Registro Civil en que se celebró el
matrimonio, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, se ordena
girar atento exhorto al Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de
Atlixco, Puebla, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, ordene a
quien corresponda, elabore y entregue el oficio al Juzgado del Registro del
Estado Civil de Atlixco Puebla, en donde se celebró el matrimonio, para que
proceda a realizar lo conducente en el libro original de actas en términos del
fallo definitivo, expidiendo el acta de divorcio respectiva, debiéndose
acompañar los insertos necesarios.
Por
otra parte, y toda vez que ninguna de las partes se inconformó con la SENTENCIA
DEFINITIVA, se declara que la misma HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los
efectos a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo proveyó y firma la abogada MARÍA GUADALUPE RAMOS CRUZ, Jueza de Oralidad en
Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el Licenciado ERIK
CUAHONTE ZACARIAS, Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE
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