miércoles, 5 de febrero de 2025

ESCRITO ACLARATORIO DE SENTENCIA DEFINITIVA. DIVORCIO ORAL INCAUSADO

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RAZÓN DE CUENTA. En treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos, procede a dar cuenta a la Ciudadana Juez con el estado procesal que guarda la presente carpeta, turnada para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado procesal que guarda la presente carpeta, de la que se advierte que la parte considerativa, así como en el punto resolutivo cuarto del fallo documentado de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por un error involuntario, se ordenó remitir copias certificadas al archivo general de notarías; en consecuencia, con fundamento en los artículos 429, 841 del Código Civil del Estado, 68 y 375 fracción lll del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se procede a aclarar el mismo para efectos de que se remitan copias certificadas del referido fallo, mediante oficio al Director del Registro del Estado Civil del Estado de Puebla, quien a su vez remitirá una al Archivo Estatal, a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado.

 

Ahora bien, tomando en consideración que el Registro Civil en que se celebró el matrimonio, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, se ordena girar atento exhorto al Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, ordene a quien corresponda, elabore y entregue el oficio al Juzgado del Registro del Estado Civil de Atlixco Puebla, en donde se celebró el matrimonio, para que proceda a realizar lo conducente en el libro original de actas en términos del fallo definitivo, expidiendo el acta de divorcio respectiva, debiéndose acompañar los insertos necesarios.

 

Por otra parte, y toda vez que ninguna de las partes se inconformó con la SENTENCIA DEFINITIVA, se declara que la misma HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la abogada MARÍA GUADALUPE RAMOS CRUZ, Jueza de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el Licenciado ERIK CUAHONTE ZACARIAS, Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE


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