domingo, 26 de enero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO NORMAR Y DEPURAR EL PROCEDIMIENTO

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EXP. 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

OFELIA FFFF RRRR, promoviendo dentro del juicio citado al rubro, relativo al juicio reivindicatorio instaurado en contra del señor MARTIN CCCC MMMM, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, para hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia pronta y expedita con fundamento en lo estipulado en los artículos 19, 20 y 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a manifestar y a pedir lo siguiente:

 

A N T E C E D E N T E S:

 

1.   La suscrita en el escrito inicial de demanda entre otras pruebas ofrecí la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. Tal y como se puede apreciar en el número siete del escrito de referencia. 

 

2. En consecuencia de lo anterior, y como lo señala el segundo párrafo del artículo 287 del Código Procedimental en Materia Civil para el Estado, la parte demandad tenía el derecho de nombrar perito para el desahogo de la pericial ofrecida por la parte actora. Al contestar, sin embargo, si analizamos el escrito de contestación de demanda tanto del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, podemos apreciar con toda claridad que los citados demandados no designaron peritos en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora; lo que quiere decir que no nombraron peritos con base en el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y deberán estar conformes con el dictamen ofrecido por el perito de la parte actora.

 

3. Ahora bien, si analizamos el escrito tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, que ellos al contestar la demanda ofrecieron una nueva prueba la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES y nombraron como peritos de su parte al arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, nombraron a la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, en consecuencia con dicha prueba se me dio vista como parte actora y designe como perito al ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, sin embargo, es importante señalar que al ofrecer la prueba pericial las demandadas no ofrecieron cuestionarios de puntos concretos para el desahogo de la prueba pericial, pero a pesar de ello, se aceptaron y solo dijeron que la pericial se desahogaría con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora. Lo cual es incorrecto.

 

4. En la audiencia de desahogo de pruebas, llevada a cabo el día siete de marzo de dos mil veinticuatro los tres peritos emitieron sus dictámenes.

 

A) El ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, emitió su dictamen de acuerdo con el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora.

 

B) El arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, perito del señor MARTÍN CCCC MMMM, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

C) La arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, perita de los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

Lo que quiere decir, que, no hay dictámenes contradictorios porque el único dictamen exhibido con base en la prueba pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por esta parte actora mediante el ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, puesto que los peritos el arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, no fueron nombrados para la prueba ofrecida por la parte actora, por lo tanto no pueden rendir sus dictámenes con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita. Esto es así, máxime que, no ofrecieron cuestionarios para el desahogo de sus periciales.

 

S O L I C I T U D:

 

En consecuencia, de lo anterior, y con la finalidad de normar y depurar el procedimiento, solicito:

 

A) Tomando en cuenta que, las partes demandadas tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MARTÍNEZ SERRANO y EULALIA RRRR RRRR, al contestar la demanda no nombraron peritos de su parte para el desahogo de la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 289 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tenga a los mismos por conformes con el dictamen ofrecido y desahogado por la parte actora.

 

B) En atención a que la prueba pericial ofrecida por los demandados en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, no ofrecieron el cuestionario de puntos concretos, solicito se decrete por desierta la misma, dado a que, el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita no puede servir para el fin o fines de las partes demandadas.

 

C) En consecuencia, y, a fin de seguir con la secuela procesal solicito se señale día y hora para la continuación y para el único efecto de que, las partes aleguen lo que, a su derecho convenga.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito lo siguiente:

 

ÚNICO. – Por no ser contraria a derecho acordar mi petición de conformidad.

 

ATENTAMENTE

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

OFELIA FFFF RRRR

 

 

 

GABINO TTTT FFFF

 

ABOGADO PATRONO


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