martes, 21 de enero de 2025

AUTO QUE NIEGA REGULAR EL PROCEDIMIENTO

 

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de OFELIA FUNEZ ROBLES promoviendo en su carácter de parte actora recibido el veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro turnado el nueve de enero del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023

 

J. REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA PUEBLA A DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

En cuanto al escrito de OFELIA FFFF RRRR téngase a la promovente haciendo sus manifestaciones y atento a su contenido hágasele saber que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, toda vez que de acuerdo al estado procesal que guardan los autos se advierte que ya se ha desahogado el material probatorio ofrecido por las partes por lo que tal circunstancia la debió hacer valer en el momento procesal oportuno.

 

Precisando que por auto de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, en el que se proveyó la contestación de los demandados Laurentino MMMM SSSS también conocido como José Laurentino MMMM SSSS y Eulalia RRRR RRRR se ordenó dar vista a la parte actora con la Pericial en topografía y Agrimensura, quedando debidamente notificada la parte actora el dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, a través del correo electrónico designado para tal efecto.

 

Asimismo, consta en proveído de fecha doce de febrero del año dos mil veinticuatro, la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, en donde se tuvo por admitida la Pericial en Topografía y Agrimensura e Identificación de Inmuebles por cuanto hace a la parte actora y demandados; siendo notificada la parte actora el veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, sin que conste en autos que las partes hayan hecho manifestación al respecto.

 

De igual forma en audiencia de fecha siete de marzo del año dos mil veinticuatro, en el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, se tuvo presente a la parte actora, sin que haya hecho manifestación alguna.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ELMO MAYORAL BELLO, Juez de los Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de acuerdos Non. Doy fe.

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