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RAZÓN DE CUENTA. En
Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a dieciséis de enero del año dos mil
veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un
escrito de OFELIA FUNEZ ROBLES promoviendo en su carácter de parte actora
recibido el veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro turnado el nueve
de enero del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO
SECRETARIO DE ACUERDOS
EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023
J. REIVINDICATORIO
EN CIUDAD JUDICIAL
DE TEPEACA PUEBLA A DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Agréguese a sus
autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales
correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, se acuerda:
En cuanto al escrito
de OFELIA FFFF RRRR téngase a la promovente haciendo sus manifestaciones y
atento a su contenido hágasele saber que no ha lugar a proveer de conformidad
su petición, toda vez que de acuerdo al estado procesal que guardan los autos
se advierte que ya se ha desahogado el material probatorio ofrecido por las partes por lo que tal circunstancia la debió hacer valer en el momento procesal
oportuno.
Precisando que por
auto de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, en el que se proveyó
la contestación de los demandados Laurentino MMMM SSSS también conocido
como José Laurentino MMMM SSSS y Eulalia RRRR RRRR se ordenó dar vista
a la parte actora con la Pericial en topografía y Agrimensura, quedando
debidamente notificada la parte actora el dieciocho de enero del año dos mil
veinticuatro, a través del correo electrónico designado para tal efecto.
Asimismo, consta en proveído de fecha doce de
febrero del año dos mil veinticuatro, la admisión de las pruebas ofrecidas por
las partes, en donde se tuvo por admitida la Pericial en Topografía y
Agrimensura e Identificación de Inmuebles por cuanto hace a la parte actora y
demandados; siendo notificada la parte actora el veintidós de febrero del año
dos mil veinticuatro, sin que conste en autos que las partes hayan hecho
manifestación al respecto.
De igual forma en audiencia de fecha siete de marzo del año dos mil veinticuatro, en el desahogo de la Audiencia de Recepción
de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, se tuvo presente a la parte
actora, sin que haya hecho manifestación alguna.
Así lo acordó y firma el Licenciado ELMO
MAYORAL BELLO, Juez de los Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de
Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de
acuerdos Non. Doy fe.
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