miércoles, 19 de febrero de 2025

ACUERDO QUE, TIENE AL PERITO EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA PROTESTANDO Y ACEPTANDO CARGO

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En catorce de febrero de dos mil veinticinco, doy cuenta al ciudadano juez con un escrito del arquitecto y maestro ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, adjuntando dos copias simples de cédulas profesionales, para su acuerdo. Conste.

 

Civil

 

EXP. 0000/2023. Catorce de febrero de dos mil veinticinco.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 83, 88, 288, 289, 290 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, 1 fracción II, 18, 19, 20 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, se acuerda:

 

ÚNICO. Téngase al Arquitecto y maestro ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, en su calidad de perito tercero en discordia nombrado en el presente Juicio, en materia de topografía, haciendo manifestaciones que de su escrito se desprenden y en atención a las mismas, se le tiene aceptando y protestando el cargo de perito tercero en discordia en dicha materia, exhibiendo documento que lo acredita como tal, el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar.

 

Asimismo, se le tiene proporcionando el monto total de sus honorarios equivalente a $13, 000. 00 (TRECE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); cantidad que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto, atendiendo a los criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el citado perito refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo que esta autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser cubierto por ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non adscrita a este Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes tanto actora como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban el monto que les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en discordia, que previa operación aritmética asciende al monto de $6, 000. 00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser depositados a la cuenta concentradora Asimismo se le tiene proporcionando el monto total de sus honorarios equivalente a $6, 000. 00 (TRECE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONA)L; cantidad que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto, atendiendo a los criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el citado perito refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo que esta autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser cubierto por ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non adscrita a este Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes tanto actora como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban el monto que les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en discordia, que previa operación aritmética asciende al monto de $6,000. 00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser depositados a la cuenta concentradora.

 

del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; con el apercibimiento que, de no hacerlo, se les tendrá por desierta la prueba pericial ofrecida de su parte, lo anterior con fundamento en lo que dispone el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Finalmente, hágasele saber al perito tercero en discordia que se le concede el termino de cinco días para emitir el dictamen correspondiente, mismos que se computaran a partir de que se le notifique el presente auto a través del correo que proporciona en el escrito de cuenta.

 

Notifíquese por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.

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