<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
crossorigin="anonymous"></script>En catorce de febrero de dos mil
veinticinco, doy cuenta al ciudadano juez con un escrito del arquitecto y
maestro ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, adjuntando dos copias simples de
cédulas profesionales, para su acuerdo. Conste.
Civil
EXP. 0000/2023. Catorce de febrero de dos
mil veinticinco.
Agréguese a
sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales
correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 80, 83, 88, 288, 289, 290 del Código de Procedimientos Civiles para
el estado de Puebla, 1 fracción II, 18, 19, 20 del Reglamento de Peritos
Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Puebla, se acuerda:
ÚNICO. Téngase al Arquitecto y maestro
ALEJANDRO EDMUNDO IIII PPPP, en su calidad de perito tercero en discordia
nombrado en el presente Juicio, en materia de topografía, haciendo
manifestaciones que de su escrito se desprenden y en atención a las mismas, se
le tiene aceptando y protestando el cargo de perito tercero en discordia en
dicha materia, exhibiendo documento que lo acredita como tal, el cual se ordena
agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar.
Asimismo, se
le tiene proporcionando el monto total de sus honorarios equivalente a $13, 000. 00 (TRECE
MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); cantidad que de acuerdo al artículo
18 del Reglamento de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del
Poder Judicial del Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto,
atendiendo a los criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el
citado perito refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo
establecido por el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo
que esta autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser
cubierto por ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los
autos a la diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non
adscrita a este Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes
tanto actora como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban
el monto que les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en
discordia, que previa operación aritmética asciende al monto de $6, 000. 00 (SEIS MIL
QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser
depositados a la cuenta concentradora Asimismo se le tiene proporcionando el
monto total de sus honorarios equivalente a $6, 000. 00 (TRECE MIL PESOS, CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONA)L; cantidad que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de
Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del
Estado, rebasa el máximo del parámetro fijado, por tanto, atendiendo a los
criterios ahí establecidos, y tomando en consideración que el citado perito
refiere por qué establece tal cantidad, dando cumplimiento a lo establecido por
el artículo 19 del Reglamento anteriormente invocado, es por lo que esta
autoridad estima procedente aprobar dicho monto, el que deberá ser cubierto por
ambas partes a prorrata, en consecuencia se ordena turnar los autos a la
diligenciaría encargada de los expedientes con terminación Non adscrita a este
Juzgado, a fin de que requiera de manera personal a las partes tanto actora
como demandada, para que dentro del término de tres días exhiban el monto que
les corresponde para el pago de honorarios del perito tercero en discordia, que
previa operación aritmética asciende al monto de $6,000. 00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS,
CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los que deberán ser depositados a la cuenta
concentradora.
del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; con el
apercibimiento que, de no hacerlo, se les tendrá por desierta la prueba
pericial ofrecida de su parte, lo anterior con fundamento en lo que dispone el
artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Finalmente, hágasele saber al perito tercero en discordia que se le concede el
termino de cinco días para emitir el dictamen correspondiente, mismos que se
computaran a partir de que se le notifique el presente auto a través del correo
que proporciona en el escrito de cuenta.
Notifíquese
por correo electrónico.
Así
lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo
Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos
con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.
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