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CIUDADANO
JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
ERÉNDIRA y ELIEZER,
ambos de apellidos AAAA CCCC,
promoviendo por muestro propio derecho, con domicilio particular en AVENIDA
CINCO DE MAYO NÚMERO CIENTO YYY DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, nombrando como nuestro Abogados Patronos al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 79
vuelta, del libro XIV y, a JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título
debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de
Puebla, bajo la partida 525, foja 132 frente, del libro XV, a quienes
señalan como domicilio particular el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO
TRESCIENTOS XXX Y YYY, CUAPIAXTLA, PUEBLA, mismo que señalo para recibir
todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y
exponemos:
Que, por medio del presente
ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, venimos a ofrecer
INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble
que más adelante señalaremos, al tenor de las siguientes:
P R E S T AC I O N E S:
A). Se declare por
esta autoridad jurisdiccional que los suscritos tenemos la posesión del predio descrito
en los puntos de hechos.
H E C H O S:
1.- Con fecha catorce de noviembre
de dos mil veinticuatro, celebramos contrato de compraventa con el señor BILIULFO
AGUILAR AGUILAR, respecto al predio urbano con las siguientes medidas y
colindancias:
Al norte: Mide 28 metros y
colinda con propiedad de BILIULFO AGUILAR AGUILAR y YOLANDA CHÁVEZ,
Al sur: Mide 27 metros y colinda
con propiedad de JORGE VÁZQUEZ PÉREZ,
Al oriente: Mide 10 metros y
colinda con propiedad de CARLOS RAMOS JIMÉNEZ y CALLEJÓN VECINAL y
Al poniente: Mide 12 metros y
colinda con propiedad de ENCARNACIÓN RAMOS.
2.- La posesión del bien inmueble
la tenemos desde el día catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, de manera
pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la parte vendedora,
por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de
$100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
3.- Ahora bien, bajo palabra de
decir verdad, el presente procedimiento en jurisdicción voluntaria de Información
Ad Perpetuam, respecto al predio citado es con el fin de obtener la Cédula Catastral
del Instituto Registral y Catastral en el Estado de Puebla, para los trámites legales
procedentes. Por lo consiguiente, promovemos la presente en los términos
propuestos.
D E R E C H O:
Atendiendo a las normas
procesales nos permitimos fundamentar el presente ocurso, de la manera
siguiente:
I.- DE LA COMPETENCIA. - De
acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y los numerales 10, 41 fracción
I y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es
competente para conocer y fallar el presente.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con
fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el
101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés,
satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.
III.- DE LA CAPACIDAD. - De
acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la suscrita tiene capacidad
para comparecer al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis
derechos civiles.
IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Así
mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99
fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
V.- DE LA LEGITIMIDAD. - En
cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado
por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla.
VI.- DEL PROCEDIMIENTO. - Son
aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823,
824 y 825 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. –
Consistente en contrato de compraventa firmado entre los suscritos y el señor BILIULFO
AAAA AAAA, de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Prueba
con la cual demostramos haber recibido la posesión del bien inmueble objeto del
mismo contrato. Documental que, relacionamos con todos y cada uno de los puntos
de hechos del presente.
2. - LA TESTIMONIAL. -
Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos MÓNICA RRRR RRRR, con domicilio en PRIVADA NIÑO PERDIDO NÚMERO XXX, SECCIÓN PRIMERA, y FERNANDO
GGGG HHHH con domicilio en CALLE PLAZA JUÁREZ NÚMERO XXX, SECCIÓN
PRIMERA, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble
narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con
todos y cada uno de los puntos de hechos.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. - Tenernos por
presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD
PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble descrito en los puntos
de hechos.
SEGUNDO. - Tenernos por señalado correo
electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos
corresponda y nombrado a nuestros Abogados Patronos en los términos señalados.
TERCERO. - Se examinen a los
testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva
señalar su Señoría.
CUARTO. Previos los tramites de
Ley, se nos expidan por triplicado copias certificadas.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA, PUEBLA, VEINTE DE
FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO
ERÉNDIRA AAAA CCCC
ELIEZER AAAA CCCC
VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO
ABOGADO PATRONO
JESSICA CARRASCO
ANDRADE
ABOGADA PATRONO
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