jueves, 27 de febrero de 2025

INFORMACION AD PERPETUAM

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CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ERÉNDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos AAAA CCCC, promoviendo por muestro propio derecho, con domicilio particular en AVENIDA CINCO DE MAYO NÚMERO CIENTO YYY DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, nombrando como nuestro Abogados Patronos al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 79 vuelta, del libro XIV y, a JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 525, foja 132 frente, del libro XV, a  quienes señalan como domicilio particular el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS XXX Y YYY, CUAPIAXTLA, PUEBLA, mismo que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, venimos a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble que más adelante señalaremos, al tenor de las siguientes:

 

P R E S T AC I O N E S:

 

A). Se declare por esta autoridad jurisdiccional que los suscritos tenemos la posesión del predio descrito en los puntos de hechos.

 

H E C H O S:

 

1.- Con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, celebramos contrato de compraventa con el señor BILIULFO AGUILAR AGUILAR, respecto al predio urbano con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide 28 metros y colinda con propiedad de BILIULFO AGUILAR AGUILAR y YOLANDA CHÁVEZ,

 

Al sur: Mide 27 metros y colinda con propiedad de JORGE VÁZQUEZ PÉREZ,

 

Al oriente: Mide 10 metros y colinda con propiedad de CARLOS RAMOS JIMÉNEZ y CALLEJÓN VECINAL y

 

Al poniente: Mide 12 metros y colinda con propiedad de ENCARNACIÓN RAMOS.

 

2.- La posesión del bien inmueble la tenemos desde el día catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la parte vendedora, por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

3.- Ahora bien, bajo palabra de decir verdad, el presente procedimiento en jurisdicción voluntaria de Información Ad Perpetuam, respecto al predio citado es con el fin de obtener la Cédula Catastral del Instituto Registral y Catastral en el Estado de Puebla, para los trámites legales procedentes. Por lo consiguiente, promovemos la presente en los términos propuestos.

 

D E R E C H O:

 

Atendiendo a las normas procesales nos permitimos fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. - De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y los numerales 10, 41 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la suscrita tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

V.- DE LA LEGITIMIDAD. - En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VI.- DEL PROCEDIMIENTO. - Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en contrato de compraventa firmado entre los suscritos y el señor BILIULFO AAAA AAAA, de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Prueba con la cual demostramos haber recibido la posesión del bien inmueble objeto del mismo contrato. Documental que, relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.  

 

2. - LA TESTIMONIAL. - Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos MÓNICA RRRR RRRR, con domicilio en PRIVADA NIÑO PERDIDO NÚMERO XXX, SECCIÓN PRIMERA, y FERNANDO GGGG HHHH con domicilio en CALLE PLAZA JUÁREZ NÚMERO XXX, SECCIÓN PRIMERA, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenernos por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble descrito en los puntos de hechos.

 

SEGUNDO. - Tenernos por señalado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos corresponda y nombrado a nuestros Abogados Patronos en los términos señalados.

 

TERCERO. - Se examinen a los testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su Señoría.

 

CUARTO. Previos los tramites de Ley, se nos expidan por triplicado copias certificadas.

 

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

 

 

ERÉNDIRA AAAA CCCC

 

 

ELIEZER AAAA CCCC

 

 

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADA PATRONO

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

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