lunes, 3 de marzo de 2025

TESTIMONIALES PARAACREDITAR NOMBRES DIVERSOS

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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO DESAHOGO DE PRUEBA TESTIMONIAL.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2024.

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, siendo las nueve horas con cero minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinticinco, ante el Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, Abogado HELMO MAYORAL BELLO y el secretario de acuerdos con quien actúa y da fé,

 

Abogado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, quien declara abierta diligencia, constituido el Tribunal en Audiencia Pública, se hace constar la comparecencia de la oferente de la prueba:

 

1.- El Abogado patrono de la parte actora VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien se identifica con su copia certificada de su cédula profesional número 5381143, expedida por la Secretaría de Educación Pública, la cual contiene su fotografía y firma, expresando esta autoridad que ésta identificación es suficiente para entenderse a satisfacción, la que se devuelve a su titular por ser necesaria para otros usos y fines, de la que se ordena extraer copia para que obre debidamente cotejada en autos, y quien por sus datos generales dijo llamarse como queda escrito ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de Cuapiaxtla de Madero, con domicilio ubicado en Avenida Independencia Norte, numero trescientos setenta y cuatro, Cuapiaxtla de Madero, Puebla, de sesenta años de edad, estado civil soltero, grado de estudios licenciatura en derecho, de ocupación abogado litigante. Quien en este momento presenta a sus testigos de nombre REMIGIA CÁNDIDA CCCC NNNN y GABRIEL AAAA AAAA.

 

2.-Acto seguido y separados que fueron los testigos, se tiene al primero de los testigos de nombre REMIGIA CÁNDIDA CCCC NNNN, quien se identifica con una credencial para votar, con clave de elector XXXXXXXX expedida por el Instituto Federal Electoral, documento que se tiene a la vista y coincide fielmente con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se le devuelve por ser de uso personal, agregando copia fotostática de la misma debidamente certificada para constancia y quien por sus generales manifestó: llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, originaria del estado de Querétaro y vecina de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Insurgencia Universitaria, manzana diecinueve, lote XXXX, colonia Ex Rancho Vaquerías, Puebla, Puebla, de sesenta y cinco siete años de edad, de estado civil: casada, de ocupación: labores del hogar, con grado de estudios: secundaria, quien sí sabe leer y escribir.

 

3.- Acto continuo, se tiene a la segunda de los testigos de nombre GABRIEL AAAA AAAA quien se identifica con una credencial para votar con clave de elector XXXXXXXX, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que se tiene a la vista y coincide fielmente con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se le devuelve por ser de uso personal, de quien por sus generales dijo ser originario y vecino de Los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio en Avenida cinco de mayo, numero ciento XXXX, sección primera, Los Reyes de Juárez, Puebla, de setenta y tres años de edad, de estado civil: casado, de ocupación: jubilado, con grado de estudios: Licenciatura en Filosofía, quien sí sabe leer y escribir.

 

Acto continuo, se procede a llamar al primero de los testigos de nombre REMIGIA CÁNDIDA CCCCC NNNN quien en este momento se le toma la protesta de ley manifestando quedar debidamente entendida de las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante una autoridad, y conforme a lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se le informa que conforme a lo que establece el artículo 254 del Código Penal del Estado establece:

“Serán sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil quinientos días de salario:

 

I.- Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta;

 

II. Quien, siendo autoridad, rinda informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte; y,

 

III. Quien, siendo directivo o representante legal de casas de empeño, omita rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte.”

 

Enseguida, se procede a realizarle las preguntas especiales sobre su idoneidad, a lo que manifestó, se le interroga:

 

A). Si es pariente de ELFEGO AAAA GGGG y de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y en qué grado, a lo que manifestó: no.

 

B). Si tiene interés directo e indirecto, en el pleito, a lo que contestó: No, ningún interés.   

 

C). Se considera amigo o enemigo de las partes: No.

 

D). Si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono que lo presenta, a lo que manifiesta: No.

 

Enseguida se le requiere para que informe a esta Autoridad los hechos que sepa y le consten en relación a la información testimonial, debiendo expresar la razón de su dicho a lo que manifestó:” Que vengo a decir que, conocí al matrimonio de don Marcos AAAA RRRR y la señora GGGG de AAAA porque durante muchos años, como veinticinco, vendí perfumes, cremas, collares, champú, ropa, zapatos y otros artículos en pagos y muchas veces me compraron algunas cosas y anotaba yo lo que les vendía y los pagos que me hacían. Verificaba yo sus identidades y a veces me daba yo cuenta de que usaban nombres diferentes, lo chistoso es que su esposo, el señor Marcos AAAA RRRR también tenía otro nombre, el de José Marcos Bonfilio AAAA RRRR, y esto lo sé porque también vi sus identificaciones y así aparecía o me daba los dos nombres y me decía que era para que, yo no creyera que se cambiaba el nombre para no pagar. Todo esto era conocido por muchas personas y los nombres de los que cooperaban en las fiestas patronales aparecían publicados y se podían consultar esas listas.” Siendo todo lo que tiene que manifestar la testigo dada la razón de su dicho porque le consta.

 

Tras la declaración de la testigo, se hizo llamar a la segunda de los testigos GABRIEL AAAA AAAA, sin que existiera comunicación alguna entre ambos, por lo que se tuvo a GABRIEL AAAA AAAA, quien en este momento se le toma la protesta de ley: manifestando quedar debidamente entendida de las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante una autoridad, y conforme a lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se le informa que conforme a lo que establece el artículo 254 del Código Penal del Estado establece:

 

“Serán sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil quinientos días de salario:

 

I. Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta;

 

II. Quien, siendo autoridad, rinda informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte; y,

 

III. Quien, siendo directivo o representante legal de casas de empeño, omita rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte.”

 

Enseguida, se procede a realizarle las preguntas especiales sobre su idoneidad, a lo que manifestó, se le interroga:

 

A). Si es pariente de ELFEGO AAAA GGGG y de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y en qué grado, a lo que manifestó: no.

 

B). Si tiene interés directo e indirecto, en el pleito, a lo que contestó: No, ningún interés.   

 

C). Se considera amigo o enemigo de las partes: No.

 

D). Si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono que lo presenta, a lo que manifiesta: No.

 

Enseguida se le requiere para que informe a esta Autoridad los hechos que sepa y le consten con relación a la información testimonial, debiendo expresar la razón de su dicho, a lo que manifestó: “Que vengo a declarar que conocí a la señora Lidia GGGG MMMM desde hace como treinta años, porque era vecino de los Reyes de Juárez, Puebla, y yo también y solía coincidir con ella en la misa, en las fiestas privadas y públicas. Solíamos saludarnos y platicar de cosas comunes como la preparación de las fiestas patronales o sobre lo que pasaba en el pueblo. Un día me enteré de que tenía más nombres por uno de sus hijos de nombre Aniceto AAAA GGGG y me comentó que, por ello, él y sus hermanos tenían problemas en la escuela y había confusión. Los otros nombres que, usaba la señora eran Elidia GGGG MMMM y Lidia GGGG de AAAA, pero estos tres nombres le pertenecían a la señora Lidia GGGG MMMM. Esto lo sé porque cuando se pedía cooperación para las fiestas patronales a veces salían las listas públicas de cooperación con uno de estos nombres, de la misma manera, conocí a su papá de nombre José Marcos Bonfilio AAAA RRRR, pero también usaba el nombre de Marcos AAAA RRRR y esto lo sé por las mismas causas que conozco los nombres de su esposa la señora Lidia GGGG MMMM; es decir, por haber sido vecinos en el municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, durante más o menos treinta años. El señor Marcos también cooperaba y salía también en las listas que, pegaban en la presidencia y en las puertas de la iglesia y comúnmente se revisaban para ver si salían las personas publicadas con el dinero aportado y en las listas aparecía con uno u otro nombre.”. Siendo todo lo que tiene que manifestar la testigo dada la razón de su dicho porque le consta.

 

Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia la que leída y ratificada se firma por el Personal Actuante del Juzgado y los comparecientes quienes se dan por enterados en este acto. Doy Fe.

 

 

LIC. VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO DE LA

 

PARTE ACTORA


 

REMIGIA CANDIDA CERVANTES NIETO


 

GABRIEL AGUILAR AGUILAR

 

 

LIC. HELMO MAYORAL BELLO

 

LIC. JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA

 

 

JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

                                                                   SECRETARIO DE ACUERDOS 



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