<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
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SUCESORIO INTESTAMENTARIO DESAHOGO DE PRUEBA TESTIMONIAL.
EXPEDIENTE
NÚMERO 0000/2024.
En
Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, siendo las nueve horas con cero minutos del
día veinte de febrero del año dos mil veinticinco, ante el Juez de lo Civil y
de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, Abogado HELMO MAYORAL
BELLO y el secretario de acuerdos con quien actúa y da fé,
Abogado
JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, quien declara abierta diligencia, constituido el
Tribunal en Audiencia Pública, se hace constar la comparecencia de la oferente
de la prueba:
1.-
El Abogado patrono de la parte actora VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien se
identifica con su copia certificada de su cédula profesional número 5381143,
expedida por la Secretaría de Educación Pública, la cual contiene su fotografía
y firma, expresando esta autoridad que ésta identificación es suficiente para
entenderse a satisfacción, la que se devuelve a su titular por ser necesaria
para otros usos y fines, de la que se ordena extraer copia para que obre
debidamente cotejada en autos, y quien por sus datos generales dijo llamarse
como queda escrito ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de
Cuapiaxtla de Madero, con domicilio ubicado en Avenida Independencia Norte,
numero trescientos setenta y cuatro, Cuapiaxtla de Madero, Puebla, de sesenta
años de edad, estado civil soltero, grado de estudios licenciatura en derecho,
de ocupación abogado litigante. Quien en este momento presenta a sus testigos
de nombre REMIGIA CÁNDIDA CCCC NNNN y GABRIEL AAAA AAAA.
2.-Acto
seguido y separados que fueron los testigos, se tiene al primero de los
testigos de nombre REMIGIA CÁNDIDA CCCC NNNN, quien se identifica con una
credencial para votar, con clave de elector XXXXXXXX expedida por el
Instituto Federal Electoral, documento que se tiene a la vista y coincide
fielmente con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se le devuelve por
ser de uso personal, agregando copia fotostática de la misma debidamente
certificada para constancia y quien por sus generales manifestó: llamarse como
ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, originaria del estado de Querétaro
y vecina de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Insurgencia Universitaria,
manzana diecinueve, lote XXXX, colonia Ex Rancho Vaquerías, Puebla, Puebla,
de sesenta y cinco siete años de edad, de estado civil: casada, de ocupación:
labores del hogar, con grado de estudios: secundaria, quien sí sabe leer y
escribir.
3.-
Acto continuo, se tiene a la segunda de los testigos de nombre GABRIEL AAAA AAAA quien se identifica con una credencial para votar con clave de elector XXXXXXXX, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que
se tiene a la vista y coincide fielmente con sus rasgos fisonómicos y que en
este momento se le devuelve por ser de uso personal, de quien por sus generales
dijo ser originario y vecino de Los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio en
Avenida cinco de mayo, numero ciento XXXX, sección primera, Los Reyes de
Juárez, Puebla, de setenta y tres años de edad, de estado civil: casado, de
ocupación: jubilado, con grado de estudios: Licenciatura en Filosofía, quien sí
sabe leer y escribir.
Acto
continuo, se procede a llamar al primero de los testigos de nombre REMIGIA CÁNDIDA CCCCC NNNN quien en este momento
se le toma la protesta de ley manifestando quedar debidamente entendida de las
penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante una autoridad,
y conforme a lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, se le informa que conforme a lo que establece el
artículo 254 del Código Penal del Estado establece:
“Serán
sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil
quinientos días de salario:
I.-
Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la
intervención de ésta;
II.
Quien, siendo autoridad, rinda informes en los que afirme una falsedad o niegue
u oculte la verdad, en todo o en parte; y,
III.
Quien, siendo directivo o representante legal de casas de empeño, omita rendir
el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las
operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la
verdad, en todo o en parte.”
A).
Si es pariente de ELFEGO AAAA GGGG y de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y en qué grado, a lo que manifestó: no.
B).
Si tiene interés directo e indirecto, en el pleito, a lo que contestó: No, ningún
interés.
C).
Se considera amigo o enemigo de las partes: No.
D).
Si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono que lo presenta, a lo
que manifiesta: No.
Enseguida
se le requiere para que informe a esta Autoridad los hechos que sepa y le
consten en relación a la información testimonial, debiendo expresar la razón de
su dicho a lo que manifestó:” Que vengo a decir que, conocí al matrimonio de
don Marcos AAAA RRRR y la señora GGGG de AAAA porque durante muchos
años, como veinticinco, vendí perfumes, cremas, collares, champú, ropa, zapatos
y otros artículos en pagos y muchas veces me compraron algunas cosas y anotaba
yo lo que les vendía y los pagos que me hacían. Verificaba yo sus identidades y
a veces me daba yo cuenta de que usaban nombres diferentes, lo chistoso es que su
esposo, el señor Marcos AAAA RRRR también tenía otro nombre, el de José
Marcos Bonfilio AAAA RRRR, y esto lo sé porque también vi sus
identificaciones y así aparecía o me daba los dos nombres y me decía que era
para que, yo no creyera que se cambiaba el nombre para no pagar. Todo esto era
conocido por muchas personas y los nombres de los que cooperaban en las fiestas
patronales aparecían publicados y se podían consultar esas listas.” Siendo todo
lo que tiene que manifestar la testigo dada la razón de su dicho porque le
consta.
Tras
la declaración de la testigo, se hizo llamar a la segunda de los testigos
GABRIEL AAAA AAAA, sin que existiera comunicación alguna entre ambos, por
lo que se tuvo a GABRIEL AAAA AAAA, quien en este momento se le toma la
protesta de ley: manifestando quedar debidamente entendida de las penas en que
incurren las personas que declaran falsamente ante una autoridad, y conforme a
lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, se le informa que conforme a lo que establece el artículo 254 del
Código Penal del Estado establece:
“Serán
sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil
quinientos días de salario:
I.
Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la
intervención de ésta;
II.
Quien, siendo autoridad, rinda informes en los que afirme una falsedad o niegue
u oculte la verdad, en todo o en parte; y,
III.
Quien, siendo directivo o representante legal de casas de empeño, omita rendir
el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las
operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la
verdad, en todo o en parte.”
Enseguida,
se procede a realizarle las preguntas especiales sobre su idoneidad, a lo que manifestó,
se le interroga:
A).
Si es pariente de ELFEGO AAAA GGGG y de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y en qué grado, a lo que manifestó: no.
B).
Si tiene interés directo e indirecto, en el pleito, a lo que contestó: No, ningún
interés.
C).
Se considera amigo o enemigo de las partes: No.
D).
Si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono que lo presenta, a lo
que manifiesta: No.
Enseguida
se le requiere para que informe a esta Autoridad los hechos que sepa y le
consten con relación a la información testimonial, debiendo expresar la razón
de su dicho, a lo que manifestó: “Que vengo a declarar que conocí a la señora
Lidia GGGG MMMM desde hace como treinta años, porque era vecino de los
Reyes de Juárez, Puebla, y yo también y solía coincidir con ella en la misa, en
las fiestas privadas y públicas. Solíamos saludarnos y platicar de cosas
comunes como la preparación de las fiestas patronales o sobre lo que pasaba en
el pueblo. Un día me enteré de que tenía más nombres por uno de sus hijos de
nombre Aniceto AAAA GGGG y me comentó que, por ello, él y sus hermanos
tenían problemas en la escuela y había confusión. Los otros nombres que, usaba
la señora eran Elidia GGGG MMMM y Lidia GGGG de AAAA, pero estos tres
nombres le pertenecían a la señora Lidia GGGG MMMM. Esto lo sé porque
cuando se pedía cooperación para las fiestas patronales a veces salían las
listas públicas de cooperación con uno de estos nombres, de la misma manera,
conocí a su papá de nombre José Marcos Bonfilio AAAA RRRR, pero también
usaba el nombre de Marcos AAAA RRRR y esto lo sé por las mismas causas que
conozco los nombres de su esposa la señora Lidia GGGG MMMM; es decir, por
haber sido vecinos en el municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, durante más
o menos treinta años. El señor Marcos también cooperaba y salía también en las
listas que, pegaban en la presidencia y en las puertas de la iglesia y
comúnmente se revisaban para ver si salían las personas publicadas con el
dinero aportado y en las listas aparecía con uno u otro nombre.”. Siendo todo
lo que tiene que manifestar la testigo dada la razón de su dicho porque le
consta.
Con
lo anterior se da por terminada la presente diligencia la que leída y
ratificada se firma por el Personal Actuante del Juzgado y los comparecientes
quienes se dan por enterados en este acto. Doy Fe.
LIC.
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO DE LA
PARTE
ACTORA
REMIGIA CANDIDA CERVANTES NIETO
GABRIEL
AGUILAR AGUILAR
LIC.
HELMO MAYORAL BELLO
LIC.
JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA
JUAN
ARTURO TOXQUI ZALETA
SECRETARIO DE ACUERDOS
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