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RAZÓN
DE CUENTA. En seis de marzo del dos mil veinticinco, el suscrito Secretario de
Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial
de Puebla, da cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de SAMUEL HUGO VVVV MMMM,
pasando a secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
EXPEDIENTE
NÚMERO 000/2024
EN
CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A SEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO.
Agréguese
a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto
su contenido y fundamento en los artículos 36, 47, 80, 81 y 677 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; téngase a SAMUEL HUGO VVVV MMMM,
haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden,
exhibiendo acta de defunción de SONIA MAGDALENA VVVV MMMM, misma que se ordena
agregar a los presentes autos para que surtan sus efectos legales
correspondientes, en consecuencia, se requiere a SAMUEL HUGO VVVV MMMM para que
en el término de tres días proporcione nombre y domicilio del Representante
Legal de la finada SONIA MAGDALENA VVVV MMMM, a fin de hacerle saber existencia
del presente juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo se dictará
resolución conforme a las constancias existentes en autos, cobra aplicación la
siguiente tesis jurisprudencial:
Registro
digital:190252
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época
Materia(s):
Civil Tesis: VI.1o.C. J/14
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo
XIII, Febrero de 2001, página 1714
Tipo:
Jurisprudencia.
SUCESIÓN.
SI NO HA SIDO DENUNCIADA, HAY OBLIGACIÓN DE HACERLO PARA DEDUCIR ACCIONES EN SU
CONTRA(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De conformidad con el artículo 1361
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es potestativa
la denuncia del intestado cuando alguien muere sin dejar testamento; sin
embargo, esa posibilidad se convierte en obligación cuando alguna de las
personas o interesados a que se refiere ese precepto y el diverso 1340,
pretenden realizar actos que directa o indirectamente puedan incidir en los
bienes que forman el acervo hereditario; de donde se sigue que si un bien
comprendido dentro de éste va a ser objeto de un litigio es imprescindible que
se demande a la sucesión y si ésta no ha sido denunciada debe denunciarse ya
que de lo contrario al no existir el órgano llamado a defender su interés, que
es el albacea, se producirá indefensión.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión
328/88. Micaela Ríos Velázquez. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos.
Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 327/88. Flora Jiménez González. 25 de octubre de 1988.
Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel
Izaguirre Ojeda Amparo en revisión 358/88. Ezequiel Santos Duarte. 15 de
noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.
Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 359/88. Amparo Román
Orea. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo
Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 499/2000.
Silvia Rojas Ruiz. 17 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eric
Roberto Santos Partido. Secretario: Gilberto Romero Guzmán.
Asimismo,
se ordena turnar los autos a la diligenciaría correspondiente, para que se
constituya en el domicilio de JORGE RAUL VVVV MMMM ubicado en Boulevard
Circunvalación dos mil cuatrocientos treinta y seis, Jardines de San Manuel,
Puebla, Puebla y cerciorada previa y plenamente de ser el domicilio, proceda
hacerle saber la existencia del presente juicio, para que, dentro del TÉRMINO
DE DIEZ DÍAS a partir de ser notificada la presente resolución, comparezca a
deducir sus derechos.
Por
otro lado, téngase al ocursante REVOCANDO todo tipo de nombramiento de abogado
patrono hecho con anterioridad y designado en su lugar al Licenciado VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional debidamente registrada
en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos datos los
refiere en su escrito de cuenta a quien se le tiene por discernido el cargo
conferido en su favor con las obligaciones inherentes a los de su especie, en
virtud de las que obran firmas en señal de aceptación del cargo haciéndoles
saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla, es una carga procesal de los interesados acudir a este
juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien durante el
procedimiento.
Del
mismo modo, téngase al ocursante proporcionando el correo electrónico
gleyghor@hotmail.com para efecto de presentar escritos y recibir notificaciones
electrónicamente, por lo cual, se le da vista para que, en el término de TRES
DÍAS, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda con el
apercibimiento que, de no hacerlo, las notificaciones que reciban por este
medio comenzaran a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.
Ahora
bien, como lo solicita expídasele a su costa copias certificadas de las
constancias que indica en su escrito de cuenta, copias que serán entregadas
directamente a la parte interesada y/o abogado patrono, previa identificación y
previo pago de derechos y toma de razón que obre en autos, por lo que se
faculta a la Secretaria de Unidad y Gestión de este Juzgado, previa cita ante
la Unidad de Gestión, por medio del portal de internet http://www.htsjpuebla.gob.mx.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Lo
proveyó y firma la Abogada MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Abogado JULIO TORRES
TEXCA, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.
ABOGADA MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ
JUEZA.
ABOGADO JULIO TORRES TEXCA
SECRETARIO
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