miércoles, 12 de marzo de 2025

ACUERDO QUE ORDENA TURNAN LOS AUTOS A DILIGENCIARIA

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RAZÓN DE CUENTA. En seis de marzo del dos mil veinticinco, el suscrito Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, da cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de SAMUEL HUGO VVVV MMMM, pasando a secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 000/2024

 

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A SEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 36, 47, 80, 81 y 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; téngase a SAMUEL HUGO VVVV MMMM, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, exhibiendo acta de defunción de SONIA MAGDALENA VVVV MMMM, misma que se ordena agregar a los presentes autos para que surtan sus efectos legales correspondientes, en consecuencia, se requiere a SAMUEL HUGO VVVV MMMM para que en el término de tres días proporcione nombre y domicilio del Representante Legal de la finada SONIA MAGDALENA VVVV MMMM, a fin de hacerle saber existencia del presente juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo se dictará resolución conforme a las constancias existentes en autos, cobra aplicación la siguiente tesis jurisprudencial:

 

Registro digital:190252

 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época

 

Materia(s): Civil Tesis: VI.1o.C. J/14

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tomo XIII, Febrero de 2001, página 1714

 

Tipo: Jurisprudencia.

 

SUCESIÓN. SI NO HA SIDO DENUNCIADA, HAY OBLIGACIÓN DE HACERLO PARA DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De conformidad con el artículo 1361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es potestativa la denuncia del intestado cuando alguien muere sin dejar testamento; sin embargo, esa posibilidad se convierte en obligación cuando alguna de las personas o interesados a que se refiere ese precepto y el diverso 1340, pretenden realizar actos que directa o indirectamente puedan incidir en los bienes que forman el acervo hereditario; de donde se sigue que si un bien comprendido dentro de éste va a ser objeto de un litigio es imprescindible que se demande a la sucesión y si ésta no ha sido denunciada debe denunciarse ya que de lo contrario al no existir el órgano llamado a defender su interés, que es el albacea, se producirá indefensión.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 328/88. Micaela Ríos Velázquez. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 327/88. Flora Jiménez González. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda Amparo en revisión 358/88. Ezequiel Santos Duarte. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 359/88. Amparo Román Orea. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 499/2000. Silvia Rojas Ruiz. 17 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Gilberto Romero Guzmán.

 

Asimismo, se ordena turnar los autos a la diligenciaría correspondiente, para que se constituya en el domicilio de JORGE RAUL VVVV MMMM ubicado en Boulevard Circunvalación dos mil cuatrocientos treinta y seis, Jardines de San Manuel, Puebla, Puebla y cerciorada previa y plenamente de ser el domicilio, proceda hacerle saber la existencia del presente juicio, para que, dentro del TÉRMINO DE DIEZ DÍAS a partir de ser notificada la presente resolución, comparezca a deducir sus derechos.

 

Por otro lado, téngase al ocursante REVOCANDO todo tipo de nombramiento de abogado patrono hecho con anterioridad y designado en su lugar al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional debidamente registrada en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos datos los refiere en su escrito de cuenta a quien se le tiene por discernido el cargo conferido en su favor con las obligaciones inherentes a los de su especie, en virtud de las que obran firmas en señal de aceptación del cargo haciéndoles saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es una carga procesal de los interesados acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento.

 

Del mismo modo, téngase al ocursante proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para efecto de presentar escritos y recibir notificaciones electrónicamente, por lo cual, se le da vista para que, en el término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda con el apercibimiento que, de no hacerlo, las notificaciones que reciban por este medio comenzaran a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

Ahora bien, como lo solicita expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica en su escrito de cuenta, copias que serán entregadas directamente a la parte interesada y/o abogado patrono, previa identificación y previo pago de derechos y toma de razón que obre en autos, por lo que se faculta a la Secretaria de Unidad y Gestión de este Juzgado, previa cita ante la Unidad de Gestión, por medio del portal de internet http://www.htsjpuebla.gob.mx.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo proveyó y firma la Abogada MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.

 

ABOGADA MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

JUEZA.

 

 

ABOGADO JULIO TORRES TEXCA

 

SECRETARIO


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