miércoles, 19 de marzo de 2025

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN JUZGADO MUNICIPAL

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575" crossorigin="anonymous"></script>


JUZGADO DE LO CIVIL Y DE DEFENSA SOCIAL MUNICIPAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de endosatario en propiedad tal y como consta en el endoso incorporado al título valor de MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, señalando como correo electrónico gleyghor@hotmail.com  para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, de la manera más atenta comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la señora ALICIA AAAA RRRR, en su carácter de deudora principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazada en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO QUINIENTOS XXXX, BARRIO DE SANTA CRUZ TEMILCO, TEPEACA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

 

                                P R E S T A C I O N E S:

 

A). - El pago de la cantidad de 20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

 

B). - El pago de los intereses moratorios causado a partir de que cayó en mora mi demandada y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 3%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

 

C). - El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

 

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

 

                                      H E C H O S:

 

1.- Con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, en Tepeaca, Puebla la señora ALICIA ACATA RUIZ, en su carácter de deudora principal suscribió un pagaré a favor de mi endosante MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

 

2.- Con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, mi hoy demandada la señora ALICIA AAAA RRRR, se obligó a pagar en caso de mora el 3% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $20, 0000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

 

3.- Con fecha doce de marzo de dos mil veinticinco me fue endosado en propiedad por MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, el título fundatorio de la acción por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad de este.

 

4.- Mi demandada, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual la demando en la vía y forma propuesta.

 

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

 

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

 

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

 

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

 

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

 

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

 

                                        D E R E C H O

 

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 63 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

 

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

 

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

 

     PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ALICIA AAAA RRRR, reclamando el pago de la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

                           

SEGUNDO. - Tener por proporcionado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

 

TERCERO. - Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

 

CUARTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

  

No hay comentarios.:

Publicar un comentario