<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
crossorigin="anonymous"></script>
SECRETARIA
DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA
REGISTRO
CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
RESOLUCIÓN
DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO NÚMERO 0000/25/AA/DREC
NOMBRE
DEL CIUDADANO: VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
EN LA CUATRO VECES
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7/01/2025, SE EMITE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
ESTA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO
DE PUEBLA, CORRESPONDIENTE A VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.
Vistos
los autos del expediente al rubro indicado para resolver, en definitiva, y una
vez desarrollado el procedimiento ordinario se emite resolución administrativa,
radicado con el número de expediente 0000/25/AA/DREC, del acta de nacimiento a
nombre de JOEL MMMM PPPP:
RESULTANDO
I.
DE LA SOLICITUD. – Por solicitud de fecha 07/01/25, compareció ante esta
Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, el (la), C. VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO, para realizar la Aclaración Administrativa del acta de
NACIMIENTO a nombre de: JOEL MMMM PPPP, registrado en el libro número X, acta
número XXX, de fecha 31/08/1943, del Juzgado 1, del Registro del Estado Civil
de las Personas de la localidad, de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de
Puebla, perteneciente al municipio de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de
Puebla, en la que no se precisó u omitió los siguientes datos:
NOMBRE,
FECHA DE NACIMIENTO, LUGAR DE NACIMIENTO, PRESENTADO (A), SEXO, FECHADE
REGISTRO, NÚMERO DE ACTA.
II.
DE LAS PRUEBAS. – Acompañando con su solicitud el (la), promovente exhibe como
pruebas documentales las siguientes:
COPIA
FIEL DEL LIBRO ORIGINAL – INE O CONSTANCIA DE IDENTIDAD – CURP CARTILLA MILITAR
– CARTA PODER.
Con
los documentos anteriormente descritos se acredita lo señalado por el (la), y
de los que se aprueba su petición:
CONSIDERANDO
I.
DE LA COMPETENCIA. – Que esta Dirección General del Registro del Estado Civil
de las Personas, es competente para conocer y resolver conforme con lo que
establecen los artículos 936 y 937 del Código Civil para el Estado de Puebla, y
48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento del Estado Civil de las Personas
para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, y toda vez que el (la)
promovente acompaña documentos públicos y privados que tienen valor probatorio
en términos de lo dispuesto en los artículos 240
fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla.
II.
DEL FONDO. – Del análisis de las pruebas exhibidas por el interesado y demás
constancias que obran en el presente expediente y con fundamento en lo
establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI, de
la Constitución Política del Estado de Puebla, 1, 183, 184 y 185 de la Ley
Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 57
fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI de la Constitución Política del
Estado de Puebla, 1 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder
Legislativo, 70, 71, 936 y 937 del Código Civil del el Estado Libre y Soberano
del Estado de Puebla, 229, 230, 231, 234, 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271,
272, 273, 323, 324 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
Libre y Soberano del Estado de Puebla, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del
Reglamento del Estado Civil de las Personas para el Estado de Puebla, para el
que tienen valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 240
fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, se desprende que,
efectivamente, esta acreditado que existen errores, yerros o defectos mecanográficos,
ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada,
conforme lo establecen los numerales 936 y 937 de Código
Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, por lo que
procede su aclaración ante el Director del Registro Civil, por lo anteriormente
expuesto y fundado la ciudadana Maestra Paola Mayte Gorzo Lozada, Directora
General del Registro del Estado Civil de las Personas:
RESUELVE:
PRIMERO.
– Es procedente la solicitud de Aclaración de Acta de NACIMIENTO, promovida por
el señor Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, a nombre de JOEL MMMM PPPP, registrado en el Juzgado del Registro
Civil de las Personas de la localidad, de San Felipe
Teotlalcingo, del Estado de Puebla, perteneciente al municipio de San
Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, en el libro número X, acta número XXX,
de fecha 31/08/1942.
SEGUNDO.
– Con base en los artículos 936 y 937 de Código Civil del el Estado Libre y
Soberano del Estado de Puebla, declaro procedente la Aclaración de NACIMIENTO a
nombre de: JOEL MMMM PPPP, FECHA DE NACIMIENTO: 02/08/1942, LUGAR DE NACIMIENTO:
SAN FELIPE TEOTLALCINGO, DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTADO (A): VIVO, SEXO:
MASCULINO, FECHADE REGISTRO: 31/08/1942, NÚMERO DE ACTA: XXX.
TERCERO.
– Notifíquese a quienes cuenten con los libro original y copiador los cuales
contienen el registro del acta motivo de esta aclaración, para que procedan a elaborar
la anotación correspondiente en el mismo.
Así lo resolvió la MAESTRA PAOLA MAYTE GORZO LOZADA, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO
EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
MAESTRA
PAOLA MAYTE GORZO LOZADA,
DIRECTORA
GENERAL DEL REGISTRO DEL
ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO
DE
PUEBLA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario