jueves, 6 de marzo de 2025

ACLARACION DE ACTA DE NACIMIENTO

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SECRETARIA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

 

REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

 

RESOLUCIÓN DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO 0000/25/AA/DREC

 

NOMBRE DEL CIUDADANO: VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7/01/2025, SE EMITE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTE A VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.

 

Vistos los autos del expediente al rubro indicado para resolver, en definitiva, y una vez desarrollado el procedimiento ordinario se emite resolución administrativa, radicado con el número de expediente 0000/25/AA/DREC, del acta de nacimiento a nombre de JOEL MMMM PPPP:

 

RESULTANDO

 

I. DE LA SOLICITUD. – Por solicitud de fecha 07/01/25, compareció ante esta Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, el (la), C. VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para realizar la Aclaración Administrativa del acta de NACIMIENTO a nombre de: JOEL MMMM PPPP, registrado en el libro número X, acta número XXX, de fecha 31/08/1943, del Juzgado 1, del Registro del Estado Civil de las Personas de la localidad, de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, perteneciente al municipio de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, en la que no se precisó u omitió los siguientes datos:

 

NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO, LUGAR DE NACIMIENTO, PRESENTADO (A), SEXO, FECHADE REGISTRO, NÚMERO DE ACTA. 

 

II. DE LAS PRUEBAS. – Acompañando con su solicitud el (la), promovente exhibe como pruebas documentales las siguientes:

 

COPIA FIEL DEL LIBRO ORIGINAL – INE O CONSTANCIA DE IDENTIDAD – CURP CARTILLA MILITAR – CARTA PODER.

 

Con los documentos anteriormente descritos se acredita lo señalado por el (la), y de los que se aprueba su petición:

 

CONSIDERANDO

 

I. DE LA COMPETENCIA. – Que esta Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, es competente para conocer y resolver conforme con lo que establecen los artículos 936 y 937 del Código Civil para el Estado de Puebla, y 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento del Estado Civil de las Personas para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, y toda vez que el (la) promovente acompaña documentos públicos y privados que tienen valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla.

 

II. DEL FONDO. – Del análisis de las pruebas exhibidas por el interesado y demás constancias que obran en el presente expediente y con fundamento en lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Puebla, 1, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Puebla, 1 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, 70, 71, 936 y 937 del Código Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, 229, 230, 231, 234, 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 273, 323, 324 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento del Estado Civil de las Personas para el Estado de Puebla, para el que tienen valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, se desprende que, efectivamente, esta acreditado que existen errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, conforme lo establecen los numerales 936 y 937 de Código Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, por lo que procede su aclaración ante el Director del Registro Civil, por lo anteriormente expuesto y fundado la ciudadana Maestra Paola Mayte Gorzo Lozada, Directora General del Registro del Estado Civil de las Personas:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. – Es procedente la solicitud de Aclaración de Acta de NACIMIENTO, promovida por el señor Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, a nombre de JOEL MMMM PPPP, registrado en el Juzgado del Registro Civil de las Personas de la localidad, de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, perteneciente al municipio de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, en el libro número X, acta número XXX, de fecha 31/08/1942.

 

SEGUNDO. – Con base en los artículos 936 y 937 de Código Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, declaro procedente la Aclaración de NACIMIENTO a nombre de: JOEL MMMM PPPP, FECHA DE NACIMIENTO: 02/08/1942, LUGAR DE NACIMIENTO: SAN FELIPE TEOTLALCINGO, DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTADO (A): VIVO, SEXO: MASCULINO, FECHADE REGISTRO: 31/08/1942, NÚMERO DE ACTA: XXX.

 

TERCERO. – Notifíquese a quienes cuenten con los libro original y copiador los cuales contienen el registro del acta motivo de esta aclaración, para que procedan a elaborar la anotación correspondiente en el mismo.

 

Así lo resolvió la MAESTRA PAOLA MAYTE GORZO LOZADA, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

ATENTAMENTE

 

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

 

MAESTRA PAOLA MAYTE GORZO LOZADA,

 

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DEL

 

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO

DE PUEBLA


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