jueves, 11 de julio de 2024

ACLARACION DE AUTO ADMISORIO

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 En ocho de julio de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con una promoción electrónica de Francisco Javier Soto Méndez, para dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla a ocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta. Con fundamento en el artículo 1055 fracción Vlll del Código de Comercio, como lo solicita, se aclara que el auto de treinta de mayo es de dos mil veinticuatro y la persona a quien se debe emplazar fuera de esta jurisdicción es YYY ZZZ XXX parte demandada en este juicio con el carácter de suscriptor, no así a XXX YYY ZZZ como aval, quien no es parte dentro del presente juicio, siendo parte integrante este proveído de aquel.

 

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los diversos 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, ordeno cancelar en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial el oficio 1607 y exhorto y elaborar nuevamente, es por lo que, con fundamento en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, se ordenó girar exhorto al juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda desahogue el auto de treinta de mayo de dos mil veinticuatro en sus términos, con la corrección prevista en líneas que anteceden.

 

Se hace saber al ocursante que cuenta con un plazo de diez días para la diligenciación del exhorto, y tendrá la obligación de apresurarla, corriendo a su costa los gastos que originen su cumplimiento apercibiendo al promovente que de no comparecer ante la Jueza exhortada se determinará su caducidad.

 

El oficio correspondiente será elaborado una vez que se cubra el pago de los derechos por la emisión de las copias que han de adjuntarse al exhorto, que son a cargo de la parte interesada, en términos del artículo 86 de la Ley de Ingreso del Estado de Puebla.

 

Notifíquese.

 

Así lo decidió y firma, el abogado Roberto Antonio Mendoza Salmorán, Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa abogada Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe

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