<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
crossorigin="anonymous"></script>JUZGADO
ORAL FAMILIAR
CARPETA
DIGITAL: JOF/DJP/0000/2024/DI
JUEZ:
BLANCA LAURA OLIVER PALACIOS.
HORA
DE AUDIENCIA: 11: 30
FECHA
DE AUDIENCIA: DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL.
ACTOR:
SAMUEL XXX ZZZ.
DEMANDADA:
LUZ ZZZ XXX.
DOMICILIO FAMILIAR: AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NÚMERO XXXX, COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA.
DOMICILIO
DE LA DEMANDADA: CALLE DIEZ “A” SUR NÚMERO ZZZZ, COLONIA
ANZURES, PUEBLA, PUEBLA.
1.
– El juez inicia por preguntar el nombre del actor.
2.
– La fecha de nacimiento del actor.
3.
– Pregunta por el domicilio actual del actor.
4.
– Pregunta el juez si es el deseo del actor designar como abogado patrono al
Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano.
5.
– El juez pregunta al abogado patrono designado si acepta y protesta el cargo
conferido.
6.
– Dice el juez, ¿Qué acción pone en ejercicio su representado?.
R.-
El señor Samuel Hugo Vera Molina, instaura juicio incausado unilateral con base
en los artículos 442 al 457 del Código Civil para el Estado de Puebla. A efecto
de que, se declare por sentencia definitiva, disuelto el vínculo matrimonial
entre la señora LUZ ZZZZ y el actor, Samuel XXXX.
Se
le señala a la señora Luz María de Gante Jiménez, domicilio para ser emplazada
el sito en calle diez "A" sur número ZZZZ , colonia
Anzurez de la ciudad de Puebla, Puebla. Se reclaman las siguientes:
7.
– PRESTACIONES:
A).
– Que se declare mediante sentencia definitiva la disolución del vínculo
matrimonial entre la señora Luz ZZZZ y el señor Samuel XXXX.
B).
- De la misma manera, se solicita se apruebe la Propuesta de convenio exhibido
por la parte actora.
C).
– En consecuencia, se gire atento oficio con los insertos necesarios al juzgado
civil de las personas de Atlixco, Puebla, a efecto de que, se hagan las
anotaciones correspondientes.
8.
– HECHOS:
1.
– Con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, la señora
Luz ZZZZ y el señor Samuel XXXX, contrajeron
matrimonio en el juzgado civil de las personas del municipio de Atlixco, Puebla,
Tal y como consta en el acta de matrimonio 152, del libro I, expedida por el
Director General del Estado civil de las Personas en el Estado de Puebla, bajo
el régimen de Separación de Bienes.
2.
– Durante la vigencia del matrimonio que aquí, nos ocupa no procrearon hijos ni
adquirieron bienes inmuebles o de otra índole. Tuvieron como domicilio conyugal
el sito en Avenida Circunvalación número XXXX, colonia
Jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla, Puebla.
3.
– Con base en el artículo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla, mi
representado manifiesta su voluntad de no seguir con el matrimonio con la
señora Luz ZZZZ. Por lo tanto, se exhibe Propuesta de
Convenio para dar cumplimiento al artículo 443 del Código Civil para el Estado
de Puebla, manifestando a su señoría que, se reitera que, durante la vigencia
del matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes inmuebles o de
otra índole.
Durante
el tiempo que, estuvieron conviviendo dentro del matrimonio ambos cónyuges
aportaron de manera equilibrada dinero para los gastos consuetudinarios. Del
mismo modo, ambos cónyuges aportaron el trabajo equilibrado en los quehaceres
del hogar. Actualmente están separados y cada uno de ellos cuenta con trabajo
para poder subsistir sin necesidad de la ayuda del otro.
En
consecuencia, de lo narrado no hay obligación de ninguno de los cónyuges con
relación a la compensación.
Con
relación a los alimentos no hay obligación de ninguno de los cónyuges toda vez
que, ambos aportaron su trabajo en los quehaceres del hogar y, por lo tanto,
ninguno se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar donde habitaron. Esto
significa que, no hay un desequilibrio económico.
9.
– PRUEBAS:
1.
– El acta de matrimonio número 00000, del libro I del juzgado del estado civil
de las personas de Atlixco, Puebla, expedida por el Director General del
Registro del Estado Civil de las Personas en el Estado de Puebla, relativo al
matrimonio realizado en el juzgado civil de las personas de Atlixco, Puebla, de
fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y, siete y donde consta el
vínculo matrimonial entre la señora Luz ZZZZ y el señor
Samuel XXXX, el cual se ha solicitado se disuelva. Prueba que tiene
estrecha relación con el número uno de hechos.
10.
– PETICIONES:
PRIMERO.
– Previos tramites de ley, se declare judicialmente la disolución del vínculo
matrimonial entre los cónyuges.
SEGUNDO.
– Se apruebe la Propuesta de Convenio.
TERCERO.
– en consecuencia, se giren el oficio con los insertos correspondientes al
juzgado civil de las personas de Atlixco, Puebla, para que, se hagan las
anotaciones correspondientes.
Es
cuanto su Señoría.
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