miércoles, 24 de julio de 2024

JUICIO ORAL DE DIVORCIO UNILATERAL INCAUSADO

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JUZGADO ORAL FAMILIAR

CARPETA DIGITAL: JOF/DJP/0000/2024/DI

JUEZ: BLANCA LAURA OLIVER PALACIOS.

HORA DE AUDIENCIA: 11: 30

FECHA DE AUDIENCIA: DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL.

ACTOR: SAMUEL XXX ZZZ.

DEMANDADA: LUZ ZZZ XXX.

DOMICILIO FAMILIAR: AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NÚMERO XXXX, COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: CALLE DIEZ “A” SUR NÚMERO ZZZZ, COLONIA ANZURES, PUEBLA, PUEBLA.

 

1. – El juez inicia por preguntar el nombre del actor.

2. – La fecha de nacimiento del actor.

3. – Pregunta por el domicilio actual del actor.

4. – Pregunta el juez si es el deseo del actor designar como abogado patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano. 

5. – El juez pregunta al abogado patrono designado si acepta y protesta el cargo conferido.

6. – Dice el juez, ¿Qué acción pone en ejercicio su representado?.

R.- El señor Samuel Hugo Vera Molina, instaura juicio incausado unilateral con base en los artículos 442 al 457 del Código Civil para el Estado de Puebla. A efecto de que, se declare por sentencia definitiva, disuelto el vínculo matrimonial entre la señora LUZ ZZZZ y el actor, Samuel XXXX.

Se le señala a la señora Luz María de Gante Jiménez, domicilio para ser emplazada el sito en calle diez "A" sur número ZZZZ , colonia Anzurez de la ciudad de Puebla, Puebla. Se reclaman las siguientes:

7. – PRESTACIONES:

A). – Que se declare mediante sentencia definitiva la disolución del vínculo matrimonial entre la señora Luz ZZZZ y el señor Samuel XXXX.

B). - De la misma manera, se solicita se apruebe la Propuesta de convenio exhibido por la parte actora.

C). – En consecuencia, se gire atento oficio con los insertos necesarios al juzgado civil de las personas de Atlixco, Puebla, a efecto de que, se hagan las anotaciones correspondientes.

8. – HECHOS: 

1. – Con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, la señora Luz ZZZZ y el señor Samuel XXXX, contrajeron matrimonio en el juzgado civil de las personas del municipio de Atlixco, Puebla, Tal y como consta en el acta de matrimonio 152, del libro I, expedida por el Director General del Estado civil de las Personas en el Estado de Puebla, bajo el régimen de Separación de Bienes.

2. – Durante la vigencia del matrimonio que aquí, nos ocupa no procrearon hijos ni adquirieron bienes inmuebles o de otra índole. Tuvieron como domicilio conyugal el sito en Avenida Circunvalación número XXXX, colonia Jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla, Puebla.

3. – Con base en el artículo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla, mi representado manifiesta su voluntad de no seguir con el matrimonio con la señora Luz ZZZZ. Por lo tanto, se exhibe Propuesta de Convenio para dar cumplimiento al artículo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla, manifestando a su señoría que, se reitera que, durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes inmuebles o de otra índole.

Durante el tiempo que, estuvieron conviviendo dentro del matrimonio ambos cónyuges aportaron de manera equilibrada dinero para los gastos consuetudinarios. Del mismo modo, ambos cónyuges aportaron el trabajo equilibrado en los quehaceres del hogar. Actualmente están separados y cada uno de ellos cuenta con trabajo para poder subsistir sin necesidad de la ayuda del otro.

En consecuencia, de lo narrado no hay obligación de ninguno de los cónyuges con relación a la compensación.

Con relación a los alimentos no hay obligación de ninguno de los cónyuges toda vez que, ambos aportaron su trabajo en los quehaceres del hogar y, por lo tanto, ninguno se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar donde habitaron. Esto significa que, no hay un desequilibrio económico.

9. – PRUEBAS:

1. – El acta de matrimonio número 00000, del libro I del juzgado del estado civil de las personas de Atlixco, Puebla, expedida por el Director General del Registro del Estado Civil de las Personas en el Estado de Puebla, relativo al matrimonio realizado en el juzgado civil de las personas de Atlixco, Puebla, de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y, siete y donde consta el vínculo matrimonial entre la señora Luz ZZZZ y el señor Samuel XXXX, el cual se ha solicitado se disuelva. Prueba que tiene estrecha relación con el número uno de hechos.  

10. – PETICIONES:

PRIMERO. – Previos tramites de ley, se declare judicialmente la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges.

SEGUNDO. – Se apruebe la Propuesta de Convenio.

TERCERO. – en consecuencia, se giren el oficio con los insertos correspondientes al juzgado civil de las personas de Atlixco, Puebla, para que, se hagan las anotaciones correspondientes.

Es cuanto su Señoría.

 

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