<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
crossorigin="anonymous"></script>RAZÓN DE CUENTA; a nueve de julio de dos mil
veinticuatro, la Secretaria de Acuerdos da cuenta a la Jueza Primero de lo
Familiar de los de esta Capital con un oficio número
SPF-SI-IRCEP-DRPP-RPP-PUEBLA-0000/2024-AFU del Registrador Público de la
Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, y un escrito en su carácter de
abogada patrono acompañado de dos acuses y copia de boleta de ingresos,
presentados en la Oficialía Común y pasado para su acuerdo correspondiente.
CONSTE.
EXPEDIENTE 0000/2023
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A NUEVE DE JULIO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Agréguese lo de cuenta a los presentes autos para que
surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 54, 80, 81, 677 y 771 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado y del que se provee lo siguiente:
PRIMERO. - Téngase al Registrador Público de la
Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, informando que
después de realizar una búsqueda en el Sistema de Información Registral del
Estado de Puebla (SIREP) se encontraron datos de registro a nombre de XXX YYY
ZZZ; en consecuencia, se ordena dar vista a la parte actora para que en el
término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda.
SEGUNDO. - Por otra parte, se tiene a la abogada
patrono, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden
y exhibiendo el acuse de los oficios dos mil quinientos ochenta y cuatro del
Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla y
dos mil quinientos ochenta y cinco del Director del Archivo de Notarias del
Estado; en consecuencia, se ordena agregar a los presentes autos para surtan
sus efectos legales correspondientes.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINO DE LEY.
Lo proveyó y firma la Abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante la suscrita Abogada ANA LAURA AGUILAR SUÁREZ, Secretaria que autoriza y firma. DOY FE.
ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ
JUEZA PRIMERO DE LO FAMILIAR
ABOGADA ANA LAURA AGUILAR SUÁREZ
SECRETARIA DE ACUERDOS
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