sábado, 27 de julio de 2024

AUTO DE INICIO. JUICIO INTESTAMENTARIO

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RAZÓN DE CUENTA. Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a primero de julio de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con el escrito de ELFEGO XXXX YYYY promoviendo por su propio derecho, acompañado de dos traslados, tres actas del registro civil, un avalúo, una escritura, todo con copia, recibidos el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro y turnado el primero de julio de la presente anualidad, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2024. FAMILIAR. 


Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a primero de julio de dos mil veinticuatro. Con el escrito de cuenta, toda vez que las originales se ordena reservar en el secreto del Juzgado, fórmese, fóliese, rubríquese, entreséllese y regístrese con el número de expediente que le corresponda en el Libro de Gobierno de este Juzgado de lo Civil y de lo penal de este Distrito Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y visto su contenido de la denuncia, se acuerda:

 

PRIMERO. Con fundamento en dispuesto en el artículo 202, del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad determina:

 

1. DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por las numerales 98, 99, 106, 107, 110, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad es competente para conocer del presente Juicio.

 

2. DEL INTERÉS JURÍDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, fracción II, y 101, del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, el promovente satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su denuncia en la que solicita de esta Autoridad Judicial la declaración de un derecho.

 

3. DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles según lo dispone el artículo 102, del Código de Procedimientos Civiles.

 

4. DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce a los ocursantes, para intervenir dentro del presente procedimiento judicial, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103, del Código de Procedimientos Civiles.

 

5. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la denunciante, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal como lo previene el artículo 104, del Código de Procedimientos Civiles. 


SEGUNDO. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dígase al promovente que su demanda no es formal y substancialmente válida, porque no cumplen con los requisitos que establece la ley, de acuerdo con los argumentos que enseguida se proceden a exponer:

 

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 80, 98, 99, fracción VI, 105, 179, 200, 202, 203, 769, fracción III, y IV, 770, fracción IV, y V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se le requiere para que:

 

a) Justifique su entroncamiento con la de cujus LIDIA YYYY ZZZZ y/o ELIDIA YYYY ZZZZ y/o LIDIA XXXX , toda vez, que solo compareció a registrarlo el padre.

b) Así mismo exhiba copia certificada de la cédula profesional del perito valuador que emitió el avaluó de los bienes inmuebles, con la finalidad de justificar que cuenta con los requisitos que la Ley establece. Lo que deberán dar cumplimiento dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que surta efectos la notificación. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior se negará la radicación de su demanda.

 

TERCERO. Con fundamento en los números 19 y 22, del Código Adjetivo de la Materia, téngase al ocursante señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indican en su demanda, así como a través del correo electrónico: gleyghor@hotmail.com.

 

CUARTO. Téngase al ocursante designando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, dicho profesionista cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito de cuenta, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie por lo que se requiere a la abogada patrono que intervenga en el juicio poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar su contraparte evitando su procedimiento contencioso, tal como lo establece el diverso 24, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

NOTIFÍQUESE EL PRESENTE AUTO POR CORREO A LA PARTE ACTORA.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.


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