jueves, 4 de julio de 2024

JUICIO DE INMATRICULACION

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CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN TURNO.

 

 

 

 


GUSTAVO XXX YYY, promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B DE FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la CALLE CUATRO NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTAHERMOSA  DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien señala como su domicilio particular el mismo que señalado para recibir notificaciones, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones, celular 2229 02 63 67; quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:


P R E S T A C I O N E S:

 

A). - La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el bien inmueble marcado como BODEGA XXX DE LA NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

B). - Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de abrir partida en el libro o asientos registrales correspondiente al bien inmueble objeto del presente juicio.


                                                 H E C H O S:

 

1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas del juico sucesorio intestamentario, se me declaró único y universal heredero de los bienes del De Cujus dentro del expediente 0000/2017 que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Resolutivo SEGUNDO. De la misma manera se me declara Albacea Definitivo a bienes del De Cujus FRANCISCO XXX ZZZ. Resolutivo TERCERO, ambos de la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Fojas 84 y 85.  

 

2.- Hago mención que, dentro de la sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en su considerando VII, dictada dentro del expediente 0000/2017 que se tramita en el juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se dejaron a salvo los derechos para promover lo que, el suscrito considere pertinente y es pertinente realizar la inmatriculación del bien inmueble objeto del juicio sucesorio intestamentario a efecto de que, se tiren las escrituras correspondientes. En consecuencia, procedo en la vía y forma propuesta.

 

3.- Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el certificado de no inscripción expedido por el ciudadano Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. La documental pública en su especie de certificado de no inscripción con número 000000 de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés correspondiente el bien INMUEBLE UBICADO EN LA NAVE C BODEGA XXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

4.- El bien inmueble, es LA BODEGA XXX DE LA NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con las medidas y colindancias siguientes:

 

Al norte mide 14, 49 metros (CATORCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS), y colinda con bodega sesenta y siete,

 

Al sur: mide 14, 49 metros (CATORCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS), y colinda con bodega setenta y uno,

 

Al oriente: Mide 5.05 metros (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS), y colinda con pasillo de circulación y,

 

Al poniente: Mide 5.05 metros (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS), y colinda con anden de carga y descarga.

 

LA BODEGA XXX DE LA NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, tiene el derecho del estacionamiento con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega sesenta y siete,

 

Al sur: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega setenta y uno,

 

Al oriente: Mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con anden de carga y descarga y

 

Al poniente: Mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con área de circulación interior.

 

5. – Ahora bien, aunque la Cédula Catastral y el Certificado de No Inscripción, ambos expedidos por al Instituto Registral y Catastral, difieren en medidas colindancias, esto se debe a los trabajos hechos por dicha dependencia del gobierno, pero bajo protesta de decir verdad manifiesto que, se trata del mismo bien inmueble tal y como se desprende de dichos documentos.   

 

6. - En consecuencia, es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya descrito en los hechos que van del 1 al 4 de la presente demanda de inmatriculación, misma que es procedente por cubrir todos y cada uno de los requisitos señalados por la ley. Por lo que, solicito, se ordene su inmatriculación en términos de ley.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla y 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

III.- DE LA CAPACIDAD. - El ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio en Términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

 

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA. - Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

 

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VIII.- DEL FONDO. - Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.

 P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en las copias certificadas de todo lo actuado, respecto del juicio intestamentario 0000/2017 que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la demuestro que soy único y universal heredero y Albacea Definitivo del bien inmueble a inmatricular de acuerdo con la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho. De igual manera pruebo que, el bien inmueble objeto de la presente demanda de inmatriculación no tiene antecedentes registrales y, por lo tanto, es procedente la inmatriculación solicitada.  Documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo uno.

 

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas del inventario y, avalúo a fojas sesenta y, cuatro a la setenta y cinco, así como el contrato de compraventa en copias certificadas a fojas setenta y seis y setenta y siete de las copias certificadas, todas las fojas, del juicio intestamentario 0000/2017, mismo que, se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Con lo cual demuestro la propiedad del bien a inmatricular a nombre del suscrito y la procedencia de la inmatriculación del bien inmueble sito en NAVE C BODEGA XXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda de inmatriculación. Anexo uno.

 

3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistentes en la Cédula Catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, número 00000000, correspondiente al bien inmueble sito en NAVE C BODEGA XXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Documental con la que, pruebo haber realizado todos y cada uno de los trámites para la inmatriculación del bien inmueble y su procedencia. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial. Anexo dos.


4. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistentes en el Certificado de No Inscripción, expedido por el Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Certificado de No Inscripción número 000000 de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés correspondiente el bien inmueble sito en NAVE C BODEGA XXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Documental con la que, pruebo la procedencia de la inscripción solicitada debido a que no tiene antecedentes registrales, documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. Anexos tres.

 

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio de inmatriculación y que, evidentemente beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que, es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya descrito. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

 

6. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La presunción    legal consistente en lo preceptuado por el artículo 2997 fracción II que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.

 

La presuncional humana la hago consistir en la concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho desconocido, a saber, que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

 

SEGUNDO. - Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico para los mismos efectos y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.

 

TERCERO. - Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. - Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

GUSTAVO XXX YYY

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



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