miércoles, 13 de noviembre de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA DEMANDA Y ORDENA VISTA

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En seis de noviembre del dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con el oficio número 5096 del Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, acompañado de un exhorto, para su acuerdo correspondiente. - CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a seis de noviembre del dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los autos el oficio de cuenta y exhorto que anexa y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1071 del Código de Comercio vigente, se tiene a la autoridad oficiante el exhorto debidamente diligenciado, en consecuencia, hágase saber lo anterior a la parte actora para que manifieste lo que a su interés convenga.

 

Respecto al escrito de Álvaro RRRR SSSS, que se encuentra reservado en las presentes actuaciones, se procede acordar en los siguientes términos: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1069, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio, tengo al ocursante dando contestación a la demanda entablada en su contra y ofreciendo pruebas que de su escrito se desprenden. Observo que señala correo electrónico para el efecto de recibir notificaciones, por lo que ordeno dar de alta el correo para notificar las determinaciones dictadas en este Juicio, en términos del punto IV del Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

 

De igual forma, señala como domicilio para recibir notificaciones los ESTRADOS del juzgado.

 

Tengo autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, a los profesionistas que indica.

 

Dése vista a la parte actora con el contenido de las excepciones y pruebas ofrecidas, para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, y ofrezca en su caso las pruebas que a su derecho importe, apercibido que de no dar contestación a la vista se le tendrán por perdidos los derechos para hacerlo.

 

De igual manera se da vista con la pertinencia de la prueba Pericial en grafoscopía para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones formuladas por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte debiendo nombrarlo en la misma ciencia en que la haya ofrecido la oferente, así como su cédula profesional ó documento con el que justifique su capacidad científica; apercibido que de no hacerlo se tendrá por no designado y por conforme con el dictamen de su contraparte, en términos de la fracción VI del artículo 1253 del Código de Comercio.

 

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1061 fracción V, 1378 y 1380 del Código de Comercio reformado, se requiere al demandado para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente en que cause efectos la notificación que se le haga del presente proveído, señale por escrito y exhiba ya sea impresión o copia fotostática completa de los requisitos establecidos por el último arábigo citado, y en particular su “Registro Federal de Contribuyentes”, Clave Única del Registro de Población CURP y la Clave de Identificación Oficial, para ser agregada al expediente en que se actúa, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tal término se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de dos mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional, por desobediencia a un mandato de autoridad judicial, que será ejecutada por la Secretaría de Finanzas y Administración Pública del Estado, debiendo levantar el acta correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo decidió y firma, el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Hugo Isaac Arzola Muñoz, ante la secretaria de acuerdos con quien actúa Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe

 


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