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seis de noviembre del dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con el oficio
número 5096 del Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de
Tepeaca, Puebla, acompañado de un exhorto, para su acuerdo correspondiente. -
CONSTE.
Ciudad
Judicial Puebla, a seis de noviembre del dos mil veinticuatro.
Agréguese
a los autos el oficio de cuenta y exhorto que anexa y con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 1071 del Código de Comercio vigente, se tiene a la autoridad
oficiante el exhorto debidamente diligenciado, en consecuencia, hágase saber lo
anterior a la parte actora para que manifieste lo que a su interés convenga.
Respecto
al escrito de Álvaro RRRR SSSS, que se encuentra reservado en las presentes
actuaciones, se procede acordar en los siguientes términos: con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1069, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio,
tengo al ocursante dando contestación a la demanda entablada en su contra y
ofreciendo pruebas que de su escrito se desprenden. Observo que señala correo
electrónico para el efecto de recibir notificaciones, por lo que ordeno dar de
alta el correo para notificar las determinaciones dictadas en este Juicio, en
términos del punto IV del Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha catorce
de octubre de dos mil veintiuno.
De
igual forma, señala como domicilio para recibir notificaciones los ESTRADOS del
juzgado.
Tengo
autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, a los
profesionistas que indica.
Dése
vista a la parte actora con el contenido de las excepciones y pruebas
ofrecidas, para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés
convenga, y ofrezca en su caso las pruebas que a su derecho importe, apercibido
que de no dar contestación a la vista se le tendrán por perdidos los derechos
para hacerlo.
De
igual manera se da vista con la pertinencia de la prueba Pericial en
grafoscopía para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones
formuladas por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe
perito de su parte debiendo nombrarlo en la misma ciencia en que la haya
ofrecido la oferente, así como su cédula profesional ó documento con el que
justifique su capacidad científica; apercibido que de no hacerlo se tendrá por
no designado y por conforme con el dictamen de su contraparte, en términos de
la fracción VI del artículo 1253 del Código de Comercio.
Finalmente,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1061 fracción V, 1378 y 1380
del Código de Comercio reformado, se requiere al demandado para que dentro del
término de tres días, contados a partir del siguiente en que cause efectos la
notificación que se le haga del presente proveído, señale por escrito y exhiba
ya sea impresión o copia fotostática completa de los requisitos establecidos
por el último arábigo citado, y en particular su “Registro Federal de
Contribuyentes”, Clave Única del Registro de Población CURP y la Clave de
Identificación Oficial, para ser agregada al expediente en que se actúa, con el
apercibimiento que en caso de no hacerlo en tal término se le impondrá una
medida de apremio consistente en una multa de dos mil quinientos pesos cero
centavos moneda nacional, por desobediencia a un mandato de autoridad judicial,
que será ejecutada por la Secretaría de Finanzas y Administración Pública del
Estado, debiendo levantar el acta correspondiente.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo decidió y firma, el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del
Distrito Judicial de Puebla, Hugo Isaac Arzola Muñoz, ante la secretaria de
acuerdos con quien actúa Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe
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