RAZÓN DE CUENTA. En doce de noviembre del
dos mil veinte, la suscrita Secretaria de Acuerdos Par, procede a dar cuenta al
Ciudadano Juez con una promoción electrónica de LOURDES AQUINO CENTENO, recibida
en el Sistema Electrónico de Control y Gestión de este Tribunal el diez de
noviembre del dos mil veinte e impreso por el Oficial Mayor de este Juzgado el
once de noviembre del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente el
doce del mismo mes y año. Conste.
EXP. NO.1096/2019/2C. PTC.
Ciudad Judicial Puebla, a doce de
noviembre del dos mil veinte.
Agréguese a los autos la promoción
electrónica de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes, visto su
contenido, con fundamento en los artículos 33 y 201 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, y 31 del Reglamento del Tribunal Virtual, se
acuerda:
ÚNICO. Téngase a LOURDES AQUINO CENTENO
parte actora, pretendiendo desistirse de la instancia dentro del presente
juicio, por así convenir a sus intereses; en ese contexto y tomando en
consideración que puede constituir la pérdida de un derecho, esta Autoridad
estima pertinente requerirla para que dentro del término de tres días,
comparezca con identificación oficial vigente y copia de la misma, observando
la sana distancia, el uso de cubrebocas y careta obligatorio, con la finalidad
de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los
trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, en
atención a las medidas tomadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de
Puebla, para prevenir riesgos laborales, dada la Contingencia Sanitaria por el
Virus COVID-19, con la finalidad de ratificar su solicitud, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo en el lapso establecido, se tendrá por no
presentada su petición, lo que necesariamente implicaría desechar la misma sin
ulterior acuerdo.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo proveyó y firma el C. MARCO ANTONIO
GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del
Distrito Judicial de Puebla, ante la ABOGADA ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA,
Secretaria que autoriza. DOY FE.
JUEZ.
C. MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ
ALEGRÍA.
SECRETARIA.
ABOGADA ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA
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