RAZÓN
DE CUENTA. – En diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, doy cuenta con
el escrito del Licenciado EFRÉN SÁNCHEZ LÓPEZ, al ciudadano Juez de este
Distrito Judicial, escrito recibido el catorce del mismo mes y año. Para su
acuerdo. Conste
SECRETARIO
PAR
LICENCIADO
ALEJANDRO ACA ACA
Expediente
902/2019. Tepeaca de Negrete, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Agréguese
el escrito signado por Licenciado EFRÉN SÁNCHEZ LÓPEZ, recibido el catorce de
septiembre de so mil veinte y visto su contenido, con fundamento en lo establecido
en el articulo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,
se le hace saber al ocursante que no ha lugar a acordar de conformidad lo
solicitado, en virtud de encontrase pendientes de resolver las reclamaciones
interpuestas; una, por el abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en contra del auto
de fecha seis de enero de dos mil veinte y, la otra, interpuesta por el propio
Licenciado EFRÉN SÁNCHEZ LÓPEZ, contra el auto de fecha treinta de enero de dos
mil veinte.
Cabe
aclarar que, por un error involuntario, en la parte fine de la diligencia de
veinticinco de febrero de dos mil veinte, en la que se desahogaron las pruebas
aportadas por las partes contendientes; así como la formulación de alegatos y citación
para sentencia (ver foja 232 vuelta), conforme lo preceptúa el diverso 228 del Código
Procesal Civil para la entidad federativa, se asentó que la persona que formuló
alegatos fue el abogado patrono de la parte actora VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
cuando el mismo se reservo su derecho a realizar los mismos, en consecuencia,
se advierte que quien realizó dichos alegatos fue el abogado patrono de la
parte demandada; es por ello que así se tomaran en cuenta en su momento
procesal oportuno.
NOTIFÍQUESE
A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo provee y firma el ciudadano Licenciado ÁLVARO BERNAL VILLAR OSORIO. Juez de
lo civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el ciudadano Licenciado
ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de Acuerdos ante quien actúa y da fe.
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