CONTRATO DE TRABAJO
Que, celebran por una parte el señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, en su carácter de dueño del vehículo en su
especie de Prestación de Servicio de Transporte Público concesionado y por la
otra, el señor CARLOS LEÓN SABAS, como conductor del mismo al tenor de
las siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- El señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ,
declara ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, sabe leer y, escribir y con
capacidad para contratar y obligarse.
2.- Ser propietario del vehículo de
Prestación de Servicio de Transporte Público, placas, 2583SSS, modelo 2010,
marca Nissan, clave vehicular 0040238, numero de motor GA16744487Y, número de
serie 3N1EB31S4K340123 y ser titular del Título de Permiso numero 350023424 expedido por la Secretaria de Transportes, de los Estados Unidos Mexicanos,
Estado de Puebla, de fecha siete de mayo de dos mil quince.
3.- Señala como domicilio para cualquier
efecto legal el sito en Privada Seis A Oriente número tres mil doscientos
cuatro, de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla.
1.-El señor CARLOS LEÓN SABAS,
declara ser mexicano de nacimiento, mayor de edad, sabe leer y, escribir y con
capacidad para contratar y obligarse.
2.- Ser conductor de vehículos de
Prestación de Servicio de Transporte Publico por contar con la licencia
correspondiente expedida por la secretaria de Transportes del Estado de Puebla.
3.- Señala como domicilio para cualquier
efecto legal el ubicado en calle Esmeralda trescientos ocho, fraccionamiento
Ex-hacienda las Ánimas, Amozoc, Puebla.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, en su carácter de dueño del vehículo ya descrito en el número uno de
antecedentes, hace entrega del mismo al señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, para
que lo trabaje todos los días de la semana.
SEGUNDA.- El señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, recibe el vehículo de mérito en buenas condiciones y en el estado actual
de uso de parte del señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, haciéndose responsable
tanto del vehículo como de cualquier hecho de transito mientras lo tenga en su
poder.
TERCERA.- El presente contrato entra en
vigor a partir del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, y hasta en
tanto haga entrega el señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, del vehículo objeto del
presente contrato al señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, con su
correspondientes entregas de cuentas y del taxi a satisfacción de este
último.
CUARTO.- Ambas partes convienen que el
conductor CARLOS LEÓN RAMIREZ tendrá la obligación de entregar por cada
día de la semana, de lunes a sábado la cantidad de $260.00 (DOSCIENTOS SESENTA
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y la cantidad de $150.00 (CIENTO
CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en el domicilio ya señalado por
el dueño del vehículo.
QUINTO.- Ambas partes convienen que los
días de entrega de cuentas serán los días lunes a las siete de la tarde por
parte del señor LEÓN , en el domicilio del señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, de los días lunes, miércoles y sábado. Los días lunes la
cantidad de $410.00 (CUATROCIENTOS DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por
los días domingos y lunes; los miércoles la cantidad de $520.00 (QUINIENTOS
VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días martes y miércoles y
los sábados la cantidad de $780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), por los días jueves,
viernes y sábados. Esto se hará contra entrega de los recibos correspondientes.
SEXTO.- El señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, no podrá retener cantidad alguna por ningún concepto y en caso de que lo
haga, el presente contrato quedara rescindido sin responsabilidad para el señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, y el primero será responsable de cualquier
anomalía con su correspondiente sanción legal ya sea esta civil o penal.
SÉPTIMO.- En caso de accidente vehicular
el señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, dará inmediato aviso al señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, en caso de falta de aviso el primero se hará responsable
con todas sus consecuencias legales. En caso de descompostura el conductor dará
aviso oportuno al dueño del vehículo y quedara exentado de pagar la cuenta por
el día o días en que el taxi este en el taller y no bajo el cargo del
conductor.
OCTAVO.- Para cualquier controversia del
presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del
Estado de Puebla, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio. Leído que
fue el presente y, entendidos de su contenido y de los alcances legales del
presente, lo firman al calce y al margen por duplicado.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE
ISRAEL LÓPEZ SABAS
CARLOS LEÓN RAMIREZ
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