JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL
EXP. 154/2019
CIUDADANO JUEZ
DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, Y DE
TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO,
promoviendo con el carácter de autorizado en términos del artículo 1069 del
Código de Comercio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos,
ante usted. Con el divido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, y
visto que el contenido de la razón de la Actuaria adscrita, al Juzgado Tercero
de Distrito en materia Civil con sede en la ciudad de México, vengo a solicitar
se vuelva a girar atento exhorto al juzgado exhortado para que vuelva a
requerírsele el pago de las prestaciones reclamadas dentro del presente juicio
a la parte demandada, MARIO ALBERTO CARRASCO TREJO en virtud de ser su domicilio
el sito en CALLE BAJA CALIFORNIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA, COLONIA HIPÓDROMO CONDESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y negarse tácitamente el demandado atender la
diligencia ordenada por su señoría, a través del juzgado exhortado.
Lo anterior queda corroborado mediante
lo asentado por la Actuaria adscrita, al Juzgado Tercero de Distrito en materia
Civil con sede en la Ciudad de México, en el citatorio de fecha doce de
septiembre de dos mil diecinueve, mismo que fue atendido por el C: JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, empleado del demandado. De la misma manera, se desprende que
el día trece de septiembre de dos mil diecinueve, atendió la diligencia el hijo
del demandado MARIO ALBERTO CARRASCO MATA, quien se negó a identificarse y se
negó a recibir cualquier documento así como los demás empleados; tal y como
consta en autos.
En consecuencia, en virtud de tener plena certeza de que el domicilio
señalado para ser emplazado el demandado MARIO ALBERTO CARRASCO TREJO, es el
correcto, solicito se le aperciba con la imposición de una medida de apremio de
las que marca el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente al Código de Comercio, según el artículo 2 del mismo
ordenamiento mercantil.
Finalmente, solicito a su Señoría,
faculte al Juzgado exhortado con todas las facultades legales para acordar y
hacer cumplir las determinaciones de ley para no hacer nugatorio mi derecho a
la justicia, tal y como lo señala el artículo 17 de nuestra Carta Magna. Lo
anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la
Constitución General y 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a Usted, respetuosamente, solicito:
PRIMERO.- Tenerme por
presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se gire
nuevamente atento exhorto al Juzgado de Distrito correspondiente para que el demandado
sea requerido de pago y no haciéndolo señale bienes de su propiedad y demás
requisitos de ley.
SEGUNDO.-
Se
tenga probada la negativa del demando para atender la diligencia ordenada así
como la de su hijo y empleados.
TERCERO.- Se faculte al
Juzgado exhortado para que acuerde y haga cumplir las determinaciones legales.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA. VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERANO.
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