NÚM.
DE EXPEDIENTE: 1286/2019
FECHA DEL AUTO: 29/08/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/08/2019
SÍNTESIS:
Tramítese por duplicado el incidente de suspensión, relativo al
juicio de amparo 1284/2019, promovido por SAMUEL VERA DURAN, por propio
derecho, contra actos de Agua de Puebla para Todos y otras autoridades; con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 128, 138, 140 y 147 de la Ley de
Amparo.
INFORMES PREVIOS.
Pídase informe previo a las autoridades señaladas como
responsables, quienes deberán rendirlo por duplicado y en el término de
cuarenta y ocho horas, contado a partir de que reciban el oficio de
notificación correspondiente; enviándoles para ese efecto, copia simple de la
demanda de amparo. Apercíbase a las citadas autoridades que, en caso de no
hacerlo dentro del lapso señalado, se presumirá cierto el acto que se les
atribuye y se harán acreedoras a la imposición de una corrección disciplinaria,
consistente en una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 238 y 260, fracción I, de la
Ley de Amparo.
FECHA DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
Se señalan las nueve horas veinte minutos del CINCO DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia incidental.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Ahora bien, respecto a las consecuencias jurídicas que generan los
actos reclamados por el quejoso consistente en el corte de servicio de drenaje
en el inmueble ubicado en .esta ciudad de Puebla, Puebla, se niega la
suspensión provisional solicitada, toda vez, que la parte quejosa no acredita
su interés suspensional, esto es, ser propietario o poseedor del bien inmueble
del cual se ordenó la suspensión del servicio de drenaje, lo anterior en
términos de la fracción I del artículo 138 de la Ley de Amparo.
DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley
de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo
General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos
relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones
Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal
Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente
electrónico del incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo en que se
actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
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