domingo, 1 de septiembre de 2019

MODELO DE AUTO QUE ADMITE CUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1286/2019 

FECHA DEL AUTO: 29/08/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/08/2019 


SÍNTESIS: 


PARTE QUEJOSA DESAHOGA PREVENCIÓN.

Téngase a la parte quejosa, desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de uno de agosto de dos mil diecinueve; en consecuencia, se provee:

ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

Admítase la demanda de amparo promovida por SAMUEL VERA DURAN, por propio derecho, contra actos de Agua de Puebla para Todos y otras autoridades, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo.

FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Se fijan las DIEZ HORAS QUINCE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio.

INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio en el que se les solicite. Deberán acompañar en el término señalado

COPIA CERTIFICADA COMPLETA Y LEGIBLE DEL EXPEDIENTE

 De que emana el acto reclamado para apoyar su informe. Apercíbaseles que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se les impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo.

INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA.

Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo.

EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS.

No existe tercero interesado, dada la naturaleza del acto reclamado.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Fórmese por duplicado el incidente de suspensión que se solicita.

REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES.

Requiérase a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informen si la parte quejosa, ha tramitado diverso juicio de amparo en contra del mismo acto reclamado. Apercíbaseles que de no hacerlo, se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita.



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