NÚM. DE
EXPEDIENTE: 1286/2019
FECHA DEL AUTO: 29/08/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/08/2019
SÍNTESIS:
PARTE
QUEJOSA DESAHOGA PREVENCIÓN.
Téngase
a la parte quejosa, desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de
uno de agosto de dos mil diecinueve; en consecuencia, se provee:
ADMISIÓN
DE LA DEMANDA.
Admítase
la demanda de amparo promovida por SAMUEL VERA DURAN, por propio derecho,
contra actos de Agua de Puebla para Todos y otras autoridades, con fundamento
en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución
Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117
y demás relativos de la Ley de Amparo.
FECHA
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Se
fijan las DIEZ HORAS QUINCE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio.
INFORMES
JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, con
apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quienes deberán rendirlo
dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio en el
que se les solicite. Deberán acompañar en el término señalado
COPIA
CERTIFICADA COMPLETA Y LEGIBLE DEL EXPEDIENTE
De que emana el acto reclamado para apoyar su
informe. Apercíbaseles que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado,
además de presumirse ciertos los actos reclamados, se les impondrá en la
sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y
actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos
117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo.
INTERVENCIÓN
A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA.
Dese
a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención
legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley
de Amparo.
EMPLAZAMIENTO
DE TERCEROS INTERESADOS.
No
existe tercero interesado, dada la naturaleza del acto reclamado.
INCIDENTE
DE SUSPENSIÓN.
Fórmese
por duplicado el incidente de suspensión que se solicita.
REQUERIMIENTO
A LAS AUTORIDADES.
Requiérase
a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días
legalmente computado: Informen si la parte quejosa, ha tramitado diverso juicio
de amparo en contra del mismo acto reclamado. Apercíbaseles que de no hacerlo,
se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización de
conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo.
LEY
FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Suprímase
en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada
o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las
sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con
fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita.
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