sábado, 16 de junio de 2018

MODELO DE CONVENIO EN JUICIO LABORAL.


EXP. NUM.: D-3/1261/2017.- MOISES ZAMBRANO TORRES VS HELIODORO ESQUIVEL TEPOX Y OTROS.


En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS  DEL DIA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalado para que tenga verificativo el desahogo de audiencia de ley en etapa de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la Junta Especial Número Tres de las que se integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora, el actor de manera personal MOISES ZAMBRANO TORRES quien se identifica con credencial para votar expedida por el INE con clave de elector TPZMMS45677 misma que se exhibe en original y copia simple para que previo cotejo me sea devuelta por ser útil para otros fines. Por la parte demandada comparece su apoderado legal el licenciado FERMÍN GARCIA URIBE con cedula 2335667 expedida por la dirección general de profesiones de la SEP, documentos que exhibe en original y copia simple para cotejo y devolución, y exhibe carta poder de echa 12 de junio del 2018 suscrita a su favor por la demandada física LORENA GALINDO MORENO que se encuentra debidamente requisitada en términos de ley y que solicita se agregue a los autos para que surta sus efectos legales que haya lugar.- LA SECRETARIA DA CUENTA A LA JUNTA CON LOS AUTOS Y ESTA PROCEDE A DECLARAR ABIERTA LA AUDIENCIA, CONCEDIENDOLE EL USO DE LA PALABRA A LAS PARTES QUIENES DE MANERA CONJUNTA MANIFIESTAN: Que en razón de haber llegado a un arreglo venimos a denunciar el presente convenio al tenor de las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERO.- Que ambas partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan, en términos del artículo 692 y demás relativos aplicables a la Ley federal del Trabajo y para efectos del presente convenio.


SEGUNDA.- Que en este acto la actora se desiste de todos y cada uno de los demandados mencionados en su escrito inicial de demanda de fecha seis de noviembre de 2017, recepción con fecha 7 de noviembre de 2017 como consta del sello fechador de oficialía de partes de este Tribunal, tanto de las acciones como de la instancia. Asimismo manifiesta que durante el tiempo que duro la prestación de sus servicios no sufrió riesgo o accidente alguno de trabajo o enfermedad profesional, no reservándose acción derecho que ejercitar en contra de todos y cada uno de los demandados ya sea en materia civil, penal, mercantil o de cuales quiera otra índole, asimismo da por terminada la relación laboral que lo unía con todos y cada uno de los demandados, en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.


TERCERA.- Las partes manifiestan que previo ajuste de cuentas y realidades han llegado a la conclusión de que la actora se le adeuda como pago total y más amplio y eficaz finiquito la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA NACIONAL), en efectivo cantidad esta que ampara los conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional proporcionadas al año 2017, y una gratificación extraordinaria por prestación de sus servicios, así como por cualquier otra prestación que por hecho o derecho le pudiera corresponder.


CUARTA.- La presente demanda está conforme con lo manifestado en las cláusulas que anteceden por lo que ratifica el presente convenio y quien en este acto exhibe a nombre de la actora la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA NACIONAL), en efectivo, solicitando se haga entrega al actor previa certificación y recibo y se ordene el archivo del presente juicio como total y definitivamente concluido, no se reserva acción o derecho que ejercitar en contra de la hoy actora ya sea en materia civil, penal, mercantil o de cuales quiera otra índole.


QUINTA.- Ambas partes solicitan se apruebe el presente convenio por no contener cláusulas contrarias a derecho ni a las buenas costumbres y se eleve a la categoría de laudo ejecutoriado y se obliga a las partes a estar y pasar por el como si se tratara de cosa juzgada y se envié el expediente al archivo como asunto total y, definitivamente concluido por carecer de materia jurídica una vez que se encuentre debidamente ratificado y cumplimentado.


SEXTA.- El actor está conforme en recibir la cantidad señalada en la cláusula que antecede y que solicita que se envié el presente expediente al archivo como asunto total y definitivamente concluido.


LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia del actor MOISES ZAMBRANO TORRES en forma personal, mencionados al inicio de la presente acta, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el presente convenio, mismo que se aprueba en todas y cada una de sus partes por no contener renuncia expresa o tácita de los derechos del trabajador, ni ser contrario a la moral, ni a las buenas costumbres, elevándose a la categoría de cosa juzgada. La secretaria certifica y da fe de la entrega de la cantidad de  $9,000 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDDA NACIONAL), en efectivo, cantidad que recibe a su más entera satisfacción, firmando al margen y estampando su huella para constancia por su recibo, se tiene a las partes dando pr terminada la relación laboral, por lo anterior TÚRNESE LOS AUTOS AL ARCHIVO DE ESTE H. TRIBUNAL LABORAL COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO, POR CARECER DE MATERIA JURÍDICA PARA SU PROSECUCIÓN; lo anterior con fundamento en los artículos 17, 18, 685, 713, 724 de la Ley Laboral. Agréguese a los autos las documentales detalladas al inicio de la presente acta para que surtan los efectos legales que haya lugar.- NOTIFIQUESE.- Se dan por notificados los comparecientes quienes firman al margen para constancia. Así lo acordó y firma la Junta Especial Número Tres de las que integran la Junta Local de Conciliación y arbitraje del Estado. Ante la C. Secretaria que autoriza y da fe.




LA C. AUXILIAR DE LA JUNTA NÚMERO TRES

LIC. CARMEN LORENA QUINTERO MONTERO



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