SAN ANDRÉS
CHOLULA, PUEBLA, SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Agréguese a los autos el escrito y anexo de cuenta,
suscrito por la quejosa MARÍA ELENA
HERNANDEZ MORALES, por el que interpone RECURSO
DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de
amparo, en consecuencia, con fundamento en los artículos 86, 88 y 89 de la Ley
de Amparo distribúyase las copias simples del recurso entre las partes.
Así mismo, una vez que obren en autos las
constancias de notificación de la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos
mil dieciocho y del auto de esta fecha,
dentro del término de tres días, siguientes a ello, remítanse los presentes
autos al Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Sexto Circuito en turno, con el escrito de expresión de agravios
(previa calificación de su desglose) y una copia simple para el Agente del
Ministerio Público Federal de su adscripción, a fin de que sirva sustanciarlo.
NOTIFÍQUESE POR
LISTA A LA PARTE RECURRENTE Y PERSONALMENTE A LAS DEMÁS PARTES.
Así lo proveyó y firma el licenciado Alfonso López
Montero, Juez Tercero de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y
del Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, Puebla, ante Ricardo
Rugerio Ortiz, Secretario quien autoriza y da fe.
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