lunes, 4 de junio de 2018

MODELO DE ADMISIÓN DE APEO Y DESLINDE




RAZÓN DE CUENTA. En tres de mayo de dos mil dieciocho, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de MARIA GARCIA RAMOS, adjuntando una copia certificada de una escritura, una copia del volumen CCVII, dos planos y tres traslados para dictar su acuerdo correspondiente. Conste.

PROCESO NO CONTENCIOSO

APEO Y DESLINDE

EXPEDIENTE 649/2018


Tepeaca de Negrete, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho


PRIMERO.- Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y documentos que acompaña, se procede a ordenar su registro en los instrumentos de control administrativo, formándose el expediente bajo el mismo número que le corresponda, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.


SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en los numeral 202 de la Ley Procedimental correspondiente, se acuerda lo siguiente:


1.   DE LA COMPETENCIA.-  Atendiendo a los numerales 34, 35 y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla y 110 fracción I de Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, este tribunal se declara competente para conocer y fallar el procedimiento de Apeo y Deslinde.


2.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con base en los artículos 99 fracción II 101, 102, 103 y 104 del Código Procesal Civil correspondiente, el denunciante tienen interés legal de acuerdo a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda donde solicita que esta autoridad le declare un derecho.


3.- DE LA CAPACIDAD.- Con base en los artículo 102, 103 y 104 del Código Adjetivo civil en el Estado, el denunciante cuenta con la aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrase en pleno ejercicio  de sus derechos civiles y, por lo tanto, tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales, compareciendo por su propio derecho.


4.- DE LA PERSONALIDAD.- Se le reconoce al actor la personalidad por ocurrir por su propio derecho en el presente juicio, esto con fundamento en lo establecido en el diverso 103 del Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla.


5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada en autos, dada la aptitud que le asiste a la actora para hacer valer un derecho del cual es titular según lo dispuesto en los numerales 104, 105 769, 770 y 771 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.  


6.- LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA, pues se ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105, 194 fracciones de la I a la X de la Ley del Enjuiciamiento Civil.


TERCERO.-


A).- En mérito de que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con base en el escrito inicial de demanda, documentos de justificación con base en lo preceptuado en los artículos 33, 36 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla; 1, 3, 4, 5, 6, 11, 13, 19, 20, 33, 37, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 fracción II, 145, 146, 149, 150, 151, 152 fracción II, 172, 179, 202, 217, 239, 240, 617, 816 y 821 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se admite EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN, se tiene a MARIA GARCIA RAMOS, en su carácter de apoderada del señor PEDRO LORA BAEZ, tal y como lo acredita con la copia certificada del instrumento notarial que acompaña al escrito de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS DE APELO Y DESLINDE, respecto del bien inmueble que señala a efecto de determinar legalmente las medidas, colindancias y superficie dentro del presente juicio.


CUARTO.- En consecuencia de ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la misma y se ordena turnar los autos a la ciudadana diligenciaria adscrita a este Juzgado a efecto de que, con la copia selladas de la solicitud y copia autorizada del presente proveído, haga saber de la existencia del procedimientos a los colindantes EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES y JAIME AVALOS MINOS, advirtiéndoles que quedan las actuaciones por tres días, en la Secretaria del Juzgado para que se impongan de las mismas y manifiesten a lo que su interés convenga en el mismo término, presentando documentos, títulos, planos que tuvieren, designen perito de su parte señalen domicilio para recibir notificaciones dentro de la sede del Juzgado, así como abogado patrono, apercibidos que de no hacerlo se seguirá de oficio y sus notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista.


QUINTO.- Se tiene a la ocursante nombrando perito de su parte al ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, a quien se le señala el termino de tres días para que proteste el cargo conferido, a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.


SEXTO.- De la misma manera se le tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que de su escrito se desprenden.


SÉPTIMO.-  Se tiene al promovente, señalando domicilio particular de su parte y para recibir notificaciones personales de su parte, el que proporciona en su escrito de cuenta, nombrando como abogados patronos de su parte, a JANET CRUZ LEÓN Y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quienes proporciona números de cedulas profesionales y datos de sus registros de sus títulos ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismos que han sido corroborados mediante el sistema de Consulta del mismo tribunal y que en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firman al margen.  


OCTAVO.- Finalmente, se hace saber a la accionante que en caso de que alguno de los interesados se opusiere, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo solicitando teniendo derecho, a juicio de esta autoridad, concluirá el procedimiento no contencioso.


Con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la Ley de Protección a los Datos de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, requiérase a las partes para que indiquen expresamente su consentimiento para la plena publicidad del presente expediente, apercibidos que de no pronunciarse o de oponerse expresamente se hará con la supresión de los datos, ante la posibilidad de solicitud de información de este expediente, suprímanse los datos personales considerados como reservados y confidenciales, en la inteligencia que de no autorizarse expresamente la publicación referida, cualquier información se dará con la supresión de estos.    



Lo proveyó y firma del ciudadano Licenciado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO Secretario que autoriza. DOY FE.

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