RAZÓN DE CUENTA. En tres de
mayo de dos mil dieciocho, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de MARIA GARCIA RAMOS, adjuntando una copia
certificada de una escritura, una copia del volumen CCVII, dos planos y tres
traslados para dictar su acuerdo correspondiente. Conste.
PROCESO NO CONTENCIOSO
APEO Y DESLINDE
EXPEDIENTE 649/2018
Tepeaca de Negrete, Puebla,
tres de mayo de dos mil dieciocho
PRIMERO.- Con fundamento en lo
preceptuado en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y documentos que acompaña, se
procede a ordenar su registro en los instrumentos de control administrativo,
formándose el expediente bajo el mismo número que le corresponda, rubríquese y entreséllese
las hojas correspondientes.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo
dispuesto en los numeral 202 de la Ley Procedimental correspondiente, se
acuerda lo siguiente:
1.
DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo a los numerales 34, 35 y 40 fracción
III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla y 110 fracción
I de Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, este tribunal
se declara competente para conocer y fallar el procedimiento de Apeo y Deslinde.
2.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con
base en los artículos 99 fracción II 101, 102, 103 y 104 del Código Procesal Civil
correspondiente, el denunciante tienen interés legal de acuerdo a los hechos
narrados en su escrito inicial de demanda donde solicita que esta autoridad le
declare un derecho.
3.- DE LA CAPACIDAD.- Con base
en los artículo 102, 103 y 104 del Código Adjetivo civil en el Estado, el
denunciante cuenta con la aptitud jurídica para comparecer a juicio por
encontrase en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y, por lo tanto, tiene facultad para intervenir en los
procedimientos judiciales, compareciendo por su propio derecho.
4.- DE LA PERSONALIDAD.- Se le
reconoce al actor la personalidad por ocurrir por su propio derecho en el
presente juicio, esto con fundamento en lo establecido en el diverso 103 del Código
de Procedimientos civiles para el estado de Puebla.
5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.-
La misma se encuentra plenamente acreditada en autos, dada la aptitud que le
asiste a la actora para hacer valer un derecho del cual es titular según lo
dispuesto en los numerales 104, 105 769, 770 y 771 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado.
6.- LA DEMANDA QUE SE INTENTA
ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA, pues se ajusta a los términos regulados por
los preceptos 98, 99 fracción VI, 105, 194 fracciones de la I a la X de la Ley
del Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.-
A).- En mérito de que se
encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con base en el escrito
inicial de demanda, documentos de justificación con base en lo preceptuado en
los artículos 33, 36 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado
de Puebla; 1, 3, 4, 5, 6, 11, 13, 19, 20, 33, 37, 100, 101, 102, 103, 104, 105,
106 fracción II, 145, 146, 149, 150, 151, 152 fracción II, 172, 179, 202, 217,
239, 240, 617, 816 y 821 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, se admite EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN, se tiene
a MARIA GARCIA RAMOS,
en su carácter de apoderada del señor PEDRO LORA BAEZ, tal y como lo acredita con
la copia certificada del instrumento notarial que acompaña al escrito de PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSOS DE APELO Y DESLINDE, respecto del bien inmueble que señala a
efecto de determinar legalmente las medidas, colindancias y superficie dentro
del presente juicio.
CUARTO.- En consecuencia de
ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, se admite la misma y se ordena turnar los autos a la
ciudadana diligenciaria adscrita a este Juzgado a efecto de que, con la copia
selladas de la solicitud y copia autorizada del presente proveído, haga saber
de la existencia del procedimientos a los colindantes EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES y JAIME
AVALOS MINOS, advirtiéndoles que quedan las actuaciones por tres días, en la
Secretaria del Juzgado para que se impongan de las mismas y manifiesten a lo
que su interés convenga en el mismo término, presentando documentos, títulos,
planos que tuvieren, designen perito de su parte señalen domicilio para recibir
notificaciones dentro de la sede del Juzgado, así como abogado patrono,
apercibidos que de no hacerlo se seguirá de oficio y sus notificaciones, aun
las de carácter personal se les harán por lista.
QUINTO.- Se tiene a la
ocursante nombrando perito de su parte al ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, a
quien se le señala el termino de tres días para que proteste el cargo
conferido, a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.
SEXTO.- De la misma manera se
le tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que de su escrito se
desprenden.
SÉPTIMO.- Se
tiene al promovente, señalando domicilio particular de su parte y para recibir
notificaciones personales de su parte, el que proporciona en su escrito de
cuenta, nombrando como abogados patronos de su parte, a JANET CRUZ LEÓN Y, a VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, de quienes proporciona números de cedulas profesionales y
datos de sus registros de sus títulos ante el Tribunal Superior de Justicia del
Estado, mismos que han sido corroborados mediante el sistema de Consulta del
mismo tribunal y que en señal de aceptación y protesta del cargo conferido
firman al margen.
OCTAVO.-
Finalmente, se hace saber a la accionante que en caso de que alguno de los
interesados se opusiere, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 820
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo solicitando teniendo
derecho, a juicio de esta autoridad, concluirá el procedimiento no contencioso.
Con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Puebla, y los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10 de la Ley de Protección a los Datos de los Sujetos Obligados del Estado de
Puebla, requiérase a las partes para que indiquen expresamente su
consentimiento para la plena publicidad del presente expediente, apercibidos
que de no pronunciarse o de oponerse expresamente se hará con la supresión de
los datos, ante la posibilidad de solicitud de información de este expediente,
suprímanse los datos personales considerados como reservados y confidenciales,
en la inteligencia que de no autorizarse expresamente la publicación referida,
cualquier información se dará con la supresión de estos.
Lo proveyó y firma del
ciudadano Licenciado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO Secretario
que autoriza. DOY FE.
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