lunes, 18 de junio de 2018

MODELO DE ALEGATOS EN AMPARO



AMPARO 461/2018

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

FECHA: 18/06/2018

HORA: 10:25 HORAS


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.










VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado en Términos Amplios, de la quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a exhibir y manifestar los siguientes:


A L E G A T O S:


1.- Soy fiadora del procesado EDUARDO MONREAL ROMERO, dentro de la causa penal 140/2016 que se tramita en el Juzgado Séptimo del distrito Judicial de Puebla, Puebla, por el delito de daño en propiedad ajena que se le imputa.

2.- Con fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, comparecí ante el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para manifestar mi voluntad en el sentido de que la fianza siguiera surtiendo sus efectos legales.

3.- Con fecha doce de abril de dos mil dieciocho presente escrito, solicitando se me relevara de la fianza otorgada a favor del procesado EDUARDO MONREAL ROMERO y esta me fuera devuelta.

4.- Con fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho me enteré que el Juez Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, había desechado mi petición y, había decidido por sí mismo que la fianza debería seguir surtiendo sus efectos a favor del procesado.

5.- Con fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, presente escrito inicial de Amparo y fue turnado a este Juzgado Segundo en Materia Penal en el Estado de Puebla, notificándose por lisa con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

6.- Con fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se admitió la demanda de Amparo, tocándole por turno el número 461/2018, negándose la suspensión provisional; solicitándose los informes de ley, señalándose día y hora para la audiencia constitucional, notificándose al tercero interesado respecto de la admisión de la demanda con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho.

7.- Con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, se negó la suspensión definitiva; notificándose por lista el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

8.- Con cuatro de junio de dos mil dieciocho se acordó dar vista a las partes respecto del informe justificado de la responsable, notificado con fecha cinco de junio del mismo mes y año, mediante el cual aceptaba el acto reclamado sin justificar su informe ni fundarlo.

9.- Con fecha seis de junio de dos mil dieciocho, se acordaron los alegatos realizados por el ciudadano Agente del Ministerio Público Federal, que en síntesis solicita que se tenga por cierto el acto reclamado pero legal, y en consecuencia se niegue el Amparo y Protección de la Justicia Federal de la quejosa.

1.- Ahora bien de todo lo narrado y de las constancias que obran en autos y de las pruebas aportadas, se desprende que, el ciudadano Juez Séptimo de lo Penal del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ha viola en mi perjuicio los artículos 14 y 16 constitucional, al abrogarse mi voluntad de decidir o no ser fiadora del procesado EDUARDO MONREAL ROMERO, en consecuencia privarme de la propiedad del de los $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin fundar ni motivar legalmente su acuerdo, causándome molestias en términos de Ley. Por lo que debe concederse a la quejosa el Amparo y la protección y de la Justicia federal.


Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 124, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente. 


Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, haciendo los alegatos legales.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



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