domingo, 10 de junio de 2018

MODELO DE ALEGATOS EN APELACIÓN



TOCA: 265/2018

AUDIENCIA DE VISTA

HORA: 10:00 HORAS

FECHA: 12/06/2018  


CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.









JOSÉ MANUEL MÉNDEZ DÁVILA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a presentar los siguientes:

                               A L E G A T O S:
1.- Tal y como lo señala el artículo 297 Código Civil para el Estado de Puebla, existe concubinato en las siguientes circunstancias:

Artículo 297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en términos que la Ley señala y hacen vida común de manera notoria y permanente, situación que solo podrá demostrase si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.

Lo cierto es que, tal y como se acredita con el acta de matrimonio de la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, con el señor ÁNGEL CARRETERO LIRA, de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, expedida por el ciudadano Oficial del Registro civil del municipio de Tenancingo, Tlaxcala, misma que obra en autos en el Juicio de Alimentos 62/2017, tramitado en el Juzgado Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se acredita que la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, se encuentra casada con el señor ÁNGEL CARRETERO LIRA y, por lo tanto, no está en aptitud de contraer matrimonio ni crear una relación de concubinato por la misma causa. En este contexto, es imposible que la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, y el suscrito hayamos tenido una relación de concubinato, y por ende es falso que la apelante tenga derecho a recibir alimentos por el hecho de aseverar que tuvo una relación con el suscrito; hecho que no probó durante la secuela procesal del juicio.

Siendo la verdad de los hechos que la señora SARA BRAVO MÉNDEZ ha querido obtener un beneficio económico a costa del suscrito, toda vez que justifica su imposibilidad de trabajar con el motivo de estar al cuidado de nuestra menor hija, siendo que el suscrito solo tiene la obligación de cumplir con los alimentos de nuestra menor hija, más no de la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, toda vez que dicha obligación le corresponde a su cónyuge ÁNGEL CARRETERO LIRA, con quien todavía hace vida en común.


Pero en más de una ocasión la señora SARA BRAVO MENDEZ, me ha dicho que hará todo lo posible para que el suscrito le pague una pensión alimenticia para ella, y con ese dinero pueda cubrir los gastos económicos de su menor hijo quien procreó con el señor ÁNGEL CARRETERO LIRA y así mismo los de su propio cónyuge, por el simple motivo de que el suscrito tiene la capacidad económica para hacerlo.


De todo lo anterior, es evidente que la hoy apelante, pretende obtener un beneficio económico, del que pretende aprovechar para toda su familia, beneficio económico que quiere obtener a costa del suscrito, y que por ley no le corresponde, toda vez que como lo manifestó el Ciudadano Juez de Primera instancia, en la sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho: “la señora SARA MÉNDEZ PÉREZ  al encontrarse casada civilmente con persona distinta al demandado, de ahí es dable cancelar la pensión provisional  decretada en su favor.”


Así las cosas, por el análisis de todos y cada uno de los agravios expresados y de las pruebas y constancias que obran en autos, deberá confirmarse la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, en favor del suscrito.  


 Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, presentando los alegatos correspondientes.


SEGUNDO.- Tomarlos en cuenta para dictar la Sentencia de Segunda Instancia en favor del suscrito con base en los agravios expresados y las constancias y pruebas que obran en autos.

                                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.






                        JOSÉ MANUEL DÁVILA PÉREZ






                          VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 


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