TOCA: 265/2018
AUDIENCIA DE VISTA
HORA: 10:00 HORAS
FECHA: 12/06/2018
CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN
LA CUARTA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
PUEBLA.
JOSÉ MANUEL MÉNDEZ
DÁVILA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo
debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Ustedes, con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del
presente ocurso, con fundamento en lo establecido en 393 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a presentar los
siguientes:
A L E G A T O S:
1.- Tal y como lo señala el artículo 297 Código Civil para el Estado de
Puebla, existe concubinato en las siguientes circunstancias:
Artículo 297.- El
concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio
entre sí, no lo han celebrado en términos que la Ley señala y hacen vida
común de manera notoria y permanente, situación que solo podrá demostrase si
han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más
de dos años continuos.
Lo cierto es que,
tal y como se acredita con el acta de matrimonio de la señora SARA BRAVO MÉNDEZ,
con el señor ÁNGEL CARRETERO LIRA, de fecha dieciséis de junio de dos mil
diecisiete, expedida por el ciudadano Oficial del Registro civil del municipio
de Tenancingo, Tlaxcala, misma que obra en autos en el Juicio de Alimentos 62/2017,
tramitado en el Juzgado Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, se acredita que la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, se encuentra casada con el
señor ÁNGEL CARRETERO LIRA y, por lo tanto, no está en aptitud de contraer
matrimonio ni crear una relación de concubinato por la misma causa. En este
contexto, es imposible que la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, y el suscrito hayamos
tenido una relación de concubinato, y por ende es falso que la apelante tenga
derecho a recibir alimentos por el hecho de aseverar que tuvo una relación con
el suscrito; hecho que no probó durante la secuela procesal del juicio.
Siendo la verdad de
los hechos que la señora SARA BRAVO MÉNDEZ ha querido obtener un beneficio
económico a costa del suscrito, toda vez que justifica su imposibilidad de
trabajar con el motivo de estar al cuidado de nuestra menor hija, siendo que el
suscrito solo tiene la obligación de cumplir con los alimentos de nuestra menor
hija, más no de la señora SARA BRAVO MÉNDEZ, toda vez que dicha obligación le
corresponde a su cónyuge ÁNGEL CARRETERO LIRA, con quien todavía hace vida
en común.
Pero en más de una
ocasión la señora SARA BRAVO MENDEZ, me ha dicho que hará todo lo posible para
que el suscrito le pague una pensión alimenticia para ella, y con ese dinero pueda
cubrir los gastos económicos de su menor hijo quien procreó con el señor ÁNGEL CARRETERO LIRA y así mismo los de su propio cónyuge, por el simple motivo de
que el suscrito tiene la capacidad económica para hacerlo.
De todo lo
anterior, es evidente que la hoy apelante, pretende obtener un beneficio
económico, del que pretende aprovechar para toda su familia, beneficio
económico que quiere obtener a costa del suscrito, y que por ley no le
corresponde, toda vez que como lo manifestó el Ciudadano Juez de Primera
instancia, en la sentencia definitiva de fecha veintiséis de enero del dos mil
dieciocho: “la señora SARA MÉNDEZ PÉREZ al encontrarse casada civilmente con persona
distinta al demandado, de ahí es dable cancelar la pensión provisional decretada en su favor.”
Así las cosas, por
el análisis de todos y cada uno de los agravios expresados y de las pruebas y
constancias que obran en autos, deberá confirmarse la Sentencia Definitiva de
Primera Instancia, en favor del suscrito.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme
por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, presentando los
alegatos correspondientes.
SEGUNDO.- Tomarlos
en cuenta para dictar la Sentencia de Segunda Instancia en favor del suscrito
con base en los agravios expresados y las constancias y pruebas que obran en
autos.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, PUEBLA, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
JOSÉ
MANUEL DÁVILA PÉREZ
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
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