martes, 5 de junio de 2018

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO DE INMATRICULACIÓN.



EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DOY CUENTA A LA CIUDADANA JUEZA CON UN ESCRITO DE LUZ MARIA CANO RIVERA, ACOMPAÑA COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON COPIA, CEDULA CATASTRAL CON COPIA, CERTIFICADO DEL INSTITUTO REGISTRAL CON COPIA, CERTIFICACIÓN NOTARIAL CON COPIA Y UN TRASLADO, PRESENTADO EN LA OFICIALÍA DE ESTE JUZGADO EL VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, PARA DICTAR SU ACUERDO.

497/2018/5C

AUTO DE INICIO.-EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A VEINTINUEVE  DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.


Con el escrito de LUZ MARIA CANO RIVERA por su propio derecho, y copia simple de los documentos que acompaña, toda vez que los originales se ordenan reservar en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número que le corresponde en los libros de Gobierno de este Juzgado y visto su contenido se declara:


 PRIMERO.-  COMPETENCIA.- Con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de Estado de Puebla, 39 fracción I, 106 y 108 fracción II de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este juzgado es competente para conocer y fallar dentro del presente juicio.


SEGUNDO.- PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los artículos  15, 16, 17, 99 fracciones II y IV, 101, 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado, la ocursante cuenta con la facultad para accionar la función jurisdiccional así como la necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación  o desconocimiento miso y del cual se dice es objeto.


TERCERO.- ADMISIÓN.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 25, 26, 59 fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 194, 195, 196, 197, 202, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 240, del Código Adjetivo Civil para el Estado, toda vez que se colman todos y cada uno de los presupuestos procesales establecidos en la Ley, se admite a trámite la demanda propuesta en la VÍA ORDINARIA CIVIL, JUICIO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, en contra del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PUEBLA, a quien se le señala domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE SIETE NORTE NÚMERO MIL SEIS, CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; consecuentemente y apareciendo que la acción promovida es de aquellas intransigibles, esto es; que las partes no pueden alcanzar un convenio sin que sea emitida resolución judicial la cual es de competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional es por lo que se omite el desahogo de la audiencia conciliatoria continuando con el procedimiento por lo que enseguida se ordena girar oficio a la autoridad antes mencionada, a efecto , de que sea emplazada al juicio que nos ocupa, haciendo de su conocimiento que cuenta con un término de doce días para formular contestación a la demanda que está siendo incoada en su contra por el promovente.


CUARTO.- DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTO DE LOS ABOGADOS PATRONOS, CONJUNTA E INDISTINTAMENTE, asimismo se tiene a la parte actora señalando domicilio particular y para recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta, del mismo modo téngasele por designados como abogados patronos a los letrados que indican en el ocurso que nos ocupa, los cuales cuentan con título y cédula debidamente registradas mismos que firman al calce del presente ocurso en señal de aceptación y protesta del cargo conferido.


QUINTO.- PRUEBAS.- Por otra parte, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte con citación de la contraria las siguientes:

I.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS;

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES;

III.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

Probanzas que serán preparadas y admitidas en su momento procesal oportuno.


NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA INTERESADA Y CÍTESE A LA PARTE DEMANDADA.


Así lo proveyó y firma la ciudadana Jueza Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciada MARIA GABRIELA GASPAR CIELO, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada CARMEN ÁNGEL LÓPEZ, quien autoriza y da fe. 



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