miércoles, 17 de septiembre de 2025

ACUERDO QUE NIEGA COPIAS CERTIFICADAS A MINISTERIO PUBLICO

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RAZÓN DE CUENTA. En once de septiembre del año dos mil veinticinco, la Secretaria Adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar, licenciada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO, da cuenta al Juez con el oficio número 0000/2025 del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN REGIONAL, presentado en la Oficialía de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NUM. 0000/2025

 

Ciudad Judicial, Puebla, once de septiembre de dos mil veinticinco

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 36, 40, 47, 88 y 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, téngase al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN REGIONAL, haciendo las manifestaciones que de su oficio de cuenta se desprenden, y toda vez que no justifica la necesidad de obtener copias de las presentes actuaciones, como tampoco se informa quién deberá cubrir el costo de ellas, ya que es obligación de esta Juzgadora proteger el derecho de personalidad de las partes, lo que no podrán ser utilizados por terceros y esta autoridad solo podrá dar información de ellos a los interesados, esto en términos del párrafo segundo del numeral 40 de la ley Procesal Civil, por lo que no ha lugar a la expedición de copias que solicita.

 

En consecuencia, con transcripción de este auto gire el oficio correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante la suscrita abogada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO Secretaria que autoriza y da fe.

 

JUEZA

 

ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

SECRETARIA

 

ABOGADA MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO



Nota: Este acuerdo recae a la solicitud de copias certificadas en atención a qué, uno de los presuntos herederos se niega a notificarse de dos juicios sucesorios y poder seguir con las secuelas procesales a fin de vender un bien inmueble en donde vive. Con ello tendría que abandonar la casa. Para evitar esto, presenta una denuncia por despojo, abuso de confianza y daño en propiedad ajena. Esto no tiene sustento real pues ni siquiera se ha notificado de los juicios. Por lo tanto no tiene personalidad reconocida. En este mismo orden las copias deben pagarse y solo a las partes se les pueden expedir las mismas. Para poder obtener las copias certificadas que desea tendrá que, notificarse y apersonarse y con ello inevitablemente darse impulso a los juicios. 

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