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RAZÓN
DE CUENTA. En once de septiembre del año dos mil veinticinco, la Secretaria
Adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar, licenciada MARÍA DE LOURDES PEÑA
JACOBO, da cuenta al Juez con el oficio número 0000/2025 del AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE
ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO
DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN REGIONAL, presentado en la Oficialía de este
Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
EXPEDIENTE
NUM. 0000/2025
Ciudad
Judicial, Puebla, once de septiembre de dos mil veinticinco
Agréguese
a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto
su contenido y fundamento en los artículos 36, 40, 47, 88 y 677 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, téngase al AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO ADSCRITA A LA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE
CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO DE LA
FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN REGIONAL, haciendo las manifestaciones que de su
oficio de cuenta se desprenden, y toda vez que no justifica la necesidad de
obtener copias de las presentes actuaciones, como tampoco se informa quién
deberá cubrir el costo de ellas, ya que es obligación de esta Juzgadora
proteger el derecho de personalidad de las partes, lo que no podrán ser
utilizados por terceros y esta autoridad solo podrá dar información de ellos a
los interesados, esto en términos del párrafo segundo del numeral 40 de la ley
Procesal Civil, por lo que no ha lugar a la expedición de copias que solicita.
En
consecuencia, con transcripción de este auto gire el oficio correspondiente.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Lo
acordó y firma la abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo
Familiar de la Ciudad de Puebla, ante la suscrita abogada MARÍA DE LOURDES PEÑA
JACOBO Secretaria que autoriza y da fe.
JUEZA
ABOGADA
MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ
SECRETARIA
ABOGADA
MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO
Nota: Este acuerdo recae a la solicitud de copias certificadas en atención a qué, uno de los presuntos herederos se niega a notificarse de dos juicios sucesorios y poder seguir con las secuelas procesales a fin de vender un bien inmueble en donde vive. Con ello tendría que abandonar la casa. Para evitar esto, presenta una denuncia por despojo, abuso de confianza y daño en propiedad ajena. Esto no tiene sustento real pues ni siquiera se ha notificado de los juicios. Por lo tanto no tiene personalidad reconocida. En este mismo orden las copias deben pagarse y solo a las partes se les pueden expedir las mismas. Para poder obtener las copias certificadas que desea tendrá que, notificarse y apersonarse y con ello inevitablemente darse impulso a los juicios.
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