martes, 30 de septiembre de 2025

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 

Que, celebran por una parte el señor SAMUEL HUGO VVVV MMMM, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra el señor FERNANDO RRRR JJJJ, quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:

 

                               DECLARACIONES

 

1.- “EL ARRENDADOR” declara:

 

A. – Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, con domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

 

B). - Suscribir el presente contrato con el carácter de Albacea Provisional de la sucesión del bien inmueble objeto del presente contrato.

 

C). - Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el bien inmueble de la AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

D). -  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el bien inmueble sito en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

2.- EL ARRENDATARIO

 

A). – Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, restaurantero, con domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

 

B). – Suscribir el presente contrato de manera personal y contar con los recursos económicos para el pago de las rentas y los servicios inherentes al giro comercial de restaurante y que se convengan en el presente contrato.

 

C). – Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el bien inmueble de la AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

D). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa situada en AVENIDA DEL RISCO SEIS MIL CIENTO XXXX DEL FRACCIONAMIENTO LA HACIENDA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

                                                             CLAUSULAS:

 

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - Con fundamento en las disposiciones aplicables vigentes del Código Civil para el Estado de Puebla, así como las demás leyes y cuerpos normativos aplicables, las partes celebran en este acto contrato de arrendamiento respecto del local comercial perteneciente al bien inmueble sito en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

SEGUNDA. - TÉRMINO DEL CONTRATO. - El plazo del presente contrato es de seis meses forzosos para ambas partes, su vigencia se inicia a partir de la firma de este y concluye un día antes de la fecha de su firma del mes correspondiente del año siguiente. Una vez terminado el presente contrato y en caso de no existir celebración por escrito de un nuevo contrato, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar el bien inmueble objeto del presente y, a entregarlo en la fecha indicada. Este contrato tiene la vigencia del UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

TERCERA. - IMPORTE DE LA RENTA. - La renta que “EL ARRENDATARIO”, pagará al “ARRENDADOR”, por adelantado, en los primeros cinco días naturales, mensualmente será por la cantidad de $0, 000.00 (0000 MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

CUARTA. – MORA. - Por la falta de pago del importe de la renta dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, “EL ARRENDATARIO” pagará el 20% mensual sobre el importe adeudado mientras dure la mora.

 

QUINTA. - ENTREGA DEL INMUEBLE Y DE LOS MUEBLES. - “EL ARRENDADOR”, entregará el inmueble objeto del presente contrato a “EL ARRENDATARIO”, el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de uso, funcionando todas y cada una de sus instalaciones y accesorios reuniendo las condiciones requeridas por la Ley y en su caso, con la documentación que sea necesaria para el uso normal del mismo. “EL ARRENDATARIO”, en este acto renuncia expresamente a lo dispuesto por el artículo 2273 fracción VI del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

SEXTA. - USO DEL BIEN INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar el inmueble objeto del presente contrato que les son dados en uso exclusivamente comercial en su especie de alimentos preparados por lo que no podrá variar el mismo sin previa autorización del “EL ARRENDADOR”. De la misma manera se obliga a no tener explosivos, materiales corrosivos o peligrosos fuera de los exclusivamente necesarios para el buen funcionamiento del local comercial, siendo su responsabilidad exclusiva no observar lo pactado.

 

SÉPTIMA. - SUBARRENDAMIENTO. - Ambas partes están de acuerdo en que “EL ARRENDATARIO”, no podrá subarrendar total o parcialmente el local objeto del presente sin el consentimiento del albacea Provisional del local comercial y por escrito. 

 

OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS. - “EL ARRENDATARIO”, no podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, salvo que “EL ARRENDADOR”, lo autorice por escrito.

 

NOVENA. - PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS. - Será obligación de “EL ARRENDADOR” cubrir el pago del impuesto predial. La licencia de funcionamiento, permisos y todos los demás pagos de servicios e impuestos, derivados del uso del local comercial, serán pagados por “EL ARRENDATARIO”, de manera enunciativa mas no limitativa, tales como el pago por el suministro de energía eléctrica, recolección de basura, suministro de agua, pago del servicio telefónico, pago del servicio de televisión por cable o satelital etc. al término del arrendamiento “EL ARRENDATARIO” deberá presentar los finiquitos de los servicios que haya contratado sin excusa ni pretexto.

 

DÉCIMA. - DE LAS RELACIONES LABORALES. - “EL ARRENDADOR” no tiene ni tendrá ninguna relación laboral con el personal que, en su caso contrate “EL ARRENDATARIO”, para el funcionamiento de su negocio por lo cual el segundo será responsable de manera exclusiva de esas relaciones laborales.

 

DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE. - “EL ARRENDATARIO”, se obliga a tomar todas las providencias necesarias tendientes al mantenimiento, la conservación, limpieza y todo lo que sirva para el buen funcionamiento del local comercial y uso normal, realizando por su cuenta las reparaciones e implementos necesarios, en el momento que se requiera dando aviso en todo caso al “ARRENDADOR” para su conocimiento.

 

Es obligación del “ARRENDATARIO”, dar aviso oportuno al “ARRENDADOR”, sobre los desperfectos que presente el local comercial ya sea por negligencia, descuido del propio “ARRENDATARIO”, o de sus empleados, dependientes familiares o cualquier otra persona a la que se le permita el acceso al local comercial, correspondiendo al “ARRENDATARIO”, cubrir los gastos que ocasionen la compra de materiales y mano de obra por las reparaciones, mismas que deberán ser aprobadas por “EL ARRENDADOR”.  En caso de que “EL ARRENDATARIO”, no cumpla oportunamente con su obligación de notificar al “ARRENDADOR”, de cualquier desperfecto en el local comercial en las condiciones ya señaladas, resarcirá al “ARRENDADOR”, de todos los daños y perjuicios que su omisión cause.

 

DÉCIMA SEGUNDA. - LIMPIEZA.  “EL ARRENDATARIO”, se obliga a mantener limpio el bien inmueble y en estricto cumplimiento de la legislación sanitaria aplicable ya sea municipal, estatal o federal y será responsable de pagar las multas que le sean impuestas por las autoridades ya mencionadas.

 

DÉCIMA TERCERA. –  REFORMAS Y MEJORAS. - “EL ARRENDATARIO”, no podrá variar la forma del local comercial y/o muebles sin el consentimiento del “ARRENDADOR”, obligándose a devolverlos en el estado en que los recibió, excepto el desgaste normal por el buen uso.  

 

DÉCIMA CUARTA. –  RESCISIÓN DEL CONTRATO. - La falta de pago oportuno de una o más mensualidades será suficiente para dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de declaración judicial y como consecuencia “EL ARRENDATARIO”, o “LA FIADORA” deberá hacer la entrega del local comercial objeto del presente contrato.

 

DÉCIMA QUINTA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - Las partes acuerdan que la recisión o terminación del presente contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas o de aquellas que, por su naturaleza, por disposición legal o por voluntad de las partes se hayan creado serán exigibles sin excusa ni pretexto.

 

DÉCIMA SEXTA. – CONTRATO DE FIANZA. – En este preciso acto la señora RAQUEL LLLL MMMM, constituye fianza respecto de las obligaciones adquiridas por “EL ARRENDATARIO”, manifestando bajo protesta de decir verdad que, cuenta con los recursos materiales y monetarios para participar como fiadora de “EL ARRENDATARIO”.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - “EL ARRENDATARIO“ y “LA FIADORA” se obligan y comprometen a cubrir las rentas causadas en términos del presente contrato aun cuando se impida el uso del local comercial o muebles siempre y cuando no sea por causa del “ARRENDATARIO”, renunciando a lo dispuesto en el artículo 2296 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

DÉCIMA OCTAVA. - INVENTARIO. – Se anexa el inventario de lo existente en el local comercial, mismo que se deberá corroborar por ambos contratantes tanto en la entrega al “EL ARRENDATARIO“ como su entrega al “ARRENDADOR”. El inventario forma parte integrante del presente.

 

DÉCIMA NOVENA. - PROCEDIMIENTO. - Las partes acuerdan que para dirimir alguna controversia surgida del presente contrato se someterán al juicio oral sumarísimo establecido en los artículos que van del 574 al 586 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VIGÉSIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier otro domicilio presente o futuro que pudieran tener.

 

Leído que fue el presente contrato y enterados del alcance legal de su contenido, ambas partes manifiestan que no media dolo, mala fe, lesión o error alguno, lo ratifican y lo firman al margen, al calce y estampan sus huelas digitales. El presente se hace por duplicado. Se agregan copias de las credenciales para votar de los contratantes.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

                                                 “EL ARRENDADOR”

 

  

 

                                               FERNANDO RRRR JJJJ

 

                                               “EL ARRENDATARIO”

 

 

    RAQUEL LLLL MMMM

 

                                                     “LA FIADORA”



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