sábado, 18 de octubre de 2025

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 

Que, celebran por una parte el señor FERNANDO OOOO FFFF, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra la señora MONSERRAT CCCC CCCC quien en lo sucesivo se le denominara “LA ARRENDATARIA”, al tenor de las siguientes:

 

                                            DECLARACIONES

 

1.- “EL ARRENDADOR”:

 

A). - Suscribir el presente contrato en forma personal por ser el dueño del bien inmueble objeto del presente contrato.

 

B). - Suscribir el presente contrato de arrendamiento de la BODEGA X DE LA NAVE Z DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

C). -  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la BODEGA XX DE LA NAVE Z DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

2.- LA ARRENDATARIA

 

A). - Tener capacidad legal para contratar, así como los recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente contrato.

 

B). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la BODEGA Z DE LA NAVE Y DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

                                                             CLAUSULAS:

 

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - Con fundamento en las disposiciones aplicables vigentes del Código Civil para el Estado de Puebla, así como las demás leyes y cuerpos normativos aplicables, las partes celebran en este acto contrato de arrendamiento respecto del bien inmueble señalado como BODEGA X DE LA NAVE Y DE LA CENTRAL DE ABASTO PUEBLA, PUEBLA. “EL ARRENDADOR” da en arriendo y “LA ARRENDATARIA” recibe.

 

SEGUNDA. – IMPORTE DE LA RENTA. - La renta que “LA ARRENDATARIA”, pagará al “ARRENDADOR”, por adelantado, en los primeros cinco días naturales, mensualmente será por la cantidad de $00,000.00 (XXXX MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con un total de $000, 000. 00 (XXXX MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), habiendo hecho el pago de los meses que van del quince de abril al quince de julio, es decir tres meses, por la cantidad de $000, 000.00 (XXXX MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) y sin excusa ni pretexto cubrirá todos y cada uno de los meses como está estipulado, bastando dos o más de falta de pago de rentas para darse por terminado el presente contrato. Todo pago será contra entrega del correspondiente recibo y este formará parte integrante del mismo, reconociéndose las cantidades pagadas, sean estas las que sean.  

 

TERCERA. - TÉRMINO DEL CONTRATO. - El plazo del presente contrato es de un año forzoso para ambas partes, su vigencia se inicia a partir de la firma de este y concluye un día antes de la fecha de su firma del año siguiente. Una vez terminado el presente contrato y en caso de no existir celebración por escrito de un nuevo contrato, “LA ARRENDATARIA” estará obligado a desocupar el bien inmueble objeto del presente y, a entregarlo en la fecha indicada. Este contrato tiene la vigencia del QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO AL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.

CUARTA. – MORA. - Por la falta de pago del importe de la renta dentro de los cinco primeros cinco días naturales de cada mes, “LA ARRENDATARIA” pagará el 20% mensual sobre el importe mientras dure la mora además del importe de la renta.

 

QUINTA. - ENTREGA DEL INMUEBLE Y DE LOS MUEBLES. - “EL ARRENDADOR”, entregará el inmueble objeto del presente contrato a “LA ARRENDATARIA”, el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de uso, funcionando todas y cada una de sus instalaciones y accesorios reuniendo las condiciones requeridas por la Ley y con la documentación que sea necesaria para el uso normal del mismo. “LA ARRENDATARIA”, en este acto renuncia expresamente a lo dispuesto por el artículo 2273 fracción VI del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

SEXTA. - USO DEL BIEN INMUEBLE. “LA ARRENDATARIA” se obliga a destinar el inmueble objeto del presente contrato que les son dados en uso exclusivamente comercial de venta de vinos y licores por lo que no podrá variar el mismo sin previa autorización por escrito de “EL ARRENDADOR”. De la misma manera se obliga a no tener artículos inflamables, explosivos, corrosivos, estupefacientes o drogas de cualquier índole, deslindando desde este momento de responsabilidad a “EL ARRENDADOR”.

 

SÉPTIMA. -SUBARRENDAMIENTO. - Ambas partes están de acuerdo en que “LA ARRENDATARIA”, no podrá subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del presente sin el consentimiento del dueño de la misma bodega y por escrito. 

 

OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS. - “LA ARRENDATARIA”, no podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, salvo que “EL ARRENDADOR”, lo autorice por escrito.

 

NOVENA. – RELACIONES LABORALES. – “LA ARRENDATARIA”, manifiesta que, todo el personal que, contrate para el funcionamiento de su negocio será totalmente responsabilidad suya no pudiendo haber sustitución patronal, por lo que exime a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad patronal.  

 

DÉCIMA. - PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS.- Será obligación de “EL ARRENDADOR” cubrir el pago del impuesto predial y todos los demás pagos de servicios e impuestos, derivados del uso del bien inmueble, serán pagados por “LA ARRENDATARIA”, de manera enunciativa mas no limitativa, tales como el pago por el suministro de energía eléctrica, recolección de basura, suministro de agua, pago del servicio telefónico, pago del servicio de televisión por cable o satelital etc. al término del arrendamiento “LA ARRENDATARIA” deberá presentar los finiquitos de los servicios que haya contratado sin excusa ni pretexto.

 

DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE. - “LA ARRENDATARIA”, se obliga a tomar todas las providencias necesarias tendientes al mantenimiento, la conservación, limpieza y todo lo que sirva para el buen funcionamiento del bien inmueble y uso normal, realizando por su cuenta las reparaciones e implementos necesarios, en el momento que se requiera dando aviso en todo caso al “ARRENDADOR” para su conocimiento y en todo caso, en estricto cumplimiento de la legislación sanitaria aplicable ya sea municipal, estatal o federal y será responsable de pagar las multas que le sean impuestas por las autoridades ya mencionadas.

 

DÉCIMA SEGUNDA. - REFORMAS Y MEJORAS. - “LA ARRENDATARIA”, no podrá variar la forma del bien inmueble y/o muebles sin el consentimiento de “EL ARRENDADOR”, obligándose a devolverlos en el estado en que los recibió, excepto el desgaste normal por el buen uso.  

 

DÉCIMA TERCERA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - Las partes acuerdan que la recisión o terminación del presente contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas o de aquellas que, por su naturaleza, por disposición legal o por voluntad de las partes se hayan creado serán exigibles sin excusa ni pretexto.


DÉCIMA CUARTA. – FIANZA DE LAS OBLIGACIONES. – En este mismo acto comparece el señor ALDO OOOO FFFF, en calidad de “FIADOR” de la señora MONSERRAT CCCC CCCC, y quien manifiesta bajo palabra de decir verdad que, es mexicano, mayor de edad, sabe leer y escribir, cuenta con bienes y los recursos económicos, para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que adquiere “LA ARRENDATARIA”, mediante este contrato, quien señala el mismo domicilio que “LA ARRENDATARIA”, para ser notificado en términos legales.

DÉCIMA QUINTA. – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - “LA ARRENDATARIA“ y “EL FIADOR” se obligan y comprometen a cubrir las rentas causadas en términos del presente contrato aun cuando se impida el uso del bien inmueble o muebles siempre y cuando no sea por causa de “LA ARRENDATARIA”, renunciando a lo dispuesto en el artículo 2296 del Código Civil para el Estado de Puebla. Es obligación de “LA ARRENDATARIA”, dar aviso oportuno al “ARRENDADOR”, sobre los desperfectos que presente el inmueble ya sea por negligencia, descuido del propio “LA ARRENDATARIA”, o de sus empleados, dependientes familiares o cualquier otra persona a la que se le permita el acceso al inmueble, correspondiendo a “LA ARRENDATARIA”, cubrir los gastos que ocasionen la compra de materiales y mano de obra por las reparaciones, mismas que deberán ser aprobadas por “EL ARRENDADOR”.  En caso de que “LA ARRENDATARIA”, no cumpla oportunamente con su obligación de notificar a “EL ARRENDADOR”, de cualquier desperfecto en el inmueble en las condiciones ya señaladas, resarcirá a “EL ARRENDADOR”, de todos los daños y perjuicios que su omisión cause. En caso de desastres naturales, por negligencia, descuido o dolo en el que, se afecten los artículos o bienes de “LA ARRENDATARIA”, no será responsable “EL ARRENDADOR”.

DÉCIMA SEXTA. - PROCEDIMIENTO. - Las partes acuerdan que para dirimir alguna controversia surgida del presente contrato se someterán al juicio oral sumarísimo establecido en los artículos que van del 574 al 586 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier otro domicilio presente o futuro que pudieran tener. Leído que fue el presente contrato y enterados del alcance legal de su contenido, ambas partes manifiestan que no media dolo, mala fe, lesión o error alguno, lo ratifican y lo firman al margen y al calce, por triplicado.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.

 

 

 

                                                                    FERNANDO OOOO FFFF

               

                                                    “EL ARRENDADOR”

 

 

 

MONSERRAT CCCC CCCC

 

“LA ARRENDATARIA”

 

 

 

ALDO OOOO FFFF

 

“EL FIADOR"

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