domingo, 3 de agosto de 2025

ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

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RAZÓN DE CUENTA; En Ciudad Judicial Puebla a uno de El suscrito secretario, informa que el texto que precede corresponde julio de dos mil veinticinco, la Abogada MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ, da cuenta al Ciudadano Abogado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Tercero de lo Familiar de los de Esta Capital, con escrito de OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, para su acuerdo correspondiente en esta fecha. CONSTE.

 

Ciudad Judicial, Puebla, uno de julio de dos mil veinticinco.

 

 Agréguese a sus autos el escrito de OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, visto el contenido con fundamento en los artículos 19, 20, 22, 23, 24, 81, 194 y 677 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante revocando cualquier nombramiento hecho con anterioridad y nombrando al Licenciado OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, de quien previo cotejo de los datos de inscripción de su titulo ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla,  se le discierne el cargo de abogado patrono dentro de este procedimiento familiar, con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone, y quien en señal de aceptación firma el escrito de cuenta, haciéndole saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla es una carga procesal de los interesados acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento. Por otra parte, se requiere a la promovente para que señale domicilio en esta jurisdicción para recibir notificaciones en forma domiciliaria.

 

De igual forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 8, 34 y 36 del Reglamento del Tribunal Virtual, 74 Bis del Código de Procedimientos Civiles para El suscrito secretario, informa que el texto que precede, corresponde el Estado, téngase al ocursante proporcionando el correo electrónico identificable como ……@gmail.com a efecto de que, a través de éste, reciba las notificaciones conducentes al presente juicio.

 

Lo anterior en cumplimiento al acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla funcionando en pleno, por el que se autoriza la recepción y trámite de demandas en todas las materias y la notificación de sentencias por correo electrónico, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte, en consecuencia, se ordena dar de alta el correo electrónico indicado en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial.

 

Así mismo, se ordena girar oficio al DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, a fin de que realice las anotaciones correspondientes en la del matrimonio disuelto a que hace referencia el artículo 457 del Código Sustantivo del Estado, acompañándole para tal efecto copias certificadas por triplicado de las constancias necesarias, previo pago que realicen los interesados para la expedición de dichas copias certificadas en términos de los artículos 41, 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y 97 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil veinticinco.

 

Por lo tanto, requiérase a la interesada, y abogado patrono, para que PREVIA CITA, de acuerdo a los lineamientos establecidos por EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, PARA LA CONTINUIDAD PROGRESIVA DE OPERACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, comparezcan a este recinto Judicial, previamente identificados con documento oficial vigente en original y copia ante la Secretaría de Acuerdos, y se les proporcione la orden de servicio, para la emisión de formato de pago referenciado, para la obtención de las actuaciones referidas, haciéndoles saber que el costo por hoja simple es de cuatro pesos cero centavos, y cuatro pesos por certificación, dando un total de ocho pesos cero centavos Moneda Nacional.

 

El oficio y copias ordenados en este auto, deberán tramitarse a través de la Unidad de Gestión, por lo tanto se les hace saber a quienes intervienen en el juicio que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, por acuerdo de doce de octubre de dos mil veinte autorizó la creación y operación de las Unidades de Gestión Judicial para reducir las cargas de trabajo de los Órganos Judiciales del Estado, pero además se contribuya a agilizar el desahogo de los trámites, con el objeto de brindar a los justiciables una mejor atención en tiempos y calidad en el servicio.

 

Para ello, los interesados deberán solicitar la cita correspondiente a través de la página web del Tribunal Superior de Justicia del Estado (http://www.htsj.puebla.gob.mx), en el apartado de sistema ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO seleccionando la opción “Agendar una Cita”.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO, MEDIANTE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN JUDICIAL (SECGJ).

 

Lo proveyó y firma el Abogado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Tercero de lo Familiar de los de esta Capital y Secretaria con quien actúa Abogada MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ, que autoriza. DOY FE.

 

JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR ABOGADO MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA.

 

SECRETARIA DE ACUERDOS ABOGADA MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ


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