<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>
RAZÓN
DE CUENTA; En Ciudad Judicial Puebla a uno de El suscrito secretario, informa
que el texto que precede corresponde julio de dos mil veinticinco, la Abogada
MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ, da cuenta al Ciudadano Abogado MARCO ANTONIO
GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Tercero de lo Familiar de los de Esta Capital, con
escrito de OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, para su acuerdo correspondiente en
esta fecha. CONSTE.
Ciudad
Judicial, Puebla, uno de julio de dos mil veinticinco.
Agréguese a sus autos el escrito de OMAR
ALEJANDRO OOOO FFFF, visto el contenido con fundamento en los artículos 19,
20, 22, 23, 24, 81, 194 y 677 del código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, téngase al ocursante revocando cualquier nombramiento hecho
con anterioridad y nombrando al Licenciado OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, de
quien previo cotejo de los datos de inscripción de su titulo ante el Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Puebla, se le
discierne el cargo de abogado patrono dentro de este procedimiento familiar,
con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia
le impone, y quien en señal de aceptación firma el escrito de cuenta,
haciéndole saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla es una carga procesal de los interesados
acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien
durante el procedimiento. Por otra parte, se requiere a la promovente para que
señale domicilio en esta jurisdicción para recibir notificaciones en forma
domiciliaria.
De
igual forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 8, 34 y 36 del
Reglamento del Tribunal Virtual, 74 Bis del Código de Procedimientos Civiles
para El suscrito secretario, informa que el texto que precede, corresponde el
Estado, téngase al ocursante proporcionando el correo electrónico identificable
como ……@gmail.com a efecto de que, a través de éste, reciba las notificaciones
conducentes al presente juicio.
Lo
anterior en cumplimiento al acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Puebla funcionando en pleno, por el que se autoriza la
recepción y trámite de demandas en todas las materias y la notificación de
sentencias por correo electrónico, de fecha veintiuno de mayo de dos mil
veinte, en consecuencia, se ordena dar de alta el correo electrónico indicado
en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial.
Así
mismo, se ordena girar oficio al DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, a fin de que realice las anotaciones
correspondientes en la del matrimonio disuelto a que hace referencia el
artículo 457 del Código Sustantivo del Estado, acompañándole para tal efecto
copias certificadas por triplicado de las constancias necesarias, previo pago
que realicen los interesados para la expedición de dichas copias certificadas
en términos de los artículos 41, 42 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, y 97 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio
fiscal del año dos mil veinticinco.
Por
lo tanto, requiérase a la interesada, y abogado patrono, para que PREVIA CITA,
de acuerdo a los lineamientos establecidos por EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, PARA LA CONTINUIDAD
PROGRESIVA DE OPERACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA,
comparezcan a este recinto Judicial, previamente identificados con documento
oficial vigente en original y copia ante la Secretaría de Acuerdos, y se les
proporcione la orden de servicio, para la emisión de formato de pago
referenciado, para la obtención de las actuaciones referidas, haciéndoles saber
que el costo por hoja simple es de cuatro pesos cero centavos, y cuatro pesos
por certificación, dando un total de ocho pesos cero centavos Moneda Nacional.
El
oficio y copias ordenados en este auto, deberán tramitarse a través de la
Unidad de Gestión, por lo tanto se les hace saber a quienes intervienen en el
juicio que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla,
por acuerdo de doce de octubre de dos mil veinte autorizó la creación y
operación de las Unidades de Gestión Judicial para reducir las cargas de
trabajo de los Órganos Judiciales del Estado, pero además se contribuya a
agilizar el desahogo de los trámites, con el objeto de brindar a los
justiciables una mejor atención en tiempos y calidad en el servicio.
Para
ello, los interesados deberán solicitar la cita correspondiente a través de la
página web del Tribunal Superior de Justicia del Estado
(http://www.htsj.puebla.gob.mx), en el apartado de sistema ELECTRÓNICO DE
CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO seleccionando la
opción “Agendar una Cita”.
NOTIFÍQUESE
POR CORREO ELECTRÓNICO, MEDIANTE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN JUDICIAL (SECGJ).
Lo proveyó y firma el Abogado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Tercero de lo Familiar de los de esta Capital y Secretaria con quien actúa Abogada MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ, que autoriza. DOY FE.
JUEZ
TERCERO DE LO FAMILIAR ABOGADO MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA.
SECRETARIA
DE ACUERDOS ABOGADA MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario