lunes, 24 de abril de 2023

RECURSO DE INCONFORMIDAD POR MULTA ILEGAL

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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE AMOZOC DE MOTA, PUEBLA

 

CIUDADANO SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE AMOZOC DE MOTA, PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

 

 

 

SARAHI RODRÍGUEZ RAMOS, promoviendo por propio derecho señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones los estrados de esta oficina, autorizando al licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con número de cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y, a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRIGUEZ, solo para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, a través del presente ocurso, vengo a promover INCIDENTE DE INCOMFORMIDAD previsto en el artículo 252 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, en contra del acto ilegal que más adelante señalaré, al temor de los siguientes:

 

I). - NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE: Ya han quedado precisados.

 

II). - NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No lo Hay.

 

III). - AUTORIDAD EMISORA: El ciudadano Juez Calificador de este Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla.

 

IV). - ACTO DE INCONFORNMIDAD QUE SE COMBATE: La ilegal multa que se me impuso con fechados de abril de dos mil veintitrés por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por la supuesta falta administrativa de utilizar vías públicas para actos de comercio sin la autorización necesaria. Recibo por dicha cantidad que me fue expedido con fecha tres de abril de dos mil veintitrés.

 

V). - HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y QUE CONSTUTUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECURRIDO.


                                                   H E C H O S:


1.- Con fecha dos de abril de dos mil veintitrés, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, instale mi puesto de nieves y, helados tal y como lo vengo haciendo desde enero del año dos mil catorce, mediante empadronamiento y credencial que he venido renovando, de la manera que, el Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla, en sus distintas administraciones me ha indicado. De la misma manera, he venido pagando el impuesto de $5.00 (Cinco pesos cero centavos moneda nacional) que se me ha cobrado los domingos de cada semana por comercializar nieves y helados de las diez de la mañana a las seis de la tarde; tal y como consta en la base datos y registros de la Regiduría de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería del Honorable y la Dirección de Industria, Comercio y Normatividad, ambos del Ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla.

 

2. - Con fecha dos de abril como a la una de la tarde fui llevada a las instalaciones del Juzgado Calificador, haciéndome esperar aproximadamente dos horas. Como a las tres de la tarde de ese mismo día, llegó el Juez Calificador del Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla, y me informó que, debería pagar una multa de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por trabajar sin el permiso correspondiente y que, por ser la primera vez no me imponía el arresto de hasta por setenta y dos horas, pero en caso de volver a cometer la infracción legal me impondría los máximos de la multa y arresto. Por lo que, le di de propias manos dicha cantidad, diciéndome que, regresara al próximo día; es decir, tres de abril de dos mil veintitrés, por el recibo correspondiente.

 

3. – Con fecha tres de abril de dos mil veintitrés como a las quince horas el Juez Calificador me expidió el recibo por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin fundar ni motivar la razón por la cual se me imponía dicha multa. Lo que, es una violación a mis derechos humanos de audiencia y certeza jurídica. Lo que se desprende de la sola leída de dicha documental. Esto deviene en ilegal de acuerdo con los artículos 1, 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

 

VI). - EXPRESION DE AGRAVIOS: Me agravia el acto, consistente en la ilícita

 

Se violan en mi perjuicio los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales:

 

ARTÍCULO 1. - EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

El artículo primero constitucional debería ser el marco de actuación de los funcionarios públicos en su desempeño y dar la máxima protección a los gobernados y en el caso particular a la suscrita; eso a menos que tuviera restringidos o suspendidos mis derechos humanos. Pero no es el caso pues no se me han restringido ni suspendidos mis derechos humanos. De la misma manera, debería la suscrita estar bajo la más amplia protección en el ejercicio de mi libertad de trabajo.

 

En consecuencia, el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, debió de haber garantizado mis derechos humanos basado en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, pero no lo hizo al imponerme una multa ilegal sin para ello observar su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a mis derechos humanos. Por el contrario, su conducta se inserta en un grupo de poder con fines de violar los derechos humanos de los gobernados y en especial los de la suscrita. En consecuencia, recurro a usted ciudadano Sindico Municipal de Amozoc de Mota, Puebla, para que, por su conducto, se revoque la multa impuesta, sea devuelta a la suscrita y se den explicaciones suficientes a la suscrita del proceder del Juez Calificador.

 

ARTÍCULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Queda claro que, la multa impuesta a la suscrita por el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, viola el articulo en comento en virtud de no haber certeza jurídica sobre las razones por las cuales se me impone la multa reclamada. Esto, porque no se me puede privar de mi libertad, de mi dinero a través de la multa impuesta o de mi derecho al trabajo por ser licita mi actuación bajo las propias normas de este municipio; toda vez que, no he infringido ley o reglamento alguno para ser objeto de multas, intimidaciones, tratos inhumanos y violentos. Debería saber todo servidor publico que, son electos para cumplir lo que las leyes les imponen y no para actuar por propia voluntad y en contra de los gobernados y en especial de la suscrita.

 

Al no observarse las garantías de audiencia ni de certeza jurídica la multa deviene en ilegal al no cumplirse las formalidades exigidas por el artículo constitucional en análisis pues habiendo un procedimiento formal, se opto por un procedimiento totalmente ilegal y habiendo leyes de fondo no se aplicaron legalmente sino de manera arbitraria. Por todas estas ilegalidades es procedente la revocación o cancelación de la ilegal multa y su devolución a la suscrita.

 

Asimismo, el numeral 16 del mismo ordenamiento fundamental, señala:

 

ARTÍCULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

En este mismo orden de ideas, el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, no atiende la realidad pues, no hay orden por escrito como requisito legal para imponerme la multa ya citada y no solo me impuso ilegalmente la misma, sino que, me intimido con imponerme un arresto, la siguiente ocasión por hasta setenta y dos horas según sus propias palabras; eso y la mayor multa posible. Esto no es de funcionarios que actúen dentro del marco constitucional con apego a las leyes. En consecuencia, de no haber existido mandamiento formal de autoridad competente en donde estuviera fundado y motivado su proceder es procedente revocar o cancelar la multa y ponerla a disposición de la suscrita.

 

VII). - PRUEBAS:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el recibo expedido por el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, a favor de la suscrita. por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, signado de su puño y letra. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de este Recurso de Inconformidad.

 

2. – LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente recurso de inconformidad. En especial, lo que me beneficie. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento, La presuncional legal, la hago consistir en que, toda multa impuesta por el ciudadano Juez calificador de Amozoc de Mota, Puebla, debe mediar recibo debidamente requisitado. La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de habérseme impuesto una multa de manera ilegal. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.



                                                 D E R E C H O

 

Por lo anterior, nunca fue levantada acta circunstanciada o informe previo por el motivo de la detención, dicho lo anterior fundamento el presente ocurso en los artículos 252 Ley Orgánica Municipal.

 

I. - Usted tiene capacidad para conocer del presente ocurso de acuerdo con artículo 253 de la Ley Orgánica Municipal.

 

II. – Mi interés, capacidad y personalidad lo fundamento en términos de los numerales 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

III. - El procedimiento del presente ocurso lo fundamento en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Municipal.

 

IV. – El fondo del asunto se regirá por lo establecido en el artículo 72 del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Amozoc de Mota, Puebla.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, en tiempo y forma legal promoviendo INCIDENTE DE INCONFORMIDAD en contra del ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla.

                           

SEGUNDO. - Tener por presentadas en tiempo y forma legal para su desahogo oportuno las pruebas anexadas a este ocurso.

 

TERCERO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente resolución, solicitando me sea devuelta la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

                                

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

AMOZOC DE MOTA, PUEBLA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 


 

                                                   SARAHI RODRÍGUEZ RAMOS 

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