NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2023
FECHA DEL AUTO: 18/04/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/04/2023
SÍNTESIS:
Vista la demanda de amparo física promovida, se admite a trámite,
y regístrese Se fijan las diez horas con dieciocho minutos del ocho de mayo de
la presente anualidad, para la celebración de la audiencia constitucional. Se
solicita informe justificado y apercibe de multa. Tramítese por cuerda separada
y duplicado el incidente de suspensión solicitado. Emplácese a la persona
Fiscal de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional. Se hace saber a
las partes, que con independencia del esquema tradicional, hibrido o en línea
con el que intervengan en el presente asunto, este órgano jurisdiccional
adoptará como eje rector la actuación desde las aplicaciones del Sistema
Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que se les exhorta,
para que de estimarlo pertinente transiten al esquema de actuación desde el
portal de servicios en línea, para lo cual deben solicitar el acceso al
expediente electrónico y/o el recibir notificaciones electrónicas (para esto
último es indispensable contar con firma electrónica vigente e incluye el
acceso al expediente electrónico). Asimismo, se les invita a proponer formas
especiales y expeditas de contacto, como teléfono, correo electrónico y
servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar,
por regla general, comunicaciones no procesales.
Se señala domicilio para recibir notificaciones y autorizados. Se
habilitan días y horas inhábiles para que el Actuario adscrito a este Juzgado
Federal realice notificaciones físicas. Se autoriza a las partes para que, al
imponerse de los autos, puedan utilizar medios electrónicos (cámaras o lectores
ópticos) para reproducir copias de las constancias de autos. Sin embargo, se
les hace saber que en términos del artículo 41 Bis del AC 12/2020, no obstante que
actúen bajo el esquema físico, deberán consultar el expediente en su versión
electrónica; lo cual podrán hacer desde el Portal de Servicios en Línea de
Poder Judicial de la Federación (quienes hayan solicitado tal acceso) o al
acudir presencialmente a este juzgado, donde se pondrá un equipo a su
disposición y asesoría para que puedan llevar a cabo la consulta respectiva.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en adelante
LGDPPSO), se hace del conocimiento de las partes que el presente asunto queda
sujeto a las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, hasta en tanto el
Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo séptimo transitorio
de la referida ley, emita la normativa correspondiente. Finalmente, dígase a
las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a
disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al
procedimiento de acceso a la información; así también, hágase de su
conocimiento que tienen el derecho de manifestar hasta antes de que se dicte el
fallo, su oposición a que su nombre y datos personales se incluyan en la citada
publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su
consentimiento para que la sentencia respectiva se aplique con supresión de
datos, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la LGDPPSO. Notifíquese.
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