En Ciudad Judicial Puebla,
dieciocho de abril de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito del
actor, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.
EXP. No. 0000/2021/7M
En Ciudad Judicial Puebla,
dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito de
cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido
se acuerda:
ÚNICO. Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1066.1063, 1079, 1347 y 1348, del Código de
Comercio, téngase al ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito
de cuenta se desprenden y como lo solicita, se ordena turnar los autos al
actuario judicial a fin de que asociado de la parte actora, se constituya en el
domicilio de la parte demandada y requiera la cantidad a la que fueron
condenados mediante sentencia interlocutoria de veintisiete de marzo de dos mil
veintitrés, con el apercibimiento que de no realizar el pago, deberán embargárseles
bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de la cantidad
reclamada, bienes que podrá señalar la parte demandada y en caso de no hacerlo
dicho derecho le será trasladado a la parte actora, debiéndose levantar acta
circunstancial de dicha diligencia. Ahora bien, tomando en consideración que
los domicilios de los demandados se encuentran ubicados en los domicilios que constan en autos; en consecuencia,
se ordena girar atento exhorto a la Juez de Exhortos de la Zona Metropolitana
de Puebla, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien
corresponda, de cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden.
Finalmente, se exhorta al
promovente para que se constituya en las instalaciones de este juzgado,
cualquier día hábil de oficina en un horario de las nueve a las once horas, a
fin de gestionar el exhorto correspondiente.
NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO
A LA PARTE ACTORA Y EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA A LOS DEMANDADOS.
Así lo acuerda y firma HUMBERTO
BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la
Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.
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