viernes, 21 de abril de 2023

ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA INCIDENTAL

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NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2023


FECHA DEL AUTO: 18/04/2023


FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/04/2023


SÍNTESIS:


En cumplimiento a lo ordenado por auto de esta fecha fórmese por duplicado el incidente de suspensión correspondiente al juicio de amparo 694/2023-VIII-B.

 

Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. Se solicitan informes previos y apercibe de multa.

 

Se hace saber a las partes, que con independencia del esquema tradicional, hibrido o en línea con el que intervengan en el presente asunto, este órgano jurisdiccional adoptará como eje rector la actuación desde las aplicaciones del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que se les exhorta, para que de estimarlo pertinente transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea, para lo cual deben solicitar el acceso al expediente electrónico y/o el recibir notificaciones electrónicas (para esto último es indispensable contar con firma electrónica vigente e incluye el acceso al expediente electrónico). Asimismo, se les invita a proponer formas especiales y expeditas de contacto, como teléfono, correo electrónico y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar, por regla general, comunicaciones no procesales.

 

 En ese tenor, por lo que hace a la solicitud de la medida cautelar formulada por la moral quejosa, en términos del numeral 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión solicitada, en virtud que el acto reclamado, le reviste el carácter de consumado; contra el cual, resulta improcedente conceder la medida cautelar solicitada. Se afirma lo anterior, tomando en consideración que el quejoso en su capítulo de hechos manifestó que el dos de abril de la presente anualidad, se llevó a cabo el operativo en el que "se decomisó" el puesto del quejoso que se encuentra ubicado sobre *.

 

Aunado a lo anterior, la quejosa no acredita su interés suspensional, esto es, que cuenta con el permiso de la autoridad competente para realizar el comercio en la vía pública, ya que de otorgarse la suspensión provisional implicaría, por una parte, sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades para otorgar permisos, y, por otra, se violarían disposiciones de orden público. Notifíquese


 

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