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NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2023
FECHA DEL AUTO: 18/04/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/04/2023
SÍNTESIS:
En cumplimiento a lo ordenado por auto de esta fecha fórmese por
duplicado el incidente de suspensión correspondiente al juicio de amparo
694/2023-VIII-B.
Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DEL VEINTICINCO
DE ABRIL DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
INCIDENTAL. Se solicitan informes previos y apercibe de multa.
Se hace saber a las partes, que con independencia del esquema
tradicional, hibrido o en línea con el que intervengan en el presente asunto,
este órgano jurisdiccional adoptará como eje rector la actuación desde las
aplicaciones del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal. Por
lo que se les exhorta, para que de estimarlo pertinente transiten al esquema de
actuación desde el portal de servicios en línea, para lo cual deben solicitar
el acceso al expediente electrónico y/o el recibir notificaciones electrónicas
(para esto último es indispensable contar con firma electrónica vigente e
incluye el acceso al expediente electrónico). Asimismo, se les invita a
proponer formas especiales y expeditas de contacto, como teléfono, correo
electrónico y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se
puedan entablar, por regla general, comunicaciones no procesales.
En ese tenor, por lo que
hace a la solicitud de la medida cautelar formulada por la moral quejosa, en
términos del numeral 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión
solicitada, en virtud que el acto reclamado, le reviste el carácter de
consumado; contra el cual, resulta improcedente conceder la medida cautelar
solicitada. Se afirma lo anterior, tomando en consideración que el quejoso en
su capítulo de hechos manifestó que el dos de abril de la presente anualidad,
se llevó a cabo el operativo en el que "se decomisó" el puesto del
quejoso que se encuentra ubicado sobre *.
Aunado a lo anterior, la quejosa no acredita su interés
suspensional, esto es, que cuenta con el permiso de la autoridad competente
para realizar el comercio en la vía pública, ya que de otorgarse la suspensión
provisional implicaría, por una parte, sustituir a la autoridad administrativa
en el ejercicio de sus facultades para otorgar permisos, y, por otra, se
violarían disposiciones de orden público. Notifíquese
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