lunes, 15 de noviembre de 2021

ACUERDO QUE NIEGA LA DEVOLUCION DE VEHICULO FEISE

 

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN

 

UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE EXTORSIÓN

 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN

 

FGEP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN-1/000000/2021

 

ACUERDO

 

FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2021.

 

HORA: 9: 00

 

LUGAR: SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

 

PREÁMBULO:

 

El suscrito Licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en la fecha, hora y lugar asentados, procedo a acordar la solicitud realizada por ADRIÁN VALDEZ VARGAS, en los siguientes términos:

 

RESULTANDO:

 

ÚNICO. – Tomando en consideración que el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, fue recibido en esta Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, el escrito de fecha tres de noviembre de la misma anualidad, por medio del cual, la citada persona dice promover por su propio derecho, señalando domicilio, correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones y solicita la devolución del vehículo de motor que describe, adjuntando documentos para acreditar la propiedad, los cuales resultan ser copias simples.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. – Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, 96 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla, 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, 2, 3,, 4 y 9 inciso A) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, 1, 3 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 20, 21 y 23 de del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se cuenta con la aptitud de conocer y resolver la petición formulada por escrito por dicha persona, quien en términos de los establecido en por el articulo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no tiene la calidad de parte, dentro del procedimiento penal derivado de la investigación dentro de la que se actúa, sin embargo, en términos de lo estableció por el articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a realizar el análisis de la pretensión, en estricto respeto del ejercicio del derecho de petición.

 

SEGUNDO. -  Por lo que una vez que, se ha examinada la solicitud del promovente, en primer término, se le tiene señalando domicilio, correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones.

 

TERCERO. – Tomando en consideración el listado anexo al informe de investigación AEI-DEI-O907-2021, del 04 de noviembre del 2021, suscrito por los agentes investigadores adscritos a la Dirección de Investigación de la Agencia Estatal de Investigación, del cual se advierte que aún se encuentran pendientes de ser verificados físicamente vehículos que se encuentran en el interior del inmueble asegurado y que dentro del listado anexo al informe de referencia, no obra registro de

¨… grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México¨…, tal y como lo describe en su escrito el solicitante, ni tampoco coincide con alguno de los vehículos ya verificados, ni con alguno de los datos de identificación que obran en los documentos que adjunta.

 

CUARTO. – En tal tesitura y por los argumentos que se vierten y los cuales imposibilitan hasta este momento acordar de manera favorable su petición es por lo anterior, se tiene a bien:

 

ACORDAR:

 

PRIMERO. – Se tiene a ADRIÁN VALDEZ VARGAS, señalando domicilio, correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones, proporcionados en su escrito.

 

SEGUNDO. – Por los argumentos anteriormente vertidos, hasta este momento, me encuentro imposibilitado de acordarle de manera favorable su petición.

 

TERCERO. – En términos de lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hágase saber en breve termino al peticionario el contenido del presente acuerdo.


CÚMPLASE:

 

Así lo acordó y firma el Licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, Ministerio Publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General del Estado.

 


 

 

LICENCIADO VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO

 

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO


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