C.D.I. 000000000.
CAUSA PENAL NÚMERO: 0000/2021.
PLAZO CONSTITUCIONAL.
CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADSCRITO A LA AGENCIA ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A DELITOS DE ALTO IMPACTO
DE LA FISCALÍA GENERAL EN EL ESTADO DE
PUEBLA.
P R E S E N T E .
ALEJANDRO VARGAS
RAMOS, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de imputado dentro de
la carpeta de investigación y causa penal en que se actúa y señalada al margen
superior derecho, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para
manifestar:
Que, a través del
presente ocurso y con fundamento en los artículos 71, 116, 118, 121, 123, 124,
y 313 del Código Nacional de Procedimientos penales, vengo a nombrar como
nuestros nuevos Abogados defensores particulares a los Licenciados EDUARDO
MERCADO BERNAL y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, los cuales cuentan con cédula profesional
3432981 y 5381143 respectivamente, expedidas por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se acompañan a
este escrito en copias fotostáticas para los legales correspondientes,
nombrándolos como abogados comunes ya que no existe incompatibilidad, ni
conflicto de intereses entre nuestras defensas, firmando ambos profesionistas
de derecho, al calce del presente ocurso en señal de aceptación del cargo que
se le confiere.
Asimismo, le solicito
se sirva señalar en breve término para que comparezcan ante Usted a aceptar y
protestar el cargo conferido, e igualmente vengo a señalar como medios de
comunicación electrónica a efecto de que puedan ser notificados mis defensores
particulares, los números de telefonía celular 2212502558, 2224323869,
2221426771 así como los correos electrónicos mebe0920@gmail.com ,
gleyghor@hotmail.com y lexestrategia@gmail.com ; finalmente vengo a revocar
cualquier otro nombramiento de defensor particular realizado con anterioridad al
presente ocurso.
De igual forma me
permito solicitarle de manera respetuosa que, a través del presente ocurso y
con fundamento en los artículos 129, 216 y 251 Fracción XII del Código Nacional
de Procedimientos penales, encontrándonos dentro del plazo constitucional
concedido por el Ciudadano Juez de Oralidad que conoce de la causa penal
señalada en el margen superior derecho del presente escrito, le sea permitido
el acceso al corralón asegurado por Usted a cualquiera de mis defensores
particulares que se harían acompañar del Ingeniero Lázaro Ramos Pérez, así como
de mi apoderado legal el C. Jesús Sánchez Núñez, el cual se encuentra ubicado
en calle ciento veinticinco Oriente, esquina con calle cuatro Sur, de la
Colonia Buenos Aires, de esta ciudad capital de Puebla, el cual está denominado
como corralón y servicio de grúas ANUNAKI, lo anterior, para efecto de que
puedan recabar las videograbaciones que se encuentran dentro del DVR que
controla las cámaras de video vigilancia que hasta el momento de los hechos
suscitados con motivo del cateo practicado a mi negociación estas funcionaban
perfectamente, el cual se encuentra dentro de la oficina de ni negociación
mercantil, a efecto de que puedan recolectar la información contenida en el
equipo precitado, ya que dicho equipo no fue asegurado como indicio dentro de
la presente carpeta de investigación en que se actúa, y resulta fundamental
para mi defensa.
Asimismo, le solicito
que por su conducto se sirva ordenar girar oficio a la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio
de Puebla y al Director del Complejo Metropolitano de Seguridad Pública C5 a
efecto de que se nos alleguen las videograbaciones de la cámara de video
vigilancia que se encuentra en la Privada “A” Oriente de la dieciséis de la
calle dieciséis de septiembre, esquina con calle Nicolás Romero de esta ciudad
capital de Puebla, entre las doce y catorce horas del día veinticinco de
octubre de la presente data, lo anterior por serme necesarios para mi defensa.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. - Solicito
se sirva señalar en breve término para que comparezcan ante Usted a aceptar y
protestar el cargo conferido a mis defensores particulares y tener por
señalados los medios de comunicación electrónica precisados.
SEGUNDO.- Se le
solicita le sea permitido el acceso al corralón asegurado por Usted a
cualquiera de mis defensores particulares que se harían acompañar del Ingeniero
Lázaro Ramos Pérez, así como de mi apoderado legal el C. JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ,
inmueble el cual se encuentra ubicado en calle ciento veinticinco Oriente,
esquina con calle cuatro Sur, de la Colonia Buenos Aires, de esta ciudad
capital de Puebla, denominado como corralón y servicio de grúas ANUNAKI, lo
anterior, para efecto de que puedan recabar las videograbaciones que se
encuentran dentro del DVR que controla las cámaras de video vigilancia que se
encuentra al interior de las oficinas de mi negociación.
TERCERO.- Se sirva
ordenar girar oficio a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado así como a
la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Puebla y al Director del
Complejo Metropolitano de Seguridad Pública C5 a efecto de que se nos alleguen
las videograbaciones de la cámara de video vigilancia que se encuentra en la
Privada “A” Oriente de la dieciséis de la calle dieciséis de septiembre,
esquina con calle Nicolás Romero de esta ciudad capital de Puebla, entre las
doce y catorce horas del día veinticinco de octubre de la presente data
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
ALEJANDRO VARGAS RAMOS
IMPUTADO.
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