sábado, 20 de noviembre de 2021

ACUERDO QUE ORDENA LA ENTREGA DE COPIAS AUTENTIFICADAS

 

FISCALÍA ESPECIALIZADA DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN

 

 

UNIDAD ESPECIALIZADA DE EXTORSIÓN

 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN

 

FGRP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN/000000/2021

 

ACUERDO:

 

Fecha: Once de noviembre de dos mil veintiuno.

 

Hora: 17 horas.

 

Lugar: San Andrés Cholula, Puebla.

 

PREÁMBULO:

 

El suscrito, Licenciado Víctor Zoé Barroso Barroso, Agente del Ministerio publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Puebla, en la fecha, hora y lugar asentados, procedo a acordar la solicitud realizada por Víctor Hugo Míaz Serrano, en los siguientes términos:

 

RESULTANDO:

 

ÚNICO. – Tomando en consideración que el nueve de noviembre fue recibido en esta Fiscalía Especializada en Secuestro y Extorsión, el escrito de la misma data, por medio del cual, la citada persona, solicita promueve con el carácter de defensor particular del imputado dentro de la Carpeta de Investigación y Causa Penal que indica, solicita copias autenticadas de todos los datos y registros que integran la carpeta de investigación a partir del 31 octubre de dos mil veintiuno hasta la presente data, que se le informe de manera precisa los actos de investigación complementarios que se realicen, sean informados para que puedan estar presentes en los mismos y se impongan de ellos.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. – Con fundamento en lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 95, 96 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano del Estado de Puebla, 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, 2, 3, 4 y 9 inciso A) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, 1, 3 fracción II, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 20, 21 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, se cuenta con la aptitud de conocer y resolver la petición formulada por escrito de dicha persona, quien en términos de los establecido por el articulo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene la calidad de parte, dentro del procedimiento penal que derivó la investigación dentro de la que se actúa, por lo consiguiente, en términos de lo establecido por el articulo 8 de la constitución General de la República, se procede a realizar el análisis de la pretensión, en estricto respeto del ejercicio de petición.

 

SEGUNDO. – Por lo que una vez que ha sido examinada la solicitud del promovente, en primer término, solicita copias autentificadas de todos los datos y registros que integran la carpeta de investigación a partir del del 31 de octubre de 2021, hasta la presente data, lo cual en términos de lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 17 y 105 fracción y ultimo párrafo, 113 fracción XX, 218, 219 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resulta procedente:

 

TERCERO. – En segundo termino y respecto a que se le informe de manera precisa de los actos de investigación que hasta el momento se hayan efectuado, resulta improcedente informarle de manera precisa de los actos de investigación que hasta el momento se hayan realizado, porque para eso se le acordó de manera favorable la expedición de copias autentificadas y además le fueron entregados los registros de la investigación inicial, por lo consiguiente, como parte técnica, podrá tener conocimiento de lo que solicita, una vez que se imponga del contenido total, de cada uno de los registros de la investigación.

 

CUARTO. – Por último, con relación a que todos los actos de investigación complementarios que se realicen sean informados para que puedan estar presentes en los mismos e imponerse de los mismos; en efecto, y en su momento, conforme a los al desahogo de cada uno de los actos de investigación, se procederá a hacerse cargo de su petición.

 

QUINTO. – En tal tesitura, por los argumentos que se vierten, en este momento, se procede a acordar parcialmente y de manera favorable su pretensión, por lo anterior, se tiene a bien:

 

ACORDAR:

 

PRIMERO. – Por los argumentos anteriormente vertidos, en este momento, se procede a acordar parcialmente y de manera parcial a su favor su pretensión.

 

SEGUNDO. – En términos del articulo 8 de la Constitución General de la República, hágase saber en breve termino al peticionario el contenido del presente acuerdo, haciéndole saber que se encuentra citado a las 12:00 horas del día 19 de noviembre del 2021, para que le haga entrega de las copias solicitadas.

 

CÚMPLASE:

 

Así lo acordó y firma el suscrito, Licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especializada en Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Puebla.

 

 

 

 

LICENCIADO VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO

 

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


No hay comentarios.:

Publicar un comentario