FISCALÍA
ESPECIALIZADA DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN
UNIDAD
ESPECIALIZADA DE EXTORSIÓN
CARPETA
DE INVESTIGACIÓN
FGRP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN/000000/2021
ACUERDO:
Fecha: Once de noviembre de dos mil veintiuno.
Hora: 17 horas.
Lugar: San Andrés Cholula, Puebla.
PREÁMBULO:
El suscrito, Licenciado Víctor Zoé
Barroso Barroso, Agente del Ministerio publico Adscrito a la Fiscalía
Especializada en Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General de Justicia en
el Estado de Puebla, en la fecha, hora y lugar asentados, procedo a acordar la
solicitud realizada por Víctor Hugo Míaz Serrano, en los siguientes términos:
RESULTANDO:
ÚNICO. – Tomando en consideración que
el nueve de noviembre fue recibido en esta Fiscalía Especializada en Secuestro
y Extorsión, el escrito de la misma data, por medio del cual, la citada persona,
solicita promueve con el carácter de defensor particular del imputado dentro de
la Carpeta de Investigación y Causa Penal que indica, solicita copias autenticadas
de todos los datos y registros que integran la carpeta de investigación a
partir del 31 octubre de dos mil veintiuno hasta la presente data, que se le
informe de manera precisa los actos de investigación complementarios que se
realicen, sean informados para que puedan estar presentes en los mismos y se
impongan de ellos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. – Con fundamento en lo
establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 95, 96 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y
soberano del Estado de Puebla, 127 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, 1, 2, 3, 4 y 9 inciso A) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Puebla, 1, 3 fracción II, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 20, 21 y 23
del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla,
se cuenta con la aptitud de conocer y resolver la petición formulada por
escrito de dicha persona, quien en términos de los establecido por el articulo
105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene la calidad de parte,
dentro del procedimiento penal que derivó la investigación dentro de la que se actúa,
por lo consiguiente, en términos de lo establecido por el articulo 8 de la constitución
General de la República, se procede a realizar el análisis de la pretensión, en
estricto respeto del ejercicio de petición.
SEGUNDO. – Por lo que una vez que
ha sido examinada la solicitud del promovente, en primer término, solicita copias
autentificadas de todos los datos y registros que integran la carpeta de investigación
a partir del del 31 de octubre de 2021, hasta la presente data, lo cual en términos
de lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 17 y 105 fracción y ultimo párrafo, 113 fracción
XX, 218, 219 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resulta
procedente:
TERCERO. – En segundo termino y
respecto a que se le informe de manera precisa de los actos de investigación que
hasta el momento se hayan efectuado, resulta improcedente informarle de manera
precisa de los actos de investigación que hasta el momento se hayan realizado,
porque para eso se le acordó de manera favorable la expedición de copias
autentificadas y además le fueron entregados los registros de la investigación inicial,
por lo consiguiente, como parte técnica, podrá tener conocimiento de lo que
solicita, una vez que se imponga del contenido total, de cada uno de los registros
de la investigación.
CUARTO. – Por último, con relación a
que todos los actos de investigación complementarios que se realicen sean
informados para que puedan estar presentes en los mismos e imponerse de los
mismos; en efecto, y en su momento, conforme a los al desahogo de cada uno de
los actos de investigación, se procederá a hacerse cargo de su petición.
QUINTO. – En tal tesitura, por los
argumentos que se vierten, en este momento, se procede a acordar parcialmente y
de manera favorable su pretensión, por lo anterior, se tiene a bien:
ACORDAR:
PRIMERO. – Por los argumentos
anteriormente vertidos, en este momento, se procede a acordar parcialmente y de
manera parcial a su favor su pretensión.
SEGUNDO. – En términos del articulo
8 de la Constitución General de la República, hágase saber en breve termino al
peticionario el contenido del presente acuerdo, haciéndole saber que se
encuentra citado a las 12:00 horas del día 19 de noviembre del 2021, para que
le haga entrega de las copias solicitadas.
CÚMPLASE:
Así lo acordó y firma el suscrito,
Licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, Agente del Ministerio Público Adscrito a
la Fiscalía Especializada en Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General de
Justicia en el Estado de Puebla.
LICENCIADO VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
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