miércoles, 17 de noviembre de 2021

ACUERDO QUE NIEGA ABRIR EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL A PRUEBA.

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Cholula, Puebla, a veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Ciudadano Juez con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido en este Juzgado el día uno del mes y año en curso, para que se sirva dictar lo que en derecho corresponda. CONSTE.

 

ABOG. ROBERTO VEGA GREGORIO.

 

C. SECRETARIO DE ACUERDOS. 


EXPEDIENTE NÚMERO: 189/2021. BVA* Mercantil*

 

En Cholula, Puebla, a veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los autos la promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a los diversos 1054 y 1066 del Código de Comercio, se tiene al promovente por su representación haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden, lo que esta Autoridad tomará en consideración al momento de calificar las pruebas ofrecidas por las partes.

 

En otro punto, dígase que no ha lugar a admitir y a preparar las pruebas, en virtud de que no consta el emplazamiento a Juicio al demandado EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA.


NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado ROBERTO VEGA GREGORIO, Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. Expediente Número: 189/202


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