domingo, 21 de noviembre de 2021

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Que, celebran, por una parte, la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS con el carácter de contratante de los Servicios Profesionales del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el carácter de Prestador de Servicios Profesionales, al tenor de las siguientes:

 

                                    MANIFESTACIONES:

 

I.- Manifiesta la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS, ser mexicana por nacimiento, casada, sabe leer y escribir, mayor de edad, tener capacidad legal para contratar y obligarse.

 

II.- Tener su domicilio para cualquier efecto legal en la CASA MARCADA CON EL NÚMERO DIEZ DE LA PRIVADA DIECINUEVE DE MAYO DE LA COLONIA SAN RAFAEL PONIENTE DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

 

I.- Manifiesta el Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, con capacidad legal para contratar y obligarse, con estudios superiores en la carrera de Derecho, misma que curso en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, cuenta con titulo legalmente expedido por la Secretaria de Educación Pública, registrado ante el Tribunal Superior de Justicia y manifiesta conocer la tramitación de Juicios Civiles y Familiares por conocer dichas áreas del Derecho y ser abogado litigante en las mismas.

 

II.- Manifiesta como domicilio legal para cualquier efecto la CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

 

                                                      CLÁUSULAS:

 

PRIMERA.- La señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS, manifiesta su voluntad de contratar los Servicios Profesionales como Abogado Patrono del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO para todas y cada una de las asesorías legales que hubiere lugar así como el escrito inicial del Juicio sucesorio Intestamentario o Testamentario  donde actuara como  cliente,  así como la elaboración de escritos, su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro del recinto del Juzgado y todo lo inherente a la secuela procesal dentro del Juicio correspondiente que le corresponda conocer al juzgado familiar de este Distrito Judicial hasta que se le otorgue la firma del contrato de compraventa en escritura pública. Asimismo, las partes manifiestan que el escrito que firmen relativo al número de expediente y demás datos que le corresponda al Juicio correspondiente que aquí se trata será parte integrante del presente con todas sus consecuencias legales.

 

SEGUNDA. - El abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiesta estar de acuerdo en fungir como Abogado Patrono en el Juicio correspondiente en el Juzgado de lo Familiar que corresponda de los de este Distrito Judicial, hasta que se otorgue el contrato de compraventa en escritura pública con todo lo solicitado por su contratante, señora MARÍA MAGDALENA DIAZ RAMÍREZ, con toda la diligencia y experiencia que requiere el Juicio de mérito.

 

TERCERA.- Tanto la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS como el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de quien fungirá como Abogado Patrono dentro del Juicio de Desocupación en el Juzgado de lo civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, han convenido que estos serán por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que ya incluye el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, expidiendo el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO el correspondiente Recibo de Honorarios al pago de los mismos. Asimismo, la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS, manifiesta que el precio pactado es el justo y no media dolo o lesión y que le ha sido explicado el proceso en general y cualquier otra duda en la secuela procesal le será explicada por el Abogado Patrono.

 

CUARTA.- Las partes contratantes manifiestan que la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS puede dejar de ocupar los servicios profesionales del Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio del contratado y que de la misma manera el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, podrá dejar de patrocinar la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS dentro del Juicio sucesorio Intestamentario o Testamentario correspondiente en el juzgado de lo familiar  de este Distrito Judicial, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio señalado de su contratante.

 

QUINTA. - Las partes, para la interpretación y resolución, en caso de controversia del presente se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla, renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera corresponder.

 

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 2520, 2524, 2525, 2532 del Código Civil y, 1 y 4 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, ambos cuerpos normativos para el Estado de Puebla.

 

Leído y explicados los alcances legales del presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales lo firman al margen y al calce los contratantes.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

MARÍA RAMÍREZ RAMOS 

 

 

 

 

                                                 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


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