CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Que, celebran, por una parte, la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS con el carácter de
contratante de los Servicios Profesionales del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO, con el carácter de Prestador de Servicios Profesionales, al tenor de
las siguientes:
MANIFESTACIONES:
I.- Manifiesta la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS, ser
mexicana por nacimiento, casada, sabe leer y escribir, mayor de edad, tener capacidad
legal para contratar y obligarse.
II.- Tener su domicilio para cualquier efecto legal
en la CASA MARCADA CON EL NÚMERO DIEZ DE LA PRIVADA DIECINUEVE
DE MAYO DE LA COLONIA SAN RAFAEL PONIENTE DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
I.- Manifiesta el Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ser
mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, con capacidad legal para
contratar y obligarse, con estudios superiores en la carrera de Derecho, misma
que curso en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, cuenta con
titulo legalmente expedido por la Secretaria de Educación Pública,
registrado ante el Tribunal Superior de Justicia y manifiesta conocer la
tramitación de Juicios Civiles y Familiares por conocer dichas áreas del
Derecho y ser abogado litigante en las mismas.
II.- Manifiesta como domicilio legal para cualquier efecto
la CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE, COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- La
señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS, manifiesta su voluntad de contratar los
Servicios Profesionales como Abogado Patrono del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO para todas y cada una de las asesorías legales que hubiere lugar así como
el escrito inicial del Juicio sucesorio Intestamentario o Testamentario donde actuara como cliente, así como la elaboración
de escritos, su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro del
recinto del Juzgado y todo lo inherente a la secuela procesal dentro del Juicio
correspondiente que le corresponda conocer al juzgado familiar de este Distrito
Judicial hasta que se le otorgue la firma del contrato de compraventa en
escritura pública. Asimismo, las partes manifiestan que el escrito que firmen
relativo al número de expediente y demás datos que le corresponda al Juicio
correspondiente que aquí se trata será parte integrante del presente con todas
sus consecuencias legales.
SEGUNDA. - El abogado
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiesta estar de acuerdo en fungir como Abogado
Patrono en el Juicio correspondiente en el Juzgado de lo Familiar que
corresponda de los de este Distrito Judicial, hasta que se otorgue el contrato
de compraventa en escritura pública con todo lo solicitado por su contratante,
señora MARÍA MAGDALENA DIAZ RAMÍREZ, con toda la diligencia y experiencia que
requiere el Juicio de mérito.
TERCERA.- Tanto la
señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS como el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO,
manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de quien
fungirá como Abogado Patrono dentro del Juicio de Desocupación en el Juzgado de
lo civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, han convenido que
estos serán por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), cantidad que ya incluye el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, expidiendo el
Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO el correspondiente Recibo de Honorarios al
pago de los mismos. Asimismo, la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS, manifiesta
que el precio pactado es el justo y no media dolo o lesión y que le ha sido
explicado el proceso en general y cualquier otra duda en la secuela procesal le
será explicada por el Abogado Patrono.
CUARTA.- Las partes
contratantes manifiestan que la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS puede dejar
de ocupar los servicios profesionales del Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio del contratado y
que de la misma manera el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, podrá dejar de
patrocinar la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS dentro del Juicio sucesorio
Intestamentario o Testamentario correspondiente en el juzgado de lo
familiar de este Distrito Judicial,
mediante escrito que deberá notificar en el domicilio señalado de su
contratante.
QUINTA. - Las partes,
para la interpretación y resolución, en caso de controversia del presente se
someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla,
renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera corresponder.
Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los
artículos 2520, 2524, 2525, 2532 del Código Civil y, 1 y 4 de la
Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, ambos cuerpos normativos
para el Estado de Puebla.
Leído y explicados los alcances legales del presente
contrato de Prestación de Servicios Profesionales lo firman al margen y al
calce los contratantes.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO
MARÍA RAMÍREZ RAMOS
VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO
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