martes, 16 de noviembre de 2021

AMPARO CONTRA NEGATIVA DE ENTREGAR VEHICULO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO (FEISE)

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.

 

                                                                               

 

 


ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita PRIVADA CIENTO VEINTITRÉS ORIENTE LOTE DOS MANZANA CATORCE DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico coronitam1601@gmail.com y numero de celular numero 2214 05 84 47, autorizando a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se imponga de los autos y reciban toda clase de notificaciones que por ley me correspondan, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – No existe.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. - Lo es en este caso el Agente del Ministerio Publico VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación de Extorsión, de la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Puebla como autoridad ejecutora.

 

IV.- ACTO RECLAMADO. – Lo es el acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, notificado al suscrito el día nueve de noviembre de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico coronitam1601@gmail.com, dentro de la carpeta de investigación FGP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN-I/000147/2021.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

 

H E C H O S:

 

1.- Con fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, estando el suscrito en la calle cuatro sur y ciento veinticinco oriente, específicamente en el corralón denominado ANYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, aproximadamente a las once y media de la mañana, por motivos de tener un convenio de colaboración de trabajo con el señor ALEJANDRO VARGAS RAMOS, dado que es el dueño del negocio del corralón ANYI, mediante el cual el suscrito presta el servicio de traslado de vehículos de manera independiente que son puestos a disposición de alguna autoridad federal por tener reporte de robo.

 

2.- Ahora bien, el suscrito estaba el día, lugar y hora indicada en el numero uno de hechos inmediato anterior, dado que el señor ALEJANDRO VARGAS RAMOS, me llamó a mi celular numero 2223 98 48 75, a las nueve de la mañana, para decirme que necesitaba que estuviera presente en el corralón de mérito a efecto de estar en presto para algún servicio de traslado; por lo que, me presente en el día, lugar y hora indicada a bordo de mi grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México, factura D 4971, expedida por VEL-A-GAS de Puebla, S. A. de C. V., con domicilio en San Martin Texmelucan sesenta y ocho, colonia la Paz, Puebla, Puebla, C. P. 72160. Domicilio Sucursal Huamantla: Kilometro 140mas 560, carretera Los Reyes-México-Zacatepec-Puebla, Huamantla, Tlaxcala, C. P. 90500. Tel. 247 472 4451, documento que anexo al presente escrito en copia simple.

 

3.- Con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, estando el suscrito con diversas personas, en las instalaciones de corralón denominado ANAYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, como a las doce horas con cuarenta y cinco minutos, llegaron policías que, ahora se son de la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión y nos detuvieron a todas las personas que ahí estábamos, siendo aproximadamente diecisiete personas, las cuales nos econtrábamos a mitad del predio. Después de hacer el control y conteo de las personas, empezaron a preguntar nombres y ocupación. Dado que el suscrito no es trabajador del señor ALEJANDRO VARGAS RAMOS, no cometí ni he cometido ningún delito, me dejaron ir al no estar incluido en la lista que llevaban.

 

4. – Ahora bien, no obstante, de no haber cometido delito alguno, se aseguró mi grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México, factura D 4971, expedida por VEL-A-GAS de Puebla, S. A. de C. V., con domicilio en San Martin Texmelucan sesenta y ocho, colonia la Paz, Puebla, Puebla, C. P. 72160. Domicilio Sucursal Huamantla: Kilometro 140mas 560, carretera Los Reyes-México-Zacatepec-Puebla, Huamantla, Tlaxcala, C. P. 90500. Tel. 247 472 4451, por la autoridad responsable sin derecho alguno.

 

5. – Con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, solicite mediante escrito de fecha tres de noviembre del mismo año, la devolución de la citada grúa. Con fecha ocho de noviembre del dos mil veintiuno me fue notificado el acuerdo de misma fecha signado por el licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorción de la fiscalía General del Estado de Puebla; mediante el cual, me notifica lo siguiente:

mediante el CONSIDERANDO TERCERO.

 

TERCERO. -  Tomando en consideración el listado anexo al informe de investigación AEI-DEI-O000-2021, del 04 de noviembre del 2021, suscrito por los agentes investigadores adscritos a la Dirección de Investigación de la Agencia Estatal de Investigación, del cual se advierte que aún se encuentran pendientes de ser verificados físicamente vehículos que se encuentran en el interior del inmueble asegurado y que dentro del listado anexo al informe de referencia, no obra registro de

¨… grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México¨…, tal y como lo describe en su escrito el solicitante, ni tampoco coincide con alguno de los vehículos ya verificados, ni con alguno de los datos de identificación que obran en los documentos que adjunta. En consecuencia, mediante el punto SEGUNDO de su acuerdo me comunica lo siguiente:

 

 SEGUNDO. – Por los argumentos anteriormente vertidos, hasta este momento, me encuentro imposibilitado de acordar de manera favorable su petición.

 

6.- Todo lo anterior, redunda en perjuicio del suscrito al ser privado de la posesión de la grúa de mi propiedad de manera ilegal, al no mediar orden en forma de la autoridad competente que ordenó el cateo y aseguramiento del bien inmueble en cita y de mi grúa: Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México. Toda vez que, a simple vista, por testigos y fotografías se puede observar que dicho vehículo está en el corralón. Lo que deviene en falta de lealtad por parte de la autoridad responsable, violando los Derechos Humanos contenidos en los artículos 1,14,16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación.

 

VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: 

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la inobservancia de lo preceptuado en el artículo 1 de la Constitución General de la Republica:

 

ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

Es evidente que, la autoridad responsable, dentro del ámbito de sus facultades no respeta, protege y garantiza mis derechos humanos pues, en lugar de llevar a cabo una exhaustiva revisión de los vehículos que están asegurados o que se encuentran dentro del corralón sito en cuatro sur y ciento veinticinco oriente, específicamente en el corralón denominado ANAYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, para verificar si mi petición es legal y legitima se limita a contestar en negativa desde un escritorio, vulnerando mi derecho a la posesión del vehículo de mi propiedad.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. -

 

 ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Esta claro que, dentro de la orden de cateo ordenada al agente del Ministerio Publico, ahora autoridad ejecutora, no se encuentra el aseguramiento o retención del vehículo de mi propiedad ya descrito en los puntos de hechos ni se ha encontrado que se haya cometido delito alguno mediante dicho bien mueble; en consecuencia, es procedente que se me devuelva la posesión del mismo por ser este el medio por el cual mantengo a mi familia y a mi mismo.

 

La autoridad responsable restringe mi derecho de propiedad de manera ilegal, pues no existe juicio alguno mediante el cual, observando las formalidades esenciales del procedimiento se me prive de la propiedad de mi vehículo y fuente de trabajo.

 

Esto es así, porque se me ha impedido la posesión del bien mueble que reclamo sin mediar dentro de la carpeta de investigación FGP/CDI/FEISE/extorsión-I/000000/2021, las causas por las cuales está asegurado o retenido mi vehículo sin las formalidades del procedimiento con lo cual viola mi derecho humano de ser oído y vencido en audiencia.

 

TERCER AGRAVIO. – Lo hago consistir en

 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

El acto de molestia que me causa el aseguramiento o retención de mi vehículo es ilegal toda vez que no se existe escrito de autoridad competente que funde legalmente y que motive las causas por las cuales mi vehículo deba de estar asegurado o retenido dentro del corralón sito en cuatro sur y ciento veinticinco oriente, ANAYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, lo que vulnera los derechos humanos contenidos en el artículo 16 constitucional. Lo cual viola mi derecho humano de seguridad jurídica.

 

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN. - Es procedente la suspensión porque no se persigue perjuicio al interés ni se contravienen disposiciones de orden público de los que señala el artículo 129 de la Ley de Amparo vigente y de permitir que se siga el procedimiento de las elecciones se me causaría un daño irreparable.

 

D E R E C H O:

 

COMPETENCIA. - Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

 

PERSONALIDAD. - Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

 

PROCEDIMIENTO. - El procedimiento está regulado por los numerales del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

 

EL FONDO. – En este caso los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

SEGUNDO. - Tener por señalado domicilio, correo electrónico y numero de celular para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.

 

TERCERO. - Se me otorgue la suspensión provisional y, en su caso la definitiva.

 

CUARTO. - Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS


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