CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.
ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando
como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita PRIVADA
CIENTO VEINTITRÉS ORIENTE LOTE DOS MANZANA CATORCE DE LA COLONIA BUENOS AIRES
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico coronitam1601@gmail.com y numero de
celular numero 2214 05 84 47, autorizando
a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se imponga de los autos y
reciban toda clase de notificaciones que por ley me correspondan, ante
Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del
presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia
Federal, por los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante
señalaré. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley
de Amparo, manifiesto, lo siguiente:
I.- NOMBRE Y
DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y
DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – No existe.
III.- AUTORIDAD
RESPONSABLE. - Lo es en este caso el Agente del Ministerio Publico VÍCTOR ZOÉ
BARROSO BARROSO, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación de Extorsión,
de la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión,
dependiente de la Fiscalía General del Estado de Puebla como autoridad
ejecutora.
IV.- ACTO RECLAMADO.
– Lo es el acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, notificado
al suscrito el día nueve de noviembre de dos mil veintiuno, mediante correo
electrónico coronitam1601@gmail.com, dentro de la
carpeta de investigación FGP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN-I/000147/2021.
V.- BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.-
Con fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, estando el suscrito
en la calle cuatro sur y ciento veinticinco oriente, específicamente en el
corralón denominado ANYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla,
Puebla, aproximadamente a las once y media de la mañana, por motivos de tener
un convenio de colaboración de trabajo con el señor ALEJANDRO VARGAS RAMOS, dado que es el dueño del negocio del corralón
ANYI, mediante el cual el suscrito presta el servicio de traslado de
vehículos de manera independiente que son puestos a disposición de alguna
autoridad federal por tener reporte de robo.
2.-
Ahora bien, el suscrito estaba el día, lugar y hora indicada en el numero uno
de hechos inmediato anterior, dado que el señor ALEJANDRO VARGAS RAMOS, me
llamó a mi celular numero 2223 98 48 75, a las nueve de la mañana, para decirme
que necesitaba que estuviera presente en el corralón de mérito a efecto de
estar en presto para algún servicio de traslado; por lo que, me presente en el
día, lugar y hora indicada a bordo de mi grúa Chassis Cabina Custom Modelo
2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México, factura
D 4971, expedida por VEL-A-GAS de Puebla, S. A. de C. V., con domicilio en San
Martin Texmelucan sesenta y ocho, colonia la Paz, Puebla, Puebla, C. P. 72160.
Domicilio Sucursal Huamantla: Kilometro 140mas 560, carretera Los
Reyes-México-Zacatepec-Puebla, Huamantla, Tlaxcala, C. P. 90500. Tel. 247 472
4451, documento que anexo al presente escrito en copia simple.
3.-
Con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, estando el suscrito con
diversas personas, en las instalaciones de corralón denominado ANAYI de la
colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, como a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos, llegaron policías que, ahora se son de la Fiscalía
Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión y nos detuvieron a
todas las personas que ahí estábamos, siendo aproximadamente diecisiete
personas, las cuales nos econtrábamos a mitad del predio. Después de hacer el
control y conteo de las personas, empezaron a preguntar nombres y ocupación.
Dado que el suscrito no es trabajador del señor ALEJANDRO VARGAS RAMOS, no
cometí ni he cometido ningún delito, me dejaron ir al no estar incluido en la
lista que llevaban.
4.
– Ahora bien, no obstante, de no haber cometido delito alguno, se aseguró mi
grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular
2030701, Motor Hecho en México, factura D 4971, expedida por VEL-A-GAS de
Puebla, S. A. de C. V., con domicilio en San Martin Texmelucan sesenta y ocho,
colonia la Paz, Puebla, Puebla, C. P. 72160. Domicilio Sucursal Huamantla:
Kilometro 140mas 560, carretera Los Reyes-México-Zacatepec-Puebla, Huamantla,
Tlaxcala, C. P. 90500. Tel. 247 472 4451, por la autoridad responsable sin
derecho alguno.
5.
– Con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, solicite mediante escrito
de fecha tres de noviembre del mismo año, la devolución de la citada grúa. Con
fecha ocho de noviembre del dos mil veintiuno me fue notificado el acuerdo de
misma fecha signado por el licenciado VÍCTOR
ZOÉ BARROSO BARROSO Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Fiscalía
Especializada en Investigación de Secuestro y Extorción de la fiscalía General
del Estado de Puebla; mediante el cual, me notifica lo siguiente:
mediante el
CONSIDERANDO TERCERO.
TERCERO. - Tomando en consideración el listado anexo al
informe de investigación AEI-DEI-O000-2021, del 04 de noviembre del 2021,
suscrito por los agentes investigadores adscritos a la Dirección de
Investigación de la Agencia Estatal de Investigación, del cual se advierte que aún
se encuentran pendientes de ser verificados físicamente vehículos que se
encuentran en el interior del inmueble asegurado y que dentro del listado anexo
al informe de referencia, no obra registro de
¨… grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002,
Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México¨…, tal y como
lo describe en su escrito el solicitante, ni tampoco coincide con alguno de los
vehículos ya verificados, ni con alguno de los datos de identificación que
obran en los documentos que adjunta. En consecuencia, mediante el punto SEGUNDO
de su acuerdo me comunica lo siguiente:
SEGUNDO. – Por los argumentos anteriormente
vertidos, hasta este momento, me encuentro imposibilitado de acordar de manera
favorable su petición.
6.-
Todo lo anterior, redunda en perjuicio del suscrito al ser privado de la
posesión de la grúa de mi propiedad de manera ilegal, al no mediar orden en
forma de la autoridad competente que ordenó el cateo y aseguramiento del bien
inmueble en cita y de mi grúa: Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca
Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México. Toda vez que, a
simple vista, por testigos y fotografías se puede observar que dicho vehículo
está en el corralón. Lo que deviene en falta de lealtad por parte de la
autoridad responsable, violando los Derechos Humanos contenidos en los
artículos 1,14,16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.-
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación.
VII.
– CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMER CONCEPTO DE
VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la inobservancia de lo preceptuado en el
artículo 1 de la Constitución General de la Republica:
ARTÍCULO 1. EN LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS
RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE
EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN,
CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO
LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.
LAS NORMAS RELATIVAS
A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y
CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A
LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.
TODAS LAS
AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE
PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD
CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y
PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR,
INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS
TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
Es evidente que, la autoridad responsable,
dentro del ámbito de sus facultades no respeta, protege y garantiza mis
derechos humanos pues, en lugar de llevar a cabo una exhaustiva revisión de los
vehículos que están asegurados o que se encuentran dentro del corralón sito en
cuatro sur y ciento veinticinco oriente, específicamente en el corralón
denominado ANAYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla,
para verificar si mi petición es legal y legitima se limita a contestar en
negativa desde un escritorio, vulnerando mi derecho a la posesión del vehículo
de mi propiedad.
SEGUNDO
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. -
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO
RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER
PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO
MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE
SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES
EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Esta claro que,
dentro de la orden de cateo ordenada al agente del Ministerio Publico, ahora
autoridad ejecutora, no se encuentra el aseguramiento o retención del vehículo
de mi propiedad ya descrito en los puntos de hechos ni se ha encontrado que se
haya cometido delito alguno mediante dicho bien mueble; en consecuencia, es
procedente que se me devuelva la posesión del mismo por ser este el medio por
el cual mantengo a mi familia y a mi mismo.
La autoridad
responsable restringe mi derecho de propiedad de manera ilegal, pues no existe
juicio alguno mediante el cual, observando las formalidades esenciales del
procedimiento se me prive de la propiedad de mi vehículo y fuente de trabajo.
Esto es así, porque
se me ha impedido la posesión del bien mueble que reclamo sin mediar dentro de
la carpeta de investigación FGP/CDI/FEISE/extorsión-I/000000/2021, las causas
por las cuales está asegurado o retenido mi vehículo sin las formalidades del
procedimiento con lo cual viola mi derecho humano de ser oído y vencido en
audiencia.
TERCER AGRAVIO. – Lo
hago consistir en
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA,
FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL
PROCEDIMIENTO.
El acto de molestia que me causa el aseguramiento o
retención de mi vehículo es ilegal toda vez que no se existe escrito de
autoridad competente que funde legalmente y que motive las causas por las
cuales mi vehículo deba de estar asegurado o retenido dentro del corralón sito
en cuatro sur y ciento veinticinco oriente, ANAYI de la colonia Buenos Aires
de la ciudad de Puebla, Puebla, lo que vulnera los derechos humanos contenidos
en el artículo 16 constitucional. Lo cual viola mi derecho humano de seguridad
jurídica.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN. - Es procedente la suspensión porque no se
persigue perjuicio al interés ni se contravienen disposiciones de orden público
de los que señala el artículo 129 de la Ley de Amparo vigente y de permitir que
se siga el procedimiento de las elecciones se me causaría un daño irreparable.
D E R E C H O:
COMPETENCIA. - Es
Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107
constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD. -
Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8
de la Ley de amparo.
PROCEDIMIENTO. - El
procedimiento está regulado por los numerales del 145 al 157 de la Ley de
Amparo.
EL FONDO. – En este caso
los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO. - Tener por
presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y
Protección de la Justicia Federal.
SEGUNDO. - Tener por
señalado domicilio, correo electrónico y numero de celular para recibir todo
tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.
TERCERO. - Se me
otorgue la suspensión provisional y, en su caso la definitiva.
CUARTO. - Previos
trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al
suscrito en contra de los actos y omisiones señalados.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
ADRIÁN VALDEZ VARGAS
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