En
Ciudad Judicial Puebla, a tres de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al
Juez, con un escrito de LUZ MARÍA CANO TORO, turnado el mismo día, para su
acuerdo respectivo. CONSTE.
EXP.
No.680/2012
En
Ciudad Judicial Puebla, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a
los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales
correspondientes y visto su contenido se acuerda:
PRIMERO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 23 y 25, del Código de
Procedimientos Civiles vigente, se tiene a la ocursante revocando el
nombramiento del abogado patrono hecho a favor de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, y
designando como nuevos abogados patronos a HUNEYDY GODINEZ CRUZ y OSCAR ROBERTO
VALVERDE VARELA, con títulos debidamente inscritos en el Honorable Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Puebla.
SEGUNDO.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 16 párrafo
segundo y 17 de la Constitución General de la República, 19, artículo 2 de la
Ley de Firma Electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de Procedimientos
Civiles y 19, 20, 74 bis, 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
así como los acuerdos tomados por, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Puebla, funcionando en pleno de fecha 31 de Julio del dos mil
veinte, en consecuencia se le tiene revocando el correo electrónico señalado en
autos, manifestando expresamente la autorización para recibir sus
notificaciones por correo electrónico en la dirección electrónica siguiente: areacivil@aragonyabogados.com.
En consecuencia, se le hace saber que tendrá un término de tres días siguientes
para verificar en la dirección de su correo electrónico que proporcionó, que el
Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, le ha proporcionado su
contraseña, con la que podrá consultar en forma completa los mensajes de datos
que por este medio electrónico se le notificarán. De igual forma, se le hace
saber que de no manifestar lo que a su derecho corresponda, dentro del término
señalado en el párrafo que antecede, se entenderá que el correo electrónico
enviado por el Sistema fue recibido en tiempo y forma y se continuará
realizando sus notificaciones en la dirección de correo electrónico que indicó.
Dígase
a la promovente, que en tanto no revoque el correo electrónico, las
notificaciones electrónicas se continuaran practicando a la persona mencionada
en su escrito y en la dirección electrónica proporcionada a esta autoridad por
el ocursante. En el entendido de que la notificación surtirá sus efectos a
partir de que se practique vía correo electrónico. Por lo que hace al domicilio
convencional que señala en su escrito de cuenta, dígase a la ocursante que no
ha lugar a tenerlo por señalado, toda vez que a través del correo electrónico
que se le autorizó en líneas que anteceden se le realizarán sus notificaciones,
incluso las de carácter personal.
Finalmente,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42, del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, 86 de la Ley de Ingresos del Estado de
Puebla, y en atención a la circular número DGCAP/006/2019, enviado por el
Director General de la Comisión de Poder Judicial del Estado de Puebla. corresponde
Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, con fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, téngase a LUZ
MARÍA CANO TORO, solicitando copias simples de todo lo actuado dentro del
presente juicio, autorizando para tal efecto a los letrados que indica en su
escrito de cuenta. Ahora bien, dígase a la ocursante que deberá solicitar día y
hora para la tramitación de las copias solicitas, mediante el Sistema
Electrónico de Control y Gestión Judicial a través de su plataforma en línea en
la página oficial del Poder Judicial del Estado http://www.htsjpuebla.gob.mx/.
NOTIFÍQUESE
POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.
Así
lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia
Mercantil Licenciado ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN
VÁZQUEZ OROZCO.
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