jueves, 11 de noviembre de 2021

ACUERDO DE REVOCACION, NOMBRAMIENTO DE NUEVOS ABOGADOS PATRONOS


En Ciudad Judicial Puebla, a tres de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez, con un escrito de LUZ MARÍA CANO TORO, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No.680/2012

 

En Ciudad Judicial Puebla, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 23 y 25, del Código de Procedimientos Civiles vigente, se tiene a la ocursante revocando el nombramiento del abogado patrono hecho a favor de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, y designando como nuevos abogados patronos a HUNEYDY GODINEZ CRUZ y OSCAR ROBERTO VALVERDE VARELA, con títulos debidamente inscritos en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla.

 

SEGUNDO. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República, 19, artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 19, 20, 74 bis, 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como los acuerdos tomados por, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, funcionando en pleno de fecha 31 de Julio del dos mil veinte, en consecuencia se le tiene revocando el correo electrónico señalado en autos, manifestando expresamente la autorización para recibir sus notificaciones por correo electrónico en la dirección electrónica siguiente: areacivil@aragonyabogados.com. En consecuencia, se le hace saber que tendrá un término de tres días siguientes para verificar en la dirección de su correo electrónico que proporcionó, que el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, le ha proporcionado su contraseña, con la que podrá consultar en forma completa los mensajes de datos que por este medio electrónico se le notificarán. De igual forma, se le hace saber que de no manifestar lo que a su derecho corresponda, dentro del término señalado en el párrafo que antecede, se entenderá que el correo electrónico enviado por el Sistema fue recibido en tiempo y forma y se continuará realizando sus notificaciones en la dirección de correo electrónico que indicó.

 

Dígase a la promovente, que en tanto no revoque el correo electrónico, las notificaciones electrónicas se continuaran practicando a la persona mencionada en su escrito y en la dirección electrónica proporcionada a esta autoridad por el ocursante. En el entendido de que la notificación surtirá sus efectos a partir de que se practique vía correo electrónico. Por lo que hace al domicilio convencional que señala en su escrito de cuenta, dígase a la ocursante que no ha lugar a tenerlo por señalado, toda vez que a través del correo electrónico que se le autorizó en líneas que anteceden se le realizarán sus notificaciones, incluso las de carácter personal.

 

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, y en atención a la circular número DGCAP/006/2019, enviado por el Director General de la Comisión de Poder Judicial del Estado de Puebla. corresponde Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, téngase a LUZ MARÍA CANO TORO, solicitando copias simples de todo lo actuado dentro del presente juicio, autorizando para tal efecto a los letrados que indica en su escrito de cuenta. Ahora bien, dígase a la ocursante que deberá solicitar día y hora para la tramitación de las copias solicitas, mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial a través de su plataforma en línea en la página oficial del Poder Judicial del Estado http://www.htsjpuebla.gob.mx/.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil Licenciado ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ OROZCO. 

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